El Proceso Romano: De las _Legis Actiones_ a la _Cognitio Extra Ordinem_

Etapas del Proceso Romano

El proceso romano se divide en dos grandes etapas:

1. _Ordo Iudiciorum Privatorum_: La Bipartición del Proceso

Esta etapa se caracteriza por la división del proceso en dos fases:

  • _Legis Actiones_: El procedimiento más antiguo, de carácter oral y solemne.
  • Procedimiento Formulario: Se basa en la «fórmula», un documento escrito que guiaba el juicio.

Bipartición del Proceso

Ambas fases compartían la siguiente estructura:

  • Fase _In Iure_: Se celebraba ante el magistrado, quien establecía los términos del litigio.
  • Fase _Apud Iudiciem_: Se celebraba ante un juez privado, quien dictaba sentencia.

El Procedimiento de las _Legis Actiones_

Este procedimiento, el más antiguo del derecho romano, se caracterizaba por su rigidez y formalismo. Existían diferentes tipos de _legis actiones_:

_Legis Actiones_ Declarativas
  • _Legis Actio Sacramento_: Podía ser _in rem_ (para reclamar derechos reales) o _in personam_ (para reclamar derechos de crédito).
  • _Legis Actio Per Iudicis Postulationem_: Se utilizaba para solicitar la designación de un juez o árbitro.
  • _Legis Actio Per Condictionem_: Se utilizaba para reclamar cantidades ciertas de dinero o cosas genéricas.
_Legis Actiones_ Ejecutivas
  • _Legis Actio Per Manus Iniectionem_: Permitía al acreedor tomar posesión del deudor incumplidor.
  • _Legis Actio Per Pignoris Capionem_: Permitía al acreedor tomar bienes del deudor como garantía.

El Procedimiento Formulario

Este procedimiento se basaba en la «fórmula», un documento escrito que contenía las instrucciones para el juez. La fórmula se redactaba en la fase _in iure_ y se dividía en partes esenciales y accidentales.

Estructura de la Fórmula
Partes Esenciales
  • _Intentio_: La parte donde el demandante exponía su pretensión. Podía ser _in ius_ (basada en el derecho civil) o _in factum_ (basada en hechos).
  • _Demonstratio_: Explicaba el origen del litigio, necesaria en fórmulas con _intentio incierta_.
  • _Condemnatio_: Ordenaba al juez condenar o absolver al demandado. La condena siempre era pecuniaria.
  • _Adiudicatio_: Presente en acciones divisorias, permitía al juez adjudicar partes de una cosa a los litigantes.
Partes Accidentales
  • _Praescriptio_: Cláusula que podía favorecer al demandante o al demandado.
  • _Exceptio_: Alegación del demandado para oponerse a la acción del demandante. Podían ser dilatorias o perentorias.

2. _Cognitio Extra Ordinem_: La Estatalización del Proceso

Esta etapa marca un cambio radical, desapareciendo la bipartición del proceso y dando paso a un sistema estatalizado.

Características de la _Cognitio Extra Ordinem_

  • El proceso se desarrolla en una sola fase ante un funcionario estatal.
  • La ejecución de la sentencia también es estatal.
  • Se establece la competencia de los magistrados por materia, cuantía y territorio.
  • El proceso es privado y se celebra en la basílica.
  • El proceso es escrito y participan abogados (_advocati_).
  • El proceso conlleva gastos para las partes.
  • Se introduce la apelación (_appellatio_).

La _cognitio extra ordinem_ sentó las bases del derecho procesal moderno, dejando atrás el formalismo del _ordo iudiciorum privatorum_ y dando paso a un sistema más flexible y eficiente.

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