Proceso de Juicio y Apelación
Retomando el caso referido al Secretario, se fija el día del juicio.
Juzgamiento
Los participantes serán juzgados, en general, por tres jueces.
- Cualquiera de ellos puede solicitar examinar los autos para una sesión si no se siente capacitado para emitir su voto.
- Si no existe ninguna solicitud en ese sentido, el juicio seguirá adelante y se resolverá por mayoría de votos.
- Se levantará acta de lo anterior, que contendrá la resolución.
Cuestiones Preliminares
Admisibilidad judicial, caducidad, prescripción. Deben presentarse a los jueces antes de la votación.
El ponente podrá, al recibir la apelación, negar su seguimiento si comprueba que es manifiestamente inadmisible, improcedente, perjudicial o contraria a la jurisprudencia o reglamento del propio Tribunal, del Tribunal Superior de Justicia (STJ) o del Tribunal Supremo (STF).
- También es posible que, en primer lugar, admita el recurso de casación si considera que la decisión impugnada es contraria a precedentes, jurisprudencia consolidada o resoluciones del STF o STJ.
- Contra estas decisiones individuales (monocráticas) del ponente, procede el recurso de agravación interna (conocido como Agravinho o regimental) dentro de los cinco días, dirigido al órgano colegiado competente para el juicio de la acción.
El Recurso de Agravación
2.1 Concepto
- Es el recurso característico contra decisiones interlocutorias, es decir, aquellas con contenido decisorio pero que no ponen fin al proceso en las situaciones previstas por el Código de Procedimiento Civil (CPC), arts. 267 y 269 (extinción del proceso, con o sin resolución de mérito).
- Procede contra decisiones de primera instancia o superiores (ej.: decisión del ponente que niega la admisión por inadmisibilidad manifiesta del recurso).
- También procede contra la decisión que deniega o admite la producción de prueba anticipada (produção antecipada de provas).
- Además de los casos del CPC, este recurso es adecuado en circunstancias excepcionales, por ejemplo:
- Contra la sentencia que declara la quiebra.
- Contra las decisiones judiciales en la ejecución de la pena.
2.2 Modalidades
- a) Agravación Retenida
- b) Agravación por Instrumento
- c) Agravación Interna o Regimental: No tiene una denominación única en el CPC; su procedimiento lo establecen los reglamentos internos de los tribunales (regimentos internos). El Agravinho se utiliza para impugnar decisiones individuales del ponente en otros recursos.
2.3 Procedencia (Cabimento)
Según el art. 522 del CPC: Procede contra las decisiones interlocutorias, siendo la regla general la agravación retenida.
Artículo 522. De las decisiones interlocutorias procederá recurso de agravación en el plazo de diez (10) días, en la modalidad retenida, salvo cuando se trate de una decisión susceptible de causar a la parte una lesión grave y de difícil reparación, así como en los casos de inadmisión de la apelación y relativos a los efectos en que esta es recibida, supuestos en los que procederá la agravación por instrumento.
La Agravación por Instrumento (AI) es excepcional. Procede cuando:
- La decisión puede causar una lesión grave y de difícil reparación a la parte.
- Se trata de la inadmisión de la apelación.
- Se refiere a los efectos en que se recibe la apelación (suspensivo o devolutivo).
La AI es adecuada cuando no hay tiempo para esperar el futuro juicio de la apelación, requiriendo una solución urgente, o cuando la resolución atacada se relaciona con la recepción de la apelación y la ausencia de un efecto (como el suspensivo) puede causar daño a la parte.
Si la parte interpone una AI fuera de las hipótesis legales, el ponente la convertirá en agravación retenida y la remitirá al juez de la causa (CPC, art. 527, II).
Contra la decisión del ponente que determina la conversión cabe recurso de agravación interna. La reforma de esta decisión solo será posible en el momento del juicio de la agravación retenida, a menos que el propio ponente reconsidere su decisión.
2.4 Requisitos de Admisibilidad
Posibilidad genérica de admisión del recurso (CPC, art. 522).
Art. 522. Párrafo único. La agravación retenida no requiere preparación (pago de costas).
- Preparación (Preparo): Solo exigible para la agravación por instrumento. La retenida no lo requiere, ya que permanece en los autos principales.
- Plazo: Diez días, tanto para la retenida como para la de instrumento. Excepción: si la decisión se pronuncia en audiencia, la agravación (que será retenida) debe interponerse oral e inmediatamente. Ver § 3 del art. 523.
Artículo 523. En la modalidad de agravación retenida, el tribunal deberá conocerla prioritariamente en el juicio de la apelación.
§ 1 No se conocerá la agravación si la parte no solicita expresamente, en las razones o en la contestación de la apelación, su examen por el Tribunal.
§ 2 Interpuesta la agravación, y oída la parte contraria en el plazo de 10 (diez) días, el juez podrá reformar su decisión.
§ 3 De las decisiones interlocutorias dictadas en la audiencia de instrucción y juzgamiento cabrá agravación en la forma retenida, debiendo ser interpuesta oral e inmediatamente, constando en el acta respectiva (art. 457), exponiendo sucintamente las razones del agraviado.
- Plazo para Agravación Interna (Regimental): Cinco días (generalmente, según reglamento interno).
2.5 Agravación Retenida
2.5.1 Definición
- Recurso contra una decisión interlocutoria de primera instancia, cuya evaluación no se realiza de inmediato, sino cuando se juzgue una eventual apelación posterior.
- Se interpone en el propio expediente principal, donde queda retenido.
- Se debe esperar a la remisión del caso al tribunal superior para que sea juzgado junto con la apelación.
Durante el procedimiento, el juez dicta varias decisiones interlocutorias. Si no se recurren, adquieren firmeza (preclusión), impidiendo reabrir el debate, salvo sobre materias de orden público. Para evitar esto, las partes deben interponer la agravación retenida.
Salvo las excepciones del art. 522 del CPC (casos de agravación por instrumento), la agravación será retenida y su examen se realizará solo cuando se juzgue una eventual apelación. Esto requiere que la parte interesada reitere su petición en las razones de la apelación o en la contestación a la misma.
2.5.2 Tramitación
- Tiene lugar en los mismos autos principales. No se forma un expediente separado (instrumento).
- Plazo de interposición: Diez días desde la notificación de la decisión.
- Forma: Solicitud escrita y motivada (excepto si se interpone oralmente en audiencia).
- No requiere preparación (pago de costas).
- Contestación: La parte contraria tiene diez días para presentar su contraminuta.
- Juicio de retractación: Después de la contestación, el juez puede mantener o modificar (retractarse) su decisión. Si se retracta, la parte perjudicada por la nueva decisión puede interponer nueva agravación (retenida o por instrumento). Si mantiene la decisión, el recurso retenido seguirá su curso.
- Necesidad de reiteración: La evaluación de la agravación retenida solo ocurrirá si la parte lo solicita explícitamente en las razones o en la contestación de la apelación (art. 523, § 1). La falta de esta reiteración se considera desistimiento tácito del recurso.
- La agravación retenida será juzgada por el tribunal antes de la apelación.
2.6 Agravación por Instrumento
2.6.1 Definición
- Recurso dirigido a un órgano judicial distinto (superior) al que tomó la decisión, para ser resuelto de forma prioritaria.
- Requiere la formación de un instrumento (expediente separado) que contiene las piezas necesarias para que el tribunal superior pueda revisar lo ocurrido en la instancia inferior.
- Se interpone directamente ante el tribunal competente (ad quem). Por ello, requiere preparación (pago de costas), a diferencia de la agravación retenida.
2.6.2 Formación del Instrumento y Presentación
- Alternativas de presentación:
- Por correo certificado con acuse de recibo (AR) – art. 525, § 2.
- Por fax, debiendo presentar los originales en 5 días (Ley 9800/99).
- Por transmisión electrónica (Ley 11.419/06 – art. 10).
- Consecuencia de falta de piezas obligatorias: El recurso no será admitido a trámite (no conocido).
- Piezas Obligatorias (art. 525, I):
- Copia de la decisión agravada.
- Copia de la certificación de la respectiva notificación.
- Copia de los poderes otorgados a los abogados del agravante y del agravado.
- Piezas Facultativas (art. 525, II):
- Copia de otras piezas consideradas necesarias para la comprensión de la controversia (el agravante debe incluir aquellas que faciliten la comprensión y agilicen el juicio, como copias de la demanda inicial, contestación, etc.).
- Las copias no necesitan ser autenticadas, ya que se presume la veracidad de los documentos que ya constan en el expediente original. Corresponde a la parte contraria impugnar su autenticidad si lo considera necesario.
- El agravante presentará también el comprobante de pago de la preparación y de los gastos de envío y retorno (porte de remessa e retorno), si aplica.
2.7 Tramitación en el Tribunal
- Interposición del recurso (por una de las formas previstas).
- Comunicación al juez de origen: El agravante, en el plazo de 3 (tres) días, solicitará la unión al expediente original de copia de la petición de agravación por instrumento y del comprobante de su interposición, así como la lista de documentos que acompañaron el recurso (art. 526).
- Finalidad: Permitir que el juez de origen ejerza el juicio de retractación.
- Consecuencia de la omisión: Esta diligencia es indispensable para la admisión del recurso. Su incumplimiento, si es probado y alegado por la parte contraria, llevará a la inadmisión de la agravación. El Tribunal no puede declararlo de oficio.
- Distribución y Decisión del Ponente: El recurso se distribuye a un Ponente, quien podrá adoptar diversas medidas, incluyendo:
- a) Negar seguimiento al recurso en los casos del art. 557 del CPC (decisión monocrática). Contra esta decisión cabe Agravación Interna (regimental), que será llevada a juicio por el órgano colegiado. Puede haber retractación del ponente o confirmación por el colegiado.