El Recurso de Suplicación en el Proceso Laboral

Recurso de Suplicación: 1. Nota Preliminar

A través de las correspondientes formas, hay que partir de dos consideraciones preliminares, una de forma y otra de fondo. En el fondo, hay que señalar que el proceso laboral está concebido con el doble grado jurisdiccional dado la naturaleza no solo del recurso de suplicación (así como el de casación ordinaria y el de la unificación de la doctrina). El recurso ordinario por excelencia es la apelación. Tales recursos son los llamados extraordinarios, procesos de impugnación para cuyo planteamiento se necesita de motivos determinados y concretos, es decir, solo pueden pronunciarse sobre las cuestiones “tasadas” establecidas en la ley. En definitiva, el binomio grado de jurisdicción igual a nuevo conocimiento es totalmente inexistente en esta especialidad procesal.

2. Dinámica y Fases del Recurso

A) DETERMINACIÓN DE LAS RESOLUCIONES RECURRIBLES

El criterio general es el de la posibilidad de recurrir todas las resoluciones, pero este criterio admite excepciones establecidas en la LJS.

a) Autos

Pueden ser objeto de recurso.

b) Sentencias

1. Criterio general: cabe recurso contra todas las sentencias
2. Cabe recursos de suplicación contra las sentencias que resuelven determinados litigios, si bien y dentro de los mismos, es posible encontrar excepciones (Reclamación de cantidad, si cabe pero solo cuando se rebase un determinado umbral)
3. Hay determinados procesos contra los que no cabe recurso

C) INTERPOSICIÓN DEL RECURSO

a. Consideraciones previas

El recurso de suplicación es formalista, es un recurso extraordinario por lo que su planteamiento se circunscribe. Pruebas documental y pericial. Establecer con suficiente claridad y precisión:

  • Motivo o motivos (razonados y fundamentados)
  • Normas del O.J. así como de la jurisprudencia

La ambivalencia del TC

b. Presupuestos formales

  • Presentación en el J.S.
  • Encabezamiento: abogado / graduado social
  • Domicilio en la sede TSJ: anacronismo
  • Copias

c. Presupuestos de fondo:

  • Determinación del objeto del proceso
  • Infracción de normas o garantías del procedimiento
  • Revisión de los hechos probados
  • Infracción normas / jurisprudencia
  • Práctica forense (y pase al antiformalismo)
  • Letra del motivo
  • Ordenación de los motivos

D) IMPUGNACIÓN DEL RECURSO

La parte o partes que se hayan visto perjudicadas por la interposición del recurso pueden impugnarlo en el plazo de 5 días a contar del siguiente a que el LAJ les dé traslado del recurso en este último sentido es necesario destacar nuevamente que simplemente se proveerá al impugnante copia del recurso sin posibilidad de sacar materialmente los autos del Juzgado, aunque sí podrá consultarlos y tomar las notas que estime conveniente.

El fundamento de impugnación es permitir y respetar el derecho de defensa contradictoria de las partes contendientes mediante la oportunidad de alegar y probar procesalmente los derechos e intereses que convenga

El contenido del escrito de la impugnación del recurso de suplicación queda limitado, a las mismas exigencias analizadas respecto del recurso mismo.

1. Presupuestos de fondo

  • Combatir el recurso de suplicación
  • Alegar motivos de inadmisibilidad del recurso
  • Plantear eventuales rectificaciones de hecho o causas de oposición subsidiarias aunque no hubieran sido estimadas en al sentencia. El TC solo considera impugnable el recurso, no la sentencia por la que el legislador ha dado un paso para desbloquear esta doctrina

Con esta última consideración legal, cabría preguntarse si cabe o no la llamada “adhesión al recurso”

  • – Sentido procesal de la expresión “adhesión al recurso”, única forma que tendría el impugnante de atacar además del recurso la sentencia de la misma
  • – ¿Existe en el proceso laboral? No existe la apelación
  • – No existen recursos ordinarios
  • – No se puede aplicar supletoriamente la LEC porque no hay un recurso similar
  • – Elevación autos TSJ

I) DECISIÓN DEL RECURSO

La admisión del recurso supone que la Sala dicte sentencia en 10 días, la cual se notificará a las partes y a la Fiscalía de la Comunidad Autónoma, y una vez firme el LAJ acordará la devolución de los autos, junto con la certificación de aquella, al Juzgado de procedencia

Supuestos:

  1. Revocación total, debe distinguirse:
  • Según que la resolución que se dicte se haya basado en quebrantamiento de las normas o garantías del procedimiento que hayan producido indefensión
  • Cualquier de los otros dos motivos, o en los dos previsto en el art. 193.b y c LJS
Revocación parcial Desestimar

– Pronunciamientos accesorios:

  1. Consignación REMISIÓN
  2. Depósito (también devolución estimación parcial REMISIÓN
  3. Costas y multa REMISIÓN
  4. Firmeza (o no), recurso, ante quien, plazo, consignación y depósitos

– Notificación:

  • Partes y Fiscalía CA
  • Firme la sentencia, devolución autos al JS.

Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina

2. Resoluciones recurribles y finalidad

El recurso de casación para la unificación de doctrina solo cabe contra las sentencias dictadas en suplicación por los TSJ. Luego sin más argumentos posibles, este recurso queda absolutamente descartado frente a cualquier otro tipo de resolución, incluso los autos contra los que solo cabe, en algunos supuestos, la casación ordinaria.

a.. Resoluciones recurribles.

Contra sentencias dictadas en segunda instancia por los TTSSJ al resolver el recurso de suplicación (Solo sentencias, se excluyen, claro está, los autos)

b. Finalidad

Sobre la base de la precedente indicación, la finalidad es la unificación de doctrina cuando aparezca contradicción:

-Entre sentencias de los TTSSJ (del mismo o distinto tribunal)

-Entre sentencias de los TTSSJ y del TS. Puede alegarse como doctrina contradictoria, la establecida en las sentencias dictadas sobre las materias y por los tribunales que a continuación se indican 1.En materia de derechos fundamentales y libertades fundamentales: -Sentencias TC -Sentencias de los órganos jurisdiccionales instituidos en los tratados y Acuerdos internacionales ratificados por España.

2.Sobre interpretación del derecho comunitario: -Sentencias del Tribunal de Justicia de la UE c.Requisitos en cuanto a las características de las sentencias de “contraste”; -Resoluciones firmes (fundamento de ello) y no cabe buscar la contradicción 1.TS de otra Sala (incluida la de Conflictos)

2.Las de primera instancia TTSSJ 3.AN 4.TCT -Identidades:

1.Subjetiva: en la situación de las partes. Mismo relación jurídico-material entre las partes de uno y otro proceso (identidad de situaciones) 2.Objetiva: con el objeto ventilado en el proceso (en los hechos y en los fundamentos –causa petendi y petitum) 3.No cabe una comparación abstracta

3.Motivo del recursoPAG 401

Tiene una base causal bien definida cual es la contradicción existente entre la sentencia que pretende recurrirse y la o las que sirven de contraste. Esta contradicción ha de constatarse en un único motivo: la infracción legal cometida en la sentencia impugnada. LA cuestión a determinar es que ha de entenderse por “infracción legal”, debe acudirse al criterio mantenido por el TS, el cual, por rebasar los límites que le son impuestos e invadir la esfera del legislativo, único que ostenta la potestad requerida para la creación de normas ha mantenido un criterio univoco y consolidado que intenta exponerse de manera inmediata.

¿Qué se entiende por infracción legal? a.Abuso, exceso o defecto ejercicio jurisdicción b.Incompetencia o inadecuación del procedimiento c.Quebrantamiento de las formas esenciales del juicio por infracción de las normas reguladoras de la sentencia o de las que rigen los actos y garantías procesales, siempre que, en este último caso, se haya producido indefensión para la parte d.Infracción de las normas del ordenamiento jurídico o de la jurisprudencia que fueren para resolver las cuestiones objeto de debate

4.Legitimación PAG 402

La legitimación para la preparación del recurso reside en cualquiera de las partes o en el Ministerio Fiscal y el plazo para tal preparación es de 10 días a contar desde la notificación de la sentencia que pretende impugnarse. Por un lado, la doble faceta que puede desempeñar aquel Ministerio y otro lado, es necesario acudir a la doctrina sentada por el TS. La intervención como parte del fiscal, esta se presenta en un doble frente: la intervención que pudiera calificarse como genérica o normal dado el interés público subyacente en esta modalidad impugnativa y una intervención especial prevista también en la LJS.

En cuanto a la especial, esta se dará en los siguientes supuestos: a)Pronunciamientos distintos TTSSJ aunque no haya doctrina unificadora b)Dificultad de acceso a dicha doctrina por los requisitos exigidosc)Existencia de normas o aplicación de las mismas inferior a

CAUSAS DE INADMISION

1.No cumplir con los requisitos procesales 2.Carencia sobrevenida de objeto del proceso 3.Desestimación en el fondo, otros recursos iguales 4.Falta de contenido casacional: -Cuando se ataquen los hechos y no la doctrina

-Cuando la doctrina de la sentencia que pretende impugnarse coincida con jurisprudencia consolidada

-Carencia de contradicción entre la sentencia que se ataca y las aportadas Tras advertir tales causas, ¿Qué pasos sigue el TS? -Oír al recurrente por 5 días -Emisión de informe por el MF (si no es él el recurrente) -A la vista de ello, caben tres posibilidades: 1.Cambiar de criterio 2.Mantener la inadmisión: auto (sin recurso) + costas 3.La inadmisión no alcanzará, necesariamente, a otros motivos o a otros recursos interpuestos

9.Impugnación del recursoPAG 410

El LAJ, una vez admitido el recurso, dará traslado del escrito de interposición a la parte o partes personadas para que formalicen su impugnación dentro del plazo de 15 días durante el cual, a partir de la notificación de la resolución al letrado designado, los autos se encontraran a su disposición en la oficina judicial del Tribunal para su examen. La Fiscalía de lo Social del TS, a la que el LAJ le dará traslado de los autos, dispone de 10 días para evacuar informe en torno a la procedencia o no del recurso. Contenido del escrito: 1.Identificación causas 2.Tribunal de procedencia 3.Partes

4.Fallo 5.Fondo del asunto; Causas de inadmisión,Carencia de contenido casacional (ibídem) 6.Solicito + firma de Abogado 7.Domicilio en sede del TS 8.Posible presentación de documentos (ibídem)

El recurso de casación

1CompetenciaPAG 391

Un proceso especial para la impugnación de detemriandos actos administrativos, los provenientes del Consejo de Ministros a los que se refiere el art. 9.a LJS y el 205.2 LRJS.

2.Resoluciones recurriblesPAG 391 El criterio general de conocimiento del recurso de casación ordinario por parte de la Sala Cuarta del TS A)SENTENCIAS a.Criterio general:

-Contra las sentencias dictadas en única instancia por:

Las Salas de lo Social de los Tribunales Superiores de Justicia y las dictadas por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional b.Criterio especial: -Susceptible de valoración económica (>150.000€): Contra las sentencias dictadas por TSJ y AN cuando resuelvan en única instancia procesos de impugnación de actos de las Administraciones publicas atribuidos al orden social y no susceptibles de valoración económica: Contra las sentencias dictadas por TSJ y AN cuando se trate de sentencias dictadas en procesos de impugnación de la resolución administrativa recaída en los procedimientos previsto en el art. 51.7 ET (fuerza mayor)

B)AUTOS Remisión (no es necesario memorizar todos los supuestos)1.Cuando denieguen el despacho de ejecución

2.Cuando resuelvan puntos sustanciales no controvertidos en el pleito, no decididos en la sentencia o que contradigan lo ejecutoriado

3.Motivos del recursoPAG392

El recurso analizado se ha de fundar en alguno o algunos de los motivos que se dirán si el recurrente considera que todos no le son necesarios porque no se ha producido la infracción que en ellos se pone de manifiesto. Tales motivos son los siguientes: a.Abuso, exceso o defecto en el ejercicio de la jurisdicción b.Incompetencia o inadecuación de procedimiento c.Quebrantamiento de las formas esenciales del juicio por infracción de las normas reguladoras de la sentencia o de las que rigen los actos y garantías procesales, en este último caso, se tiene que produci indefensión para la parte d.Error en la apreciación de la prueba basado en documentos que obren en autos que demuestren, equivocación del juzgador, sin resultar contradichos por otros elementos probatorios e.Infracción de las normas de ordenamiento jurídico o de la jurisprudencia que fueren aplicables para resolver las cuestiones objeto de debate.

Especial consideración: al error en la apreciación de la prueba basado en documentos que obren en autos que demuestren la equivocación del juzgador, sin resultar contradichos por otros elementos probatorios.

a.Fijar que hecho o hechos han de adicionarse, rectificarse o suprimirse b.Citar concretamente la prueba documental que, por si sola, demuestre la equivocación del juzgador, de una manera manifiesta, evidente y clara, sin necesidad de cualquier otra argumentación o conjeturac.Precisar los términos nq deben quedar redactados los hechos probados

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