El Registro Sindical
Requisitos para la Obtención del Registro
- Copia autorizada del acta de la asamblea constitutiva
- Lista con el número, nombres y domicilios de sus miembros y con el nombre y domicilio de los patrones, empresas o establecimientos en los que se prestan los servicios
- Copia autorizada de los estatutos
- Copia autorizada del acta de la asamblea en que se hubiese elegido la directiva
Autoridades Registrales
- Secretaría de Trabajo y Previsión Social (ámbito federal)
- Junta de Conciliación y Arbitraje (ámbito local)
Supuestos para Negar el Registro Sindical
- Si el sindicato no se propone la finalidad prevista en el artículo 356
- Si no se constituyó con el número de miembros fijado en el artículo 364
- Si no se exhiben los documentos a que se refiere el artículo 365
Registro Automático
Si la autoridad ante la que se presentó la solicitud de registro no resuelve dentro de un término de sesenta días, los solicitantes podrán requerirla para que dicte resolución. Si no lo hace dentro de los tres días siguientes a la presentación de la solicitud, se tendrá por hecho el registro para todos los efectos legales.
Constancia o Resolución de Registro
Es un acuerdo administrativo que se da a conocer mediante oficio, mediante el cual la autoridad manifiesta que ha otorgado el registro.
Cancelación del Registro
- En caso de disolución
- Por dejar de tener los requisitos legales
Procedimiento de Cancelación de Registro
La cancelación habrá de transmitirse ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje y siempre en vía jurisdiccional.
Personalidad Jurídica del Sindicato
La personalidad jurídica resulta una vez que se otorga el registro ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social en ámbito federal y en las Juntas de Conciliación y Arbitraje en ámbito local.
Facultades de los Sindicatos
- Adquirir bienes muebles
- Adquirir los bienes inmuebles destinados inmediata y directamente al objeto de su institución
- Defender ante todas las autoridades sus derechos y ejercitar las acciones correspondientes
Facultad de Representación de los Sindicatos
- Los sindicatos representan a sus miembros en la defensa de los derechos individuales que les correspondan, sin perjuicio del derecho de los trabajadores para obrar o intervenir directamente
- Los representantes de los sindicatos acreditarán su personalidad con la certificación que les extienda la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, o la Junta Local de Conciliación y Arbitraje
Prohibiciones a los Sindicatos
- Intervenir en asuntos religiosos
- Ejercer la profesión de comerciantes con ánimo de lucro
Diferencia entre Disolución y Cancelación de los Sindicatos
- Disolución: Desintegración del sindicato por la voluntad de las 2/3 partes de sus miembros o por haber transcurrido el periodo de su duración
- Cancelación: Supresión de su registro por motivo de disolución o por haber dejado de cumplir los requisitos exigidos por la ley
Disciplina Sindical
Consiste en los motivos y procedimientos de expulsión y correcciones disciplinarias.
Órgano Supremo de la Asociación Profesional
La asamblea
Facultades de la Asamblea
- Integrar a la mesa directiva
- Aprobación de cuentas
- Expulsión de socios
- Disolución del sindicato
Mesa Directiva del Sindicato
Órgano de autoridad nombrado en una asamblea diferente de la constitutiva, a la cual le podrá ser delegada la función de la representación originaria del sindicato.
Integración de la Mesa Directiva
No está marcada de manera necesaria en la ley, solo se menciona que se debe integrar por secretarias, haciendo mención del secretario general y los secretarios de organización y de actas.
Limitación a la Facultad Soberana de los Sindicatos para Designar a la Mesa Directiva
No podrán formar parte de la directiva de los sindicatos:
- Trabajadores menores de 16 años
- Extranjeros