El Reglamento, Principio de Legalidad y la Administración Pública

Reglamento

Reglamento: Actos unilaterales escritos de carácter normativo, generales, que emanan de los órganos de la administración pública. Son: unilaterales, escritos, de carácter normativo y de carácter general.

Diferencias del Reglamento con otros Actos

  1. Unilateralidad: Lo distingue de los contratos.
  2. Carácter Normativo: Lo distingue del resto de los actos administrativos.
  3. Fuente de Derecho Escrito: Lo distingue de la costumbre.

Naturaleza Jurídica de la Potestad Reglamentaria

  1. Son actos administrativos de carácter general y constituyen una facultad derivada de los órganos de la administración pública, quienes ejecutan las leyes. El reglamento es el primer acto de ejecución de una ley.
  2. Es un acto de carácter normativo inherente a la función ejecutiva, debido a que el ejecutivo debe ser administrativo por el poder legislativo una vez creada la ley.

Origen de la Facultad Reglamentaria

  1. Primera Teoría: Constituye parte de las facultades discrecionales ejercidas por la administración pública.
  2. Segunda Teoría: Deriva de la autorización constitucional o legislativa para que el ejecutivo pueda dictar normas.
  3. Tercera Teoría: Proviene de ser función propia inherente a la actividad administrativa, por lo tanto, no requiere autorización constitucional.

Principio de Legalidad

Consiste en la sujeción de los actos del poder público al contenido de las normas constitucionales y leyes.

Evolución

Inicialmente, regía el principio de que la voluntad del Rey era la suprema ley. Esto cambió en el siglo XVIII con la Revolución Francesa en 1789. La Constitución de 1791 estableció el principio de legalidad: no existe autoridad superior a la ley. En la actualidad, la CRBV consagra este principio en su artículo 137, entendiéndolo como la sujeción de los actos estatales al bloque de legalidad, que son las normas constitucionales.

Tipos de Ilegalidad

Los actos administrativos deben cumplir con los requisitos del artículo 19 de la LOPA:

  1. Vicio de Incompetencia: Toda facultad desarrollada por los órganos de la administración pública debe ser expresa.
  2. Vicio de Motivación: Todo acto administrativo debe fundamentarse en las circunstancias de hecho y de derecho.
  3. Vicio de Ilegalidad en la Voluntad Manifiesta: Discrepancias entre voluntad real y voluntad manifiesta (violencia, dolo, corrupción).
  4. Vicio en la Finalidad: La administración busca intereses particulares no previstos en los fines de la administración.

Limitaciones al Principio de Legalidad

  • La administración dicta actos políticos, no solo jurídicos.
  • Hacer política es organizar la ciudad.

Tres Teorías

  1. Poderes Discrecionales: Facultad de la administración para elegir entre varias opciones otorgadas por una norma jurídica.
  2. Circunstancias Esenciales: Libertad de la administración para actuar en circunstancias excepcionales (calamidad, guerra).
  3. Actos de Gobierno: Actos de contenido político que no son revisados por otros órganos.

Actos de Gobierno (Concepción Alemana – Otto Meyer)

Actos de evolución directa e inmediata de la constitución.

Personalidad Jurídica de la Administración

Las personas son sujetos de derecho, activos y pasivos, capaces de adquirir derechos y obligaciones. Se dividen en naturales y jurídicas.

Personas Naturales y Jurídicas

  • Persona Natural: Todos los individuos de la especie humana.
  • Persona Jurídica:
    • Públicas: Nación, entidades políticas (iglesias, universidades).
    • Privadas: Asociaciones, corporaciones, fundaciones lícitas.

Teorías sobre la Persona Jurídica

  • Teoría de la Ficción (Savigny): Creación del derecho para fines jurídicos.
  • Teoría de Gierke: Organismos sociales con potestad propia de querer.
  • Teoría Realista: Tras el conocimiento legislativo existe una realidad social.

Tipos de Personas Jurídicas

  • Públicas: Actúan en derecho público y privado (República, Estados, Municipios).
  • Privadas: Actúan en derecho privado (sociedades mercantiles, fundaciones).
  • Públicas de Derecho Público: Creadas por ley (Institutos Autónomos).
  • Públicas de Derecho Privado: Administración descentralizada (empresas del Estado).

La Administración en Sentido Orgánico

Justifica cómo una persona natural manifiesta la voluntad del Estado.

Antecedentes

  • Teoría del Mandato: Una persona (mandante) confiere facultad a otra (mandatario).
  • Teoría de la Representación Legal: Tutela los derechos de personas sin plena capacidad.

Elementos del Órgano

  1. Órgano Institución: Estructura permanente del Estado (Presidencia).
  2. Órgano Persona: Persona natural que manifiesta la voluntad del órgano.

Tipos de Órganos

  • De Decisión: Manifiestan la voluntad en última instancia.
  • De Sustanciación: Intervienen en el proceso de formación de la voluntad.
  • Unipersonales: Integrados por una sola persona.
  • Colegiados: Integrados por varias personas.

Delegación

Transferencia del ejercicio de una competencia. Puede ser interorgánica o intersubjetiva.

Encomienda de Gestión

Un órgano requiere que otro desarrolle la actividad propia de la competencia.

Avocamiendo

Un órgano superior asume la competencia de un órgano inferior.

Principios Generales de la Organización Administrativa

Competencia: Conjunto de atribuciones y facultades otorgadas a los órganos de la administración pública.

Mecanismos Atributivos de Competencia

  1. Mandato constitucional o legal.
  2. Descentralización de competencia.
  3. Descentralización del poder público.

Ley Orgánica de Administración Pública

Regula la administración descentralizada y los institutos autónomos (artículos 95, 98, 99, 110, 112).

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