El robo con fuerza en las cosas
En el robo con fuerza en las cosas, el plus de gravedad que justifica su mayor penalidad respecto del hurto debe verse en que el sujeto activo lleva a cabo el apoderamiento mediante el quebrantamiento de una barrera de protección específica dispuesta por el propietario que exterioriza su voluntad contraria a la sustracción. No cualquier apoderamiento superando una barrera de protección específicamente dispuesta por el propietario para excluir a terceros o asegurar que la cosa no salga de su esfera de dominio da lugar a robo con fuerza en las cosas. Para que ello suceda, el apoderamiento deberá cumplir con los requisitos que convierten en típico el uso de dicha fuerza.
3.1 El Concepto de Fuerza en las Cosas
El concepto de fuerza en las cosas es puramente normativo: no coincide con la noción de fuerza en las cosas que se emplea en el uso cotidiano del lenguaje. La fuerza en las cosas del delito de robo se caracteriza por dos elementos. Por un lado, la fuerza típica ha de ser para acceder o abandonar el lugar donde se encuentran las cosas, y, por otro, no toda fuerza ejercida para acceder o abandonar los lugares donde se encuentran cosas ajenas es constitutiva de fuerza típica, sino tan sólo aquellas modalidades recogidas en los art. 238 y 239 CP.
La cláusula “para acceder al lugar” donde se encuentran las cosas encierra numerosos problemas interpretativos. En primer lugar, su presencia excluye que la fuerza ejercida exclusivamente sobre la cosa misma sea fuerza típica a los efectos del delito de robo con fuerza en las cosas. Pero igualmente comporta que tampoco sea fuerza típica la ejercida sobre objetos que rodean o están junto a la cosa.
Surge el problema de interpretar el alcance del término “lugar”. Esta expresión parece evocar un espacio físico cerrado e independiente de la cosa, que es donde precisamente ésta se halla. Si se sigue en esta interpretación, las cosas que no se hallen en un “lugar” así entendido no podrían ser nunca objeto del delito de robo, sino sólo de hurto.
Tradicionalmente se ha entendido que tal acceso debe ser un acceso físico: entrada de la persona al lugar. Sin embargo, ello es muy insatisfactorio en términos político-criminales. Por ello se propone una interpretación normativa del acceso: se trata de un acceso en sentido de llegar a la cosa, sin que sea necesario un acceso personal.
La fuerza no ha de ser anterior a la aprehensión de la cosa, sino que también es típica la posterior, si bien debe ser anterior, en todo caso, a la consumación. Ello se expresa en la fórmula “para abandonar el lugar” donde se encuentran las cosas. Esta ampliación del delito parece adecuada al fundamento de su castigo, esto es, el quebrantamiento de barreras específicas de protección. En este sentido, también es una barrera de protección la consistente en un sistema de alarma o un mecanismo de cierre automático.
3.2 Modalidades de Fuerza en las Cosas
A) Escalamiento
En sentido literal “escalamiento” evoca “subida”.
El Tribunal Supremo propone una interpretación mucho más restrictiva.
Se apuesta por una reducción teleológica del escalamiento, entendiendo que tan solo existirá robo con fuerza en las cosas cuando la “altura” pueda entenderse como barrera de protección específica de la cosa dispuesta por el propietario. Por ejemplo: escalo el muro de un chalet y entro a robar.
B) Rompimiento de Pared, Techo o Suelo, o Fractura de Puerta o Ventana
Estos supuestos se denominan “fractura exterior”. Consiste en la aplicación de fuerza física que tenga como resultado el rompimiento de pared, techo o suelo, o bien, la fractura de puerta o ventana. Aunque normalmente serán objetos inmuebles, es muy común esta modalidad en el caso de vehículos a motor. En todo caso, la fractura o rompimiento deberán ser para acceder o abandonar el lugar donde se encuentra la cosa, de modo que no hay robo, sino hurto, si el sujeto se lleva la propia puerta o el objeto en sí mismo. Dos son los principales problemas prácticos que plantea esta modalidad de fuerza: el rompimiento o fractura de objetos no mencionados expresamente y, en segundo lugar, el problema de la destreza, esto es, cuando no se llega a romper o fracturar los objetos, sino que tan sólo se fuerzan o se desmontan.
C) Fractura de Armarios, Arcas u Otra Clase de Muebles u Objetos Cerrados o Sellados, o Forzamiento de sus Cerraduras, Descubrimiento de sus Claves para Sustraer su Contenido, Sea en el Lugar del Robo o Fuera del Mismo
En esta modalidad, tradicionalmente denominada “fractura interior”, se incluyen dos tipos de supuestos:
- “Fractura de armarios, arcas u otra clase de muebles u objetos cerrados o sellados, o forzamiento de sus cerraduras”. La fractura debe realizarse por un procedimiento que implique fuerza física, si bien aquí no se reproducen parte de los problemas de legalidad que existen en la fractura exterior, pues se dice expresamente “u otra clase muebles u objetos cerrados”.
- “Descubrimiento de las claves para sustraer su contenido”. Debe estar referido a objetos muebles. Literalmente el precepto menciona el descubrimiento de las claves, pero hay que entender que se refiere a su utilización para la sustracción. El descubrimiento debe ser ilícito.
D) Uso de Llaves Falsas
La cuarta modalidad de fuerza en las cosas es la que se refiere al uso de llaves falsas. En relación con la falsedad, el mismo precepto establece que como llaves falsas se entenderán las siguientes[1]
- 1º. Las ganzúas u otros instrumentos análogos. Sin embargo, hacer el puente a un coche no es ganzúa ni instrumento análogo, se considera hurto.
- 2º. Las que, no siendo llaves falsas en sentido estricto, estén perdidas por su propietario o bien se hayan obtenido por un medio que constituya infracción penal. Es también en este supuesto en el que podrían subsumirse los casos de uso de tarjeta de crédito ajena en cajeros automáticos para extraer dinero.
- 3º. Cualesquiera otras llaves que no sean las destinadas por el propietario para abrir la cerradura. En este caso, las llaves que se usan no son las legítimas.
Si la fuerza se ejerce sobre el objeto que se lleva es hurto. Si rompo la ventana de un coche y me lo llevo es hurto. En cambio, si rompo la puerta del garaje es robo porque es una cosa ajena.