El Rol del Rey en España: Funciones y Responsabilidades Constitucionales

Funciones Simbólicas

El Rey representa la unidad y permanencia del Estado, sin ejercer poder o atribuciones directas en el ejecutivo, legislativo o judicial. Como Jefe de los ejércitos y Presidente de las Reales Academias, el Rey reina pero no gobierna ni manda, actuando únicamente como símbolo. Carece de capacidad de decisión propia y todos sus actos deben ser refrendados.

Refrendo: El Rey no puede actuar solo. Sus actos públicos deben ser autorizados por el Presidente del Gobierno o los Ministros competentes. El Presidente del Congreso de los Diputados también refrenda la propuesta del Presidente del Gobierno. Quien autoriza un acto del Rey asume la responsabilidad del mismo. (Artículo 64 de la Constitución Española)

El Rey no interviene en el proceso político con posiciones propias, sino como confirmador formal de decisiones políticas ajenas. Su actuación se basa en el consejo y la advertencia. Su rol político se centra en la autoridad, no en el poder.

Artículo 56 de la Constitución Española

El Rey es el Jefe del Estado, símbolo de su unidad y permanencia, arbitra y modera el funcionamiento regular de las instituciones, asume la más alta representación del Estado español en las relaciones internacionales, especialmente con las naciones de su comunidad histórica, y ejerce las funciones que le atribuyen expresamente la Constitución y las leyes. La Constitución establece que la inviolabilidad del Rey es personal. La persona del Rey es inviolable y no está sujeta a responsabilidad. No puede ser juzgado de acuerdo con las leyes penales. Esta inviolabilidad no se extiende a su familia. El Tribunal Supremo es el competente para juzgar a los miembros de la familia real (Artículo 55 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial).

Dentro de la función simbólica destaca su rol como Jefe de las Fuerzas Armadas, aunque el mando efectivo reside en el Presidente del Gobierno a través del Ministerio de Defensa.

Funciones Regladas y Obligatorias

Los actos y facultades del Rey, incluso los simbólicos, están taxativamente descritos por la Constitución y las leyes. El Rey solo puede hacer lo que la Constitución y las leyes autorizan y, a la inversa, no puede hacer lo que no autoricen. Estas funciones son simbólicas, regladas (con procedimientos establecidos) y obligatorias. El Rey no tiene derecho de veto.

Funciones del Rey (Artículo 62 de la Constitución Española)

  • Sancionar y promulgar las leyes.
  • Convocar y disolver las Cortes Generales y convocar elecciones.
  • Convocar a referéndum.
  • Proponer el candidato a Presidente del Gobierno y, en su caso, nombrarlo, así como poner fin a sus funciones.
  • Nombrar y separar a los miembros del Gobierno, a propuesta de su Presidente.
  • Expedir los decretos acordados en el Consejo de Ministros, conferir los empleos civiles y militares y conceder honores y distinciones.
  • Ser informado de los asuntos de Estado y presidir las sesiones del Consejo de Ministros, cuando lo estime oportuno, a petición del Presidente del Gobierno.
  • El mando supremo de las Fuerzas Armadas.
  • Ejercer el derecho de gracia, sin poder autorizar indultos generales.
  • El Alto Patronazgo de las Reales Academias.

La Justicia se administra en nombre del Rey. Nombra al presidente de las Comunidades Autónomas, a los magistrados, al presidente del Tribunal Constitucional, al Presidente del Tribunal Supremo y al Fiscal General del Estado. Como Jefe de Estado, tiene derecho a ser informado de los asuntos de Estado. Asume la más alta representación del Estado español en las relaciones internacionales, acreditando a los embajadores y gestionando las declaraciones de guerra y paz.

Artículo 63 de la Constitución Española

El Rey acredita a los embajadores y otros representantes diplomáticos. Los representantes extranjeros en España están acreditados ante él. Al Rey corresponde manifestar el consentimiento del Estado para obligarse internacionalmente por medio de tratados. Previa autorización de las Cortes Generales, le corresponde declarar la guerra y hacer la paz.

La Constitución Española autoriza al Rey a efectuar de forma libre (con refrendo de la Casa Real):

  • Distribuir el presupuesto asignado a la Corona para el desarrollo de sus funciones y el sostén de la familia y la Casa Real.
  • Nombrar y relevar libremente a los miembros civiles y militares de la Casa del Rey.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *