El Senado en la Antigua Roma
Estructura
Según la tradición latina, el Senado surge en la Edad Monárquica, fundado por Rómulo con 100 senadores. Inicialmente un órgano consultivo del rey, durante el apogeo de la República, se convirtió en el centro del poder oligárquico, al que en un principio accedían solo los patricios.
Después de la admisión de los plebeyos al Senado, los patres, en el sentido técnico de patricios, conservaron sus privilegios, reservándose el ejercicio de la Autoritas y el Interregnum.
A partir de la Lex Ovinia, un plebiscito anterior al 312 a.C., se atribuyó a los censores la Lectio Senatus, la competencia para seleccionar a los senadores, tanto patricios como plebeyos. Posteriormente, la elección de los senadores se basó en quienes hubieran desempeñado una alta magistratura, estableciéndose una jerarquía interna.
El Senado se reunía en un lugar cerrado y consagrado, normalmente en la Curia Hostilia. Era presidido y convocado generalmente por un magistrado con Ius Agendi Cum Patribus, derecho de actuar con los patres. Esta facultad, a partir del siglo II a.C., se concedería también a los tribunos de la plebe.
El magistrado presidente podía comunicar su propia opinión a los senadores, así como recabar el parecer del Senado sobre cualquier tema. El Senado emitía un Senatus Consultum.
El presidente, después de hacer la relatio, invitaba a los senadores a expresar su opinión según orden de rango. La votación se realizaba por división, según los que censent (opinasen según su propuesta) o los que opinasen diversamente.
Poderes del Senado
Frente a la magistratura anual, el Senado representaba un órgano permanente y estable, compuesto por las personalidades más destacadas del Estado. Si bien el magistrado cum imperio era autónomo e independiente para una serie de actos, careciendo el Senado de Imperium (soberanía, que formalmente residía únicamente en los magistrados), el magistrado estaba sustancialmente subordinado al Senado. Si aquel realizaba un acto grave de desobediencia al Senado, quedaba expuesto a repercusiones morales y jurídicas.
Interregnum
Durante la época monárquica (753 a 510 a.C.), el Senado era competente para nombrar un interrex a la muerte del rey, para el ulterior nombramiento de su sucesor.
Durante la República y la época de las luchas patricio-plebeyas (509 a 367 a.C.), siempre que quedase vacante el poder supremo ordinario, volvían a los patres (senadores patricios) el Imperium y los auspicia.
En tal caso, los patres debían convocar la elección de un interrex entre ellos. Este cargo se ejercía por turnos de 5 días. El Interrex, nombrado por los comicios, procedía a la creatio de los nuevos magistrados. A partir del siglo IV a.C., alcanzada la estabilidad del ordenamiento patricio-plebeyo, el Interrex perdió importancia.
Autoritas
Al igual que el Interregnum, la Autoritas estaba reservada a los senadores patricios. Representaba un acto de aprobación de las deliberaciones electorales (por ejemplo, la ratificación de la elección de un magistrado) o legislativas (la ratificación de una ley aprobada por las asambleas populares).
En un principio, el Senado ratificaba solo las decisiones de los Comitia Centuriata. Con posterioridad, la de todas las asambleas, con excepción de los acuerdos de los Concilia Plebis, por no presuponer acuerdos de todo el populus.
La autoritas patrum, como instrumento de control de las leyes comiciales, disminuyó en importancia a partir de la Lex Hortensia del 286 a.C. Esta ley equiparó los plebiscitos (leyes votadas por el pueblo a propuesta de un tribuno de la plebe) a las leyes comitiae, eliminando la necesidad de su convalidación por el Senado.
Otras competencias del Senado
- Finanzas: El Senado establecía el tributum (contribución) y dictaba las condiciones para la tenencia del ager publicus (suelo público), administrado por los censores bajo su dirección. También acordaba la acuñación de moneda y fiscalizaba la enajenación de bienes estatales.
- Religión: Dirigía las actividades religiosas relacionadas con el interés político, autorizaba nuevos cultos y la dedicatio (consagración de templos).
- Ejército: Asumía la suprema dirección de la guerra, fijaba las recompensas otorgando los honores del triunfo, delimitaba los territorios y la actividad del ejército.
- Política exterior: Recibía a los embajadores extranjeros y enviaba embajadores romanos. Antes del siglo IV a.C., formalizaba tratados de paz con la intervención de los fetiales (20 magistrados encargados de declarar la paz o la guerra).
- Política interna: Ejercía control sobre las asociaciones romanas, prohibiendo las peligrosas para el Estado.
- Legislación: Los acuerdos del Senado (senadoconsultos) no eran normas directamente aplicables.
- Jurisdicción: En época de dictadura o grave peligro, el Senado podía suspender las garantías jurisdiccionales a través del iustitium (interrupción de los juicios).
Teoría política de la Constitución Republicana
Para Polibio, la constitución romana republicana era mixta, compartida por los magistrados, el Senado y el pueblo. Siguiendo el esquema de Aristóteles, estimaba que el poder de los magistrados se correspondía con la monarquía, el del Senado con la aristocracia y el de las asambleas populares con la democracia.
Para Guarino, durante el apogeo de la República (siglos IV al I a.C.), superado el conflicto patricio-plebeyo, el ordenamiento se caracterizó por una religiosidad delimitada y una continuidad de las instituciones civiles romanas anteriores.
Para el profesor Torrent, el concepto moderno de Estado, surgido en el siglo XVI con Maquiavelo, era aplicable a la República Romana, por reunir sus valores políticos:
- Un sistema regido por leyes.
- Derechos individuales reconocidos.
- Un ejército permanente.
Partiendo de la idea de Estado, mientras que para Mommsen la soberanía residía en el populus (los magistrados eran sus mandatarios), para De Martino el director de la vida política romana era el Senado.
Democracia Republicana
La constitución republicana, durante el apogeo de la República, fue formalmente democrática, como lo prueba el movimiento democrático constante a través de las reformas de los comicios, la limitación del imperium de los magistrados por la provocatio y el acceso de los plebeyos a las magistraturas y la autoritas patrum.
Sin embargo, el cambio no pudo representar una democracia sustancial perfecta, impensable en el mundo antiguo. Los comicios estaban controlados por los magistrados, el voto censitario de los Comitia Centuriata impedía votar a algunos ciudadanos y la autoritas patrum permitía a la minoría aristocrática conservar el poder.