El Ser Humano: Una Mirada a sus Características Diferenciales
La Racionalidad Humana
El hombre, a diferencia de los animales, posee como característica exclusiva la racionalidad. Esta le permite pensar, evaluar y actuar de acuerdo a ciertos principios para satisfacer algún objetivo o finalidad, con los recursos que tiene a su alrededor. Este atributo humano hace que la conducta de nuestra especie sea consciente, en lugar de la instintiva animal, por lo que somos capaces de hacer frente de forma innovadora a problemas que no habíamos tenido anteriormente.
El Ser Humano como Animal Simbólico
Somos animales simbólicos, ya que al adaptarse al medio crea la cultura, que se agrupa en universo simbólicos y abstractos, a los que dota de significados; además de transmitir relaciones abstractas como los ideas, los sentimientos, las concepciones del mundo y dan lugar a las religiones, la ciencia, el lenguaje,… Una de sus primeras manifestaciones en la Prehistoria, aparte del lenguaje, sería el enterramiento de los muertos, lo que implica unas creencias en el más allá.
El Ser Humano como Animal Social
El ser humano también ha sido definido como un animal social porque somos capaces de construir formas comunitarias de relación con los demás, por ejemplo la familia, una ciudad,… Pero los animales también forman grupos (manadas, bandadas….) o “sociedades” para ir a las charcas de agua o emprender migraciones a otros climas. Entonces ¿en qué se diferencia la sociedad humana de la animal?
Se diferencian en que la sociedad humana consiste en un grupo de personas que cooperan y que dependen unos de otros con el fin de cumplir los objetivos de una vida. Para ello cada individuo desarrolla una actividad diferente, de modo que se cubran todas las necesidades de los miembros. Además nuestras sociedades evolucionan y se adaptan a los tiempos, por lo que también tienen una visión de futuro.
El Ser Humano como Animal Moral
Hemos sido definidos como animales morales debido a que los Homo Sapiens calificamos a acciones y costumbres concretas como buenas o malas. Tenemos una conciencia moral en nuestro interior que origina sentimientos de culpa o de bienestar, en función de que uno sepa que haya actuado bien o mal. Esto se ha trasladado a nuestra sociedad en forma de leyes, normas de convivencia, los preceptos de las religiones,…
El Ser Humano como Animal Cultural
Si no atendemos a los experimentos realizados con los chimpancés y bonobos, los cuales han demostrado que tienen métodos y procedimientos que se transmiten de una generación a otra de forma no genética, sino mediante el aprendizaje; se puede decir que el ser humano es un animal cultural. Esto es debido a que es capaz de inventar, transmitir y aprender; es decir que una persona es capaz de adquirir e interiorizar hábitos y conductas no recibidas genéticamente.
Las Uniones de Hecho
Definición
Podemos definir a las uniones de hecho como: La unión de dos personas con fines de cohabitación y asistencia mutua con estabilidad y notoriedad.
Razones para los Concubinatos
- El deseo de conservar la libertad sin vincularse a ningún deber de los típicos del matrimonio.
- Razones ideológicas, es decir, concepciones personales.
- La imposibilidad de romper un vínculo matrimonial anterior.
- Precipitar la ruptura de un lazo matrimonial preexistente, generando así una causal de divorcio para el otro cónyuge.
Circunstancias Familiares:
- Oposición de los padres.
- Temor de perjudicar los derechos de los hijos de un anterior matrimonio.
- Situaciones de irregularidad entre los inmigrantes.
La variedad en las uniones de hecho, de la permanencia, publicidad y grado de intensidad, complica al legislador a la hora de definir los límites para producir efectos jurídicos.
Efectos del Divorcio
Entre los efectos que produce el divorcio es importante mencionar que:
- Los cónyuges que vuelvan a casarse entre sí no podrán adoptar otro régimen que el que los regía anteriormente; y,
- La mujer divorciada no podrá volver a casarse sino 10 meses después que el divorcio haya llegado a ser definitivo, a menos que su nuevo marido sea el mismo de quien se ha divorciado. (Este ha sido un punto de controversia debido que está estipulado en la Ley, y en la realidad no se ve que se cumple, pero en realidad las personas solicitan una dispensa lo cual le permite realizar el matrimonio antes de cumplir el tiempo requerido por la ley.)
Los efectos del divorcio pueden cambiar prácticamente todos los aspectos de la vida de una persona: su nivel de vida, su felicidad emocional, sus activos y pasivos, el tiempo pasado con los niños y otros familiares, además de otros factores.
Algunos de los efectos del divorcio pueden ser positivos, tales como poner fin a una relación abusiva e infeliz. Otros efectos del divorcio pueden ser perjudiciales para el bienestar de una persona.
Los efectos jurídicos determinarán el reparto de los bienes, el dinero y las deudas acumuladas durante el matrimonio. Los bienes que no hayan sido generados dentro del matrimonio suelen ser protegidos durante el proceso de divorcio. En esta etapa también se puede determinar el papel de los padres en la vida de los hijos. Las decisiones tomadas acerca del cónyuge y los hijos también se encuentran entre los principales efectos del divorcio.
Causales de Divorcio
A. Por Solicitud de Ambos Cónyuges ante el Cese de la Vida en Común
Si los dos cónyuges creen que no es posible continuar su matrimonio pueden por mutuo acuerdo pedir el divorcio. Lo pueden solicitar cuando haya transcurrido un año del término de la vida en común. Los cónyuges deben acompañar un acuerdo de la regulación de las relaciones mutuas y respecto de los hijos/as, entre ellos, alimentos cuidado personal (tuición) y régimen comunicacional (ex visitas).
B. Por Incumplimiento Grave de las Obligaciones y Deberes que Impone el Matrimonio y Aquellos que se Tienen Respecto los Hijos/as
Si uno de los cónyuges incumple de manera grave los deberes y obligaciones que impone el matrimonio y los hijos, el otro cónyuge puede solicitar el divorcio al juez. En estos casos se incluye el maltrato grave y repetido tanto físico como psicológico hacia la pareja o los hijos/as, abandono continuo y reiterado del hogar. La trasgresión grave y reiterada de los deberes de convivencia, socorro y fidelidad, la conducta homosexual de uno de los cónyuges, alcoholismo o drogadicción que impida la convivencia, entre otros. Este tipo de divorcio se puede solicitar de inmediato, en cuanto exista la causal
C. Por Solicitud de los Cónyuges ante el Término de la Vida en Común
Uno de los cónyuges puede pedir el divorcio al juez sin el acuerdo del otro. Para ello debe probar que han transcurrido tres años desde el cese de convivencia en común de la pareja. En estos se regularan todas, las situaciones que tengan que ver con los hijos/as y con el otro cónyuge. El juez negará el divorcio si el cónyuge que lo pide no cumplió, durante el tiempo que cesó la convivencia, con los deberes de alimentos para el otro cónyuge o para con los hijos/as.