Evolución Histórica
Ley de Procedimiento Administrativo de 1958
Esta ley reguló por primera vez la figura del silencio administrativo. Si transcurrían tres meses sin respuesta de la Administración, el ciudadano podía denunciar la mora. Transcurridos tres meses desde la denuncia, se entendía denegada la solicitud. La regla general era el silencio administrativo negativo, aunque la ley establecía excepciones con silencio positivo, principalmente en licencias urbanísticas.
Este sistema presentaba problemas. Muchos ciudadanos no denunciaban la mora, lo que impedía la producción del acto presunto. Además, algunos interpretaban erróneamente el silencio como positivo, especialmente en el ámbito urbanístico, generando descontrol y perjuicios para los intereses públicos.
Ley 30/92 y su Reforma
La Ley 30/92, a principios de los 90, introdujo una nueva regulación del silencio administrativo. Se eliminó la necesidad de denunciar la mora. Al terminar el plazo de resolución sin respuesta, se producía automáticamente el silencio administrativo, positivo o negativo. El ciudadano debía acudir a la Administración para confirmar el sentido del silencio, aumentando la seguridad jurídica. La regla general seguía siendo el silencio negativo, con excepciones, excluyendo las licencias urbanísticas.
Esta regulación, junto con la presión sobre los funcionarios por resolver en plazo, resultó problemática:
- Injusta para el funcionario: En ocasiones, la demora no era imputable al funcionario.
- Dudosa legalidad: Obligar al funcionario a confirmar un silencio administrativo que evidenciaba una mala praxis.
- Ineficiente: Involucrar de nuevo a la Administración para resolver una situación generada por su incumplimiento.
Ley 4/99: Reforma de la Ley 30/92
La Ley 4/99, de 13 de enero, reformó la Ley 30/92. Se eliminó la carga sobre el funcionario y la necesidad del certificado. El silencio se produce automáticamente al finalizar el plazo, y el ciudadano interpreta su sentido según el reglamento.
La regla general pasó a ser el silencio positivo. Si la Administración no se pronuncia en plazo, el interesado puede entender estimada su solicitud. Existen excepciones, que deben estar justificadas por razones imperiosas de interés general (añadido en 2009). El art. 43 establece excepciones de silencio negativo para el derecho de petición, dominio o servicio público, y procedimientos de impugnación.
Régimen Actual
La regla general es el silencio positivo. Si la Administración no responde en plazo, el interesado puede entender estimada su solicitud. Existen excepciones establecidas por norma comunitaria, ley (por razones imperiosas de interés general), derecho de petición, dominio o servicio público, y procedimientos de impugnación.
Debate Doctrinal
Actualmente, se debate si la regla general debería ser el silencio positivo o negativo. Algunos autores defienden el silencio negativo, argumentando que el ciudadano no necesita permiso de la Administración para ejercer sus derechos vitales. Solicitar un permiso implica pedir algo que en principio no le corresponde. Por tanto, el silencio negativo sería más garantista para los intereses del ciudadano.