Proceso
El proceso debe ser jurisdiccional (facultad de los jueces para ejercer y decir el derecho) y heterocompositivo. Debe existir una controversia (litis). Siempre es heterocompositivo. Debe tener partes, sujetos que tienen una pretensión y la van a resistir (formal y material). La jurisdicción reside en el Estado.
Proceso: jurisdiccional – heterocompositivo. Controversia (litis). Partes: formal y material.
Partes Materiales
Son quienes sostienen el litigio, quienes se afectan directamente (parte activa, sujeto pasivo).
Partes Formales
Son los funcionarios que intervienen en el proceso: Ministerio Público, defensor público, procurador, etc.
Todos los procesos, en su medio de solución, son heterocompositivos, puesto que interviene un tercero.
Existen procesos autocompositivos, donde la misma persona solo debe seguir una serie de pasos para llegar a un fin.
Quien cometió la conducta debe estar presente en las audiencias, pero cuando es menor de edad se encuentra representado por el abogado, no por el padre, aunque este pueda estar presente, puesto que es un interesado en lo que acontezca con su hijo.
El otorgamiento del perdón de la víctima lo debe otorgar la persona ofendida, no mediante un tercero (tutor o padres).
Procedimiento
El procedimiento es el indicador que permite pasar de una etapa a otra. Son los pasos para seguir y avanzar en las etapas del proceso.
Se instaura un proceso (penal). Se instaura un procedimiento (administrativo).
Juicio
El juicio tiene un procedimiento y es parte de un proceso. Termina con una sentencia absolutoria o condenatoria, pero se puede apelar. Si está bien dictada, se confirma. Si no se ejecuta la sentencia, no funciona. Cuando la sentencia es firme, se empieza a ejecutar (ejecución).
Se instaura un proceso para obtener una sentencia.
18 de junio de 2008 – Inicia el sistema acusatorio adversarial. 18 de junio de 2016 – Termina el sistema inquisitivo.
Artículos Constitucionales
Artículo 21 constitucional: El Ministerio Público es el único que puede investigar y perseguir el delito.
La carga de la prueba es de la representación social (Ministerio Público).
Portación de arma de fuego – contra la seguridad pública. Narcomenudeo – contra la sociedad.
Ministerio Público, representante social en el narcomenudeo (es sociedad y actor) material y formal.
Principio del Estricto Derecho (Art. 14 Constitucional)
A ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna. Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho.
En los juicios del orden criminal queda prohibido imponer, por simple analogía, y aún por mayoría de razón, pena alguna que no esté decretada por una ley exactamente aplicable al delito de que se trata.
En los juicios del orden civil, la sentencia definitiva deberá ser conforme a la letra o a la interpretación jurídica de la ley, y a falta de ésta se fundará en los principios generales del derecho.
Principio de Legalidad (Art. 16 Constitucional)
Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.
Toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales, al acceso, rectificación y cancelación de los mismos, así como a manifestar su oposición, en los términos que fije la ley, la cual establecerá los supuestos de excepción a los principios que rijan el tratamiento de datos, por razones de seguridad nacional, disposiciones de orden público, seguridad y salud públicas o para proteger los derechos de terceros.
No podrá librarse orden de aprehensión sino por la autoridad judicial y sin que preceda denuncia o querella de un hecho que la ley señale como delito, sancionado con pena privativa de libertad y obren datos que establezcan que se ha cometido ese hecho y que exista la probabilidad de que el indiciado lo cometió o participó en su comisión.
Por delincuencia organizada se entiende una organización de hecho de tres o más personas, para cometer delitos en forma permanente o reiterada, en los términos de la ley de la materia.
Nuevo Sistema: Acusatorio Adversarial
Hay presunción de inocencia. Oral y público. Libre valoración de las pruebas.
- Carpeta de investigación única y su integración es informal (sin secuencia). Pueden ir las hojas sueltas, digital.
- Agilidad.
- Se judicializa (integrar expediente) y se puede llevar a control a algún detenido.
- Cuenta con un departamento de justicia alternativa para la conciliación o mediación entre ambas partes para un convenio de mutuo respeto, conciliatorio o de reparación de daños.
- Para la reparación del daño ante el juez pueden ser plazos o en una sola exhibición.
- El despacho de los asuntos se tramita, en un inicio, ante un juez de garantías y, posteriormente, ante los jueces (3) de juicio oral; las apelaciones se tramitan ante los magistrados de salas.
- Existe el principio de presunción de inocencia.
- En caso de error judicial, procede la indemnización al imputado.
- El Ministerio Público tiene la facultad de no iniciar una investigación por notoriamente improcedente.
Existen criterios de oportunidad como: 1. Hecho insignificante; 2. Imputados que colaboren; 3. Pena natural; 4. Pena desproporcional.
- Se investiga para detener.
- El juez revisa lo que hace el Ministerio Público por si dice que no hay elementos para seguir investigando.
- El juez puede intervenir antes de que se forme el proceso.
- Todas las policías pueden investigar, incluso entrevistar testigos y embalar evidencias.
- La declaración del probable responsable será libre, en presencia del defensor y videograbada.
- El Ministerio Público integra carpetas de investigación en contra de imputados.
- En caso de encontrar elementos suficientes, el Ministerio Público formula imputación en contra de un imputado.
- Cuenta con un riguroso control de la detención flagrante.
- Existiendo detenido, a las 72 horas el juez de garantías puede dictar un auto de vinculación a proceso.
- La denominación de delitos graves aplica para calificar la flagrancia y el caso urgente.
- Existen 11 medidas cautelares, entre ellas la presentación de una garantía económica.
- La prisión preventiva solo aplica en casos extremos, cuando haya justificación de que el imputado representa un riesgo para la sociedad, la víctima o el ofendido.
- Los modos alternos de terminación del proceso son los acuerdos preparatorios y la suspensión condicional del proceso.
- Procede el acuerdo reparatorio, aun en algunos delitos perseguibles de oficio.
- Las pruebas reunidas por el Ministerio Público en una investigación no tienen validez para emitir sentencia, solo serán válidas las desahogadas ante el juez de juicio oral (excepto los acuerdos probatorios).
- Etapas: investigación, etapa intermedia y juicio oral.
- Principio de inmediación: las audiencias se desahogan ante la presencia ininterrumpida de las partes (juez, Ministerio Público, defensor).
- Principio de publicidad: las audiencias son públicas y con la presencia privilegiada de medios de comunicación.
- Principio de concentración: todas las pruebas se deben desahogar en una misma audiencia.
- Principio de continuidad: solo de manera excepcional, una audiencia ya iniciada se suspende o difiere.
- Principio de oralidad: el proceso es netamente oral.
- Principio de contradicción: a toda pretensión de alguna de las partes, su contraparte puede alegar.
- El Ministerio Público no tiene fe pública (no puede ser testigo de sus propios actos).
- Existe un procedimiento ordinario y uno abreviado (de aceleración) donde el imputado acepta los hechos que se le imputan y, a cambio, el Ministerio Público solicita una reducción de hasta 1/3 de la pena mínima.
- Nivela ambas partes.
- Procesos sumarios leves.
Sistema Inquisitivo Mixto (Tradicional)
- Escrito, valoración de la prueba tasada.
- Averiguaciones previas (expediente original, duplicado, triplicado, foliado, sellado y firmado por el Ministerio Público y su secretario oficial).
- Hasta que se integra el expediente se puede consignar ante el juez si se considera que existe un delito que perseguir o ya se tiene comprobado.
- Hasta que termina el proceso ante el juez se hace la reparación del daño y tenía que ir a firmar el indiciado, dependiendo de la sentencia y sanción.
- Una sola exhibición para la reparación.
- El despacho de los asuntos se desahoga ante jueces menores y de primera instancia, así como los magistrados de las salas.
- No se estipula explícitamente el principio de presunción de inocencia.
- Se detiene para investigar.
- El Ministerio Público es un ente de buena fe.
- El Ministerio Público no puede oponerse a iniciar y/o continuar una averiguación previa.
- Las policías preventivas no realizan funciones de investigación, solo lo hace la policía ministerial.
- La única formalidad para la declaración del probable responsable es que sea ante el Ministerio Público, libre y en presencia de su defensor.
- El Ministerio Público integra averiguaciones previas en contra de probables responsables.
- En caso de encontrar elementos suficientes, el Ministerio Público ejercita acción penal contra del probable responsable.
- No existe un sistema estricto de análisis de la detención flagrante.
- Existiendo detenido, a las 72 horas el juez de primera instancia puede dictar un auto de formal prisión.
- La denominación de delitos graves se usa para los casos de calificar la flagrancia, caso urgente y para otorgar la libertad bajo caución.
- La libertad caucional se otorga en los casos de delitos no graves.
- En casos de delitos graves no procede la libertad, lo procedente es la prisión preventiva.
- La forma de terminación de una averiguación previa que no se consigna es solo el acuerdo de no ejercicio de la acción penal por falta de elementos.
- Solo procede la conciliación en delitos por querella.
- Las pruebas rendidas ante el Ministerio Público en la etapa de investigación tienen valor probatorio en juicio para emitir sentencia.
- Etapas: investigación, preinstrucción, instrucción y juicio.
- La naturaleza del proceso escrito era flexible para que el juez no se encontrara presente en las audiencias; el secretario de acuerdos las desahogaba.
- Si bien es cierto, las audiencias son públicas, solo quien tuviera interés jurídico tenía acceso al expediente.
- Las pruebas se programan en diversas audiencias, de acuerdo a la agenda del juzgado.
- Las audiencias se pueden diferir por diversas causas.
- El proceso consta de un expediente escrito.
- El Ministerio Público es un fedatario público.
- Existen procedimientos ordinario y sumario.
Definiciones Importantes
Allanarse: Aceptar. Allanar: Introducirse.
Tradicional: Juez, instrucción, juicio. Nuevo sistema: Juez control, tribunal de enjuiciamiento, juez de ejecución.
Principios Rectores del Sistema Acusatorio Adversarial
Se regirá por los principios: publicidad, contradicción, continuidad, concentración, inmediación, igualdad.
Características del Sistema Procesal Penal
Acusatorio y oral (para comunicarse con las autoridades).
Principio de Publicidad (Art. 64 CNPP)
El debate será público, pero el Órgano jurisdiccional podrá resolver excepcionalmente, aun de oficio, que se desarrolle total o parcialmente a puerta cerrada.
- Todas las audiencias son públicas (publicidad).
Principio de Contradicción (Art. 6 CNPP)
Las partes podrán conocer, controvertir o confrontar los medios de prueba, así como oponerse a las peticiones y alegatos de la otra parte.
Principio de Continuidad (Art. 7 CNPP)
Las audiencias se llevarán a cabo de forma continua, sucesiva y secuencial.
C.D: Control de detención. F.I: Formulación de imputación. S.V.P: Solicitud de vinculación a proceso. V.P: Vinculación a proceso. I.M.C: Imposición de medidas cautelares. P.C.I: Plazo de cierre a investigación.
Principio de Concentración (Art. 8 CNPP)
Las audiencias se desarrollarán preferentemente en un mismo día o en días consecutivos hasta su conclusión.
Principio de Inmediación (Art. 9 CNPP)
Toda audiencia se desarrollará íntegramente en presencia del Órgano jurisdiccional, así como de las partes que deban de intervenir en la misma.
Principio de Igualdad
Mismas condiciones para los imputados y las víctimas.
Principio de Restricción Judicial
Una autoridad que no haya tenido ninguna función en el proceso.
Principio de Libertad Probatoria
Las partes pueden probar sus pretensiones valiéndose de cualquier medio, siempre y cuando no atente contra la moral, las buenas costumbres o haya sido obtenido con violación a derechos fundamentales.
Fases del Proceso Penal (Etapas)
Tiene 5 fases:
- Investigación (inicial – Ministerio Público; complementaria – defensa y Ministerio Público *juez).
- Intermedia.
- Enjuiciamiento.
- Apelación.
- Ejecución.
1. Inicial: Se investiga. Complementaria: Se tienen los elementos. 2. Intermedia: Desahogar. Contradicción. Se depuran los medios de prueba. 3. Enjuiciamiento: Desahogar todas las pruebas. 4. Apelación: Apelar la sentencia. 5. Ejecución: Vigilar que se cumpla.
Derechos de la Víctima u Ofendido (Art. 109 CNPP y Art. 20 Constitucional)
En los procedimientos, la víctima u ofendido tendrán diversos derechos, como ser informado, recibir asistencia, participar en el procedimiento, solicitar medidas de protección y obtener reparación del daño.
Derechos del Imputado (Art. 113 CNPP y Art. 20 Constitucional)
El imputado tendrá derechos como ser considerado inocente hasta que se demuestre su responsabilidad, guardar silencio, estar asistido por un defensor, presentar pruebas y no ser expuesto a los medios de comunicación.
Jurisdicción
Es la potestad exclusiva del Estado a través de la cual, valiéndose del sistema jurídico, se resuelven controversias entre particulares y entre particulares con el Estado, a través del otorgamiento que se hace en favor de determinados funcionarios judiciales. Facultad del Estado que delega en los funcionarios judiciales (jurisdicción).
Juzgado de control y enjuiciamiento: Derecho penal, nuevo sistema.
Típica, antijurídica, culpabilidad: atributos para llevar a juzgado. Un acto de molestia o una sentencia puede ser apelada.
Competencia
Hay objetiva, funcional y territorial.
Competencia Objetiva
Está relacionada con las materias en las que, a su vez, se divide el derecho como ciencia jurídica; es decir, la competencia es la facultad con que cuentan determinados funcionarios judiciales para resolver controversias relativas a una determinada área del derecho. En relación a la materia.
Competencia Funcional
Es aquella que está determinada para los funcionarios judiciales de un mismo poder, pero que tienen diferente esfera jerárquica. Esta competencia normalmente está determinada por instancias y garantiza el derecho de revisión con que cuentan los particulares para que las resoluciones judiciales puedan ser revisadas por medio de una segunda instancia. (En relación al grado, competencia por grado).
Competencia Territorial
Así como los funcionarios judiciales están limitados para resolver controversias en determinada materia, los mismos solo pueden ejercer jurisdicción en una determinada demarcación territorial, la que normalmente está dividida por distritos o circuitos judiciales.
Reglas de Competencia (Art. 20 CNPP y Art. 133 de la Ley Orgánica)
Se establecen las reglas para determinar la competencia territorial de los Órganos jurisdiccionales federales o locales.
Excusa o Recusación (Art. 36, 37, 38 y 39 CNPP)
Se establecen las causas de impedimento de los jueces y magistrados, así como el procedimiento de excusa y recusación.
Impedimentos del Ministerio Público y Peritos (Art. 43 CNPP)
El Ministerio Público y los peritos deberán excusarse o podrán ser recusados por las mismas causas previstas para los jueces o magistrados.