El Sistema de Fuentes del Derecho en España

Relación entre Soberanía y Territorio

España se constituye en un Estado de las Autonomías (art. 2 y 137 CE), buscando compaginar la autonomía legislativa de las Comunidades Autónomas con el principio de unidad del Estado.

Forma de Gobierno

Monarquía Parlamentaria: Jefatura del Estado hereditaria y vitalicia, pero sin poderes propios de decisión (art. 13 CE). Magistratura de influencias (tiene auctoritas pero no potestas).

Sistema Constitucional de Leyes

La norma es el elemento fundamental del Derecho. En el sistema jurídico no hay lagunas, siempre existe una norma y, por tanto, una respuesta jurídica.

El Ordenamiento Jurídico es un conjunto articulado de normas con un ámbito de vigencia determinado, cuya creación, modificación y derogación se produce según criterios preestablecidos llamados «reglas sobre la producción jurídica». Estas reglas asignan a cada tipo de norma una posición específica en el Ordenamiento Jurídico, predeterminando sus relaciones con las demás normas.

Fuentes del Derecho (materiales y formales)

  • Fuentes materiales: poderes y órganos del Estado con capacidad para producir normas jurídicas.
  • Fuentes formales: tipos o categorías normativas existentes en el Ordenamiento Jurídico, a través de las cuales se manifiesta el Derecho como voluntad del Estado.

Pluralidad de las normas

Clasificación:

  • Constitución: Norma suprema del Ordenamiento Jurídico. Contiene los principios estructurales del ordenamiento y las normas que regulan el sistema de fuentes. Todas las normas deben ser compatibles con la Constitución.
  • Leyes: Leyes ordinarias, orgánicas, normas con rango de ley y tratados internacionales.
  • Reglamentos: Normas inferiores a las leyes, aprobadas por el Gobierno y otros organismos.

Criterios que regulan las relaciones entre las fuentes del Derecho

Las normas deben ser válidas, vigentes y eficaces.

  • Validez: Una norma es válida si cumple con las reglas de producción del Ordenamiento Jurídico (emitida por el organismo competente y mediante el procedimiento adecuado) y no vulnera normas de rango superior. La invalidez se declara mediante anulación.
  • Vigencia: Una norma vigente cumple los requisitos para formar parte del Ordenamiento Jurídico.
  • Eficacia: Una norma puede ser válida y vigente, pero no eficaz.
  • Derogación: Cese de la vigencia de una norma por otra posterior.

La Ley: Fuente del Derecho

La Constitución no define el concepto de ley. Se entiende como:

  • norma jurídica (genérico)
  • norma escrita (frente a la costumbre y los principios generales del derecho)
  • norma aprobada por el Parlamento, subordinada solo a la Constitución (estricto)

Ley: norma emanada de las Cortes Generales en ejercicio de su potestad legislativa. Cortes Generales = Parlamento (Congreso de los Diputados: 350 diputados; Senado: 256 senadores).

Posición en el Ordenamiento Jurídico: Segunda, por debajo de la Constitución. Las leyes están sujetas a control de constitucionalidad.

Leyes Ordinarias

Constituyen el tipo genérico de ley. Son todas aquellas que no son orgánicas, incluyendo las que no presentan particularidades en su régimen jurídico (Ley de Bases, de Comisión, etc.).

La potestad legislativa corresponde a las Cortes Generales y a las Asambleas Legislativas de las CCAA.

Iniciativa legislativa:

  • Gobierno: Proyecto de Ley
  • Parlamento: Proposición de Ley
  • CCAA: Proposición de Ley
  • Popular: Iniciativa Legislativa Popular

Excepciones: leyes orgánicas, tributarias, de carácter institucional, prerrogativa de gracia (indulto), reservadas a la CE.

Leyes Orgánicas

Concepto (art. 81 CE)

Se definen por dos notas:

  1. Forma: Se excluye la iniciativa popular. Su aprobación, modificación o derogación exige mayoría absoluta del Congreso.
  2. Ámbito material: Materias reservadas en el art. 81.1 CE (derechos fundamentales y libertades públicas, estatutos de autonomía, régimen electoral general, etc.).

Una Ley Orgánica no puede modificar una Ley Ordinaria.

Tratados Internacionales

Acuerdo escrito entre Estados o instituciones, regido por el Derecho Internacional (art. 96.1 CE). Se integran en el Ordenamiento Jurídico interno mediante su publicación en el BOE.

Tipología:

  1. Tratados con cesión de competencias constitucionales (art. 93 CE): requieren autorización mediante Ley Orgánica.
  2. Tratados que requieren autorización previa de las Cortes Generales.
  3. Tratados que no requieren autorización previa de las Cortes Generales.

Posición en el Ordenamiento Jurídico:

Subordinados a la Constitución. Sujetos a control de constitucionalidad (TC).

Disposiciones del Ejecutivo con Fuerza de Ley

La Constitución contempla dos tipos: Decreto Ley y Decreto Legislativo.

Decreto Ley: disposición legislativa provisional, en caso de extraordinaria y urgente necesidad.

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