El Sistema de Fuentes del Derecho Español: Jerarquía y Aplicación

El Sistema de Fuentes del Derecho Español

La expresión Fuentes del Derecho se refiere al origen del Derecho, las normas jurídicas, y a los modos de expresión y exteriorización de estas. El sistema de fuentes cumple una doble función: indica dónde encontrar las normas jurídicas y las ordena para señalar la norma vigente.

Jerarquía de las Fuentes del Derecho

El artículo 1 del Código Civil (CC) establece jerárquicamente las fuentes del Derecho español: la Ley, la costumbre y los principios generales del Derecho. Sin embargo, la Constitución de 1978 ha reformado este sistema, situándose como la norma jurídica suprema.

La Constitución

La Constitución es la norma jurídica suprema del ordenamiento jurídico, prevaleciendo sobre todas las demás. Es directamente aplicable y sus preceptos pueden alegarse ante los Tribunales. Toda ley que no se ajuste a la Constitución es inconstitucional, siendo el Tribunal Constitucional el encargado de velar por su cumplimiento.

La Ley

El término ‘Ley’ en el CC se refiere a toda norma jurídica escrita, general y abstracta emanada de los distintos poderes del Estado. Esto incluye tanto las disposiciones legislativas del poder legislativo (Cortes Generales y Asambleas legislativas de las Comunidades Autónomas) como las del poder ejecutivo.

Tipos de Leyes

En sentido estricto, ‘Ley’ se refiere a las disposiciones normativas dictadas por los órganos legislativos. En la legislación estatal, las Cortes Generales dictan:

  • Leyes Orgánicas: Requieren mayoría absoluta para su aprobación, modificación o derogación y regulan materias específicas.
  • Leyes Ordinarias: Requieren mayoría simple de votos.
Disposiciones con Rango de Ley del Poder Ejecutivo

El poder ejecutivo también puede dictar disposiciones con rango de ley:

  • Decretos Legislativos: Las Cortes Generales delegan en el gobierno la potestad de dictar normas con rango de ley, sobre materias determinadas y con un plazo fijado. Pueden ser para la formación de un texto articulado (Ley de bases) o un texto refundido (reordenación de varias leyes).
  • Decretos Leyes: El Gobierno dicta disposiciones normativas con rango de ley en casos de extraordinaria y urgente necesidad, siendo sometidos al control del Congreso de los Diputados para su convalidación o derogación.
Potestad Reglamentaria

El poder ejecutivo también dicta disposiciones normativas de rango inferior a la ley (reglamentos) para la ejecución, desarrollo o complemento de leyes preexistentes. Estas normas no pueden contradecir las leyes y adoptan distintas formas según el órgano del que provengan: Real Decreto (Gobierno) u Orden Ministerial (ministro).

Principios de Jerarquía Normativa

La jerarquía entre las distintas disposiciones legales se articula en varios principios:

  • Jerarquía: La ley superior prevalece sobre la inferior.
  • Temporalidad: La ley posterior deroga la anterior.
  • Especialidad: La ley especial prevalece sobre la general.

La Costumbre

La costumbre es una conducta generalmente observada en un lugar durante un largo periodo de tiempo, considerada obligatoria. Es una fuente subsidiaria, aplicable solo cuando no hay ley escrita y siempre que no sea contraria a la moral y resulte probada.

Principios Generales del Derecho

Los Principios Generales del Derecho son los criterios genéricos que inspiran el ordenamiento jurídico. Son una fuente subsidiaria de segundo grado, aplicándose en defecto de ley y costumbre. Su función es cerrar el sistema de fuentes, obligando a los jueces a resolver los asuntos planteados.

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