El Sistema Interamericano de Derechos Humanos: Guía Práctica para su Comprensión

La formulación del problema

Es necesario presentar el “caso”:

A.- Revisión de La Corte

La Corte Interamericana de Derechos Humanos tiene competencia para conocer de cualquier caso relativo a la interpretación y aplicación de las disposiciones de la Convención Americana sobre Derechos Humanos que le sea sometido, siempre que los Estados Parte en el caso hayan reconocido su competencia contenciosa.

B.- Luego distinguir:

  1. Determinación de los elementos factuales fundamentales que fundamentan la violación a los derechos humanos. Se debe fundamentar la violación a los DDHH.
  2. Plantear las normas jurídicas de la Convención Americana de Derechos Humanos relevantes al caso, como el derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica, el derecho a la vida, el derecho a la integridad personal y las garantías judiciales.
  3. Presentación del caso:
    • Si es un Estado quien plantea el caso, la presentación se realiza ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
    • Si es una persona natural, la presentación se realiza ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

Procedimiento para la elección de la acción apropiada:

El accionante debe determinar qué acción nacional debe plantear para llegar a la Corte o a la Comisión.

  1. Acción especial para derecho especial: Se utiliza cuando existe un derecho específico que ha sido vulnerado y se cuenta con un procedimiento legal específico para su protección.
  2. Acción general para derecho especial: Se utiliza cuando no existe un procedimiento específico para la protección del derecho vulnerado, generalmente se recurre al juicio ordinario.
  3. Acción general para derecho general: Se puede emplear el juicio ordinario de cualquier cuantía.

Fundamento: Si la norma jurídica se encuentra en una ley, se sigue el procedimiento legal. Si se encuentra en la Constitución, se sigue la acción constitucional que corresponda. Si se encuentra en la ley y en la Constitución, se sigue la acción constitucional. No obstante, este último caso no es del todo correcto y podría alegarse falta de agotamiento de recursos internos.

Los principios como fuente del Derecho Internacional de los Derechos Humanos

Los principios son fuente del Derecho Internacional de los Derechos Humanos (DIDH) cuando reflejan los fundamentos de las relaciones jurídicas imperativas sobre los sujetos y las restricciones de poder. Hay principios que defienden a las personas, a un conjunto de las mismas o inclusive a un Estado.

Supuestos para interponer la petición a la Comisión de DDHH:

  1. Que el Estado parte haya aceptado la competencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
  2. Que la solicitud sea presentada por una persona natural o grupo de personas, o entidad no gubernamental legalmente reconocida por uno o los Estados miembros de la OEA.
  3. Que se alegue la violación de una norma jurídica de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, de la cual pueda conocer la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Representación ante el Sistema Interamericano de Derechos Humanos:

  • Estado parte: Es representado por agentes alternos, normalmente embajadores o funcionarios de los ministerios de relaciones exteriores.
  • Comisión: Es representada por delegados.
  • Víctima: Es representada por un interviniente común, por abogado(s). Si no tiene abogado, el tribunal puede designarle un defensor interamericano.

Justicia en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos

La justicia indica la existencia de normas jurídicas, su interpretación y aplicación dependiendo de la circunstancia del caso y la persona a la que se aplique. No hay una definición única de justicia, pero la Corte Interamericana ha definido sus condiciones de existencia en el proceso (caso Última Tentación de Cristo).

Agotamiento de Recursos Internos

El agotamiento de recursos internos es el ejercicio efectivo de acción(es) legales o constitucionales a fin de obtener la protección, reconocimiento o reparación de los derechos protegidos por la Convención Americana de Derechos Humanos.

Se considera»recurso» a cualquier medio de acción legal o constitucional, no solo a los medios de impugnación.

El artículo 31.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos establece:»Con el fin de decidir sobre la admisibilidad del asunto, la Comisión verificará si se han interpuesto y agotado los recursos de la jurisdicción interna, conforme a los principios del derecho internacional generalmente reconocido».

Se entiende que cualquier acción constitucional o legal puede servir para el cumplimiento de este requisito. No es necesario utilizar un»recurs» y luego otro, sino que uno solo es suficiente.

Excepciones al Agotamiento de Recursos Internos (art. 31.2 CADH):

  1. Que no exista en la legislación interna del Estado en cuestión el debido proceso legal para la protección del derecho o derechos que se alegan han sido violados.
  2. Que no se haya permitido al presunto lesionado en sus derechos el acceso a los recursos de la jurisdicción interna, o haya sido impedido de agotarlos; o haya retardo injustificado en la decisión sobre los mencionados recursos.

Breve Historia del Derecho Internacional de los Derechos Humanos

Un hito importante es la Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948), producto del trabajo del profesor chileno Alejandro Álvarez y la comisión internacional liderada por Eleanor Roosevelt. También destaca la obra del profesor Hersch Lauterpacht,»International Bill of Right». Esta Declaración marcó un cambio en el Derecho Internacional Público, poniendo al individuo y su dignidad en el centro.

En la década de 1960 se aprobaron tratados internacionales como el Pacto de San José de Costa Rica (Convención Americana sobre Derechos Humanos), la Convención Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. También se creó la Convención Europea de Derechos Humanos.

Actualmente existe una proliferación de convenciones internacionales que protegen los derechos de grupos minoritarios o vulnerables, como los niños o las personas con discapacidad. También existen Cortes Internacionales y comisiones de Naciones Unidas que velan por la protección de estos derechos.

Desarrollo Sostenible y Derechos Humanos

El desarrollo sostenible busca proteger a las personas y los elementos necesarios para su supervivencia: medio ambiente, seguridad social y economía. Este enfoque reconoce la interdependencia entre los derechos humanos y el desarrollo. La Corte Internacional de Justicia y la Corte Suprema han reconocido la importancia del desarrollo sostenible en sus decisiones.

Seguridad Jurídica

como la “prescripción extintiva” (Cote Suprema, 8593 – 09, cons. 6) aunque de manera especifica y no genérica. ]

Justicia indica la existencia de normas jurídicas, su interpretación y aplicación dependiendo de la circunstancia de la que se trate y la persona a la que se aplique. No hay definición en si de justicia, pero la corte a definido sus condiciones de existencia en el proceso, (caso última tentación de cristo).

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