El Sistema Judicial Español
Ministerio Fiscal
El artículo 124 de la Constitución Española atribuye al Ministerio Fiscal la misión de promover la acción de la justicia en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés público tutelado por la ley, de oficio o a petición de los interesados, así como velar por la independencia de los Tribunales y procurar ante éstos la satisfacción del interés social. El Ministerio Fiscal ejerce sus funciones mediante órganos propios, conforme a los principios de unidad de actuación y dependencia jerárquica, y con sujeción a los principios de legalidad e imparcialidad.
El Ministerio Fiscal, sin perjuicio de las funciones encomendadas a otros órganos, tiene por misión promover la acción de la justicia en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés público tutelado por la ley, de oficio o a petición de los interesados, así como velar por la independencia de los Tribunales y procurar ante éstos la satisfacción del interés social.
De este precepto se deduce la actual caracterización constitucional del Ministerio Fiscal:
- Su función es la promoción de la acción de la Justicia.
- El modo de actuación es de oficio o a instancia de parte, mediante órganos propios.
- Los objetivos son la defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos, del interés público tutelado por la ley, de la independencia de los Tribunales y la satisfacción del interés social ante los Tribunales.
- Los principios que lo rigen son los de legalidad e imparcialidad, a los que se someten los de unidad de actuación y dependencia jerárquica como principios organizativos internos.
Principio de Imparcialidad
El artículo 7 del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal establece las notas de objetividad e independencia al referirse al principio de imparcialidad:
Por el principio de imparcialidad, el Ministerio Fiscal actuará con plena objetividad e independencia en defensa de los intereses que le estén encomendados.
El Ministerio Fiscal, siendo una parte procesal, es ajeno al interés de las demás partes. Su función en el proceso es garantizar el respeto a la ley y la protección de los intereses de menores e incapaces, pero no tiene un interés subjetivo en la resolución del proceso.
Principio de Unidad de Actuación
Es imprescindible superar el concepto orgánico e interno de la unidad, con amplios antecedentes históricos, que busca su explicación en la dependencia del Poder Ejecutivo. En un Estado de Derecho, la unidad de actuación se vincula directamente con la seguridad jurídica. La unidad nace del imperativo de coherencia en una actuación institucional necesariamente individualizada. Resultaría evidente que el principio de unidad se convertiría en un servidor del principio de legalidad; en la perspectiva de garantizar la actuación del Ministerio Fiscal de forma homogénea en todo el territorio nacional con miras al cumplimiento del derecho de igualdad ante la Ley de todos los ciudadanos, el principio de unidad de actuación tiene un marcado carácter instrumental y organizativo en orden a la promoción y consecución de la legalidad a través de la seguridad jurídica; y se fundamenta en una visión global del ordenamiento jurídico, sin que llegue a tratarse de una imposición de criterios por parte de quien ostenta la jefatura y dirección de todo el Ministerio Fiscal.
Principio de Dependencia Jerárquica
El principio de dependencia jerárquica en el Ministerio Fiscal implica que se trata de una institución organizada jerárquicamente, de modo que los superiores tienen potestad de dirección y disciplina sobre los inferiores. Como principio característico del Ministerio Fiscal, viene establecido en el artículo 124.2 de la Constitución Española.
Jueces y Magistrados
El juez es la autoridad pública investida de potestad jurisdiccional para aplicar las leyes y demás normas jurídicas. Constituyen uno de los pilares fundamentales del Estado Social y Democrático de Derecho consagrado por la Constitución Española, que en su artículo 117 dispone:
La justicia emana del pueblo y se administra en nombre del Rey por Jueces y Magistrados integrantes del poder judicial, independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la Ley. Los Jueces y Magistrados no podrán ser separados, suspendidos, trasladados ni jubilados sino por alguna de las causas y con las garantías previstas en la Ley.
El artículo 298 de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece:
Las funciones jurisdiccionales en los juzgados y tribunales de todo orden regulados en esta Ley se ejercerán únicamente por jueces y magistrados profesionales, que forman la Carrera Judicial. También ejercen funciones jurisdiccionales sin pertenecer a la Carrera Judicial, con sujeción al régimen establecido en esta Ley, sin carácter de profesionalidad y con inamovilidad temporal, los magistrados suplentes, los que sirven plazas de jueces como sustitutos, los jueces de paz y sus sustitutos.
El órgano de Gobierno de los Jueces es el Consejo General del Poder Judicial.
Categorías
La distinción entre Jueces y Magistrados obedece a la categoría que ostentan, según el órgano o población en el que desarrollan su labor. Normalmente, los Magistrados sirven en órganos colegiados, aunque también pueden estar destinados en órganos unipersonales, en cuyo caso se les denomina Magistrado-Juez. El artículo 299 de la Ley Orgánica del Poder Judicial dispone:
La Carrera Judicial consta de tres categorías: Magistrado del Tribunal Supremo, Magistrado y Juez. Los Magistrados del Tribunal Supremo, sin perjuicio de su pertenencia a la Carrera Judicial, tendrán el estatuto especial regulado en la presente Ley Orgánica. Sólo adquirirán la categoría de Magistrado del Tribunal Supremo quienes efectivamente pasen a ejercer funciones jurisdiccionales como miembros de este Tribunal.
Letrados de la Administración de Justicia
Los Letrados de la Administración de Justicia son funcionarios públicos que constituyen un Cuerpo Superior Jurídico, único, de carácter nacional, al servicio de la Administración de Justicia, dependiente del Ministerio de Justicia, y que ejercen sus funciones con el carácter de autoridad, ostentando la dirección de la Oficina Judicial.
Funciones
Como titulares de la fe pública judicial
Los Letrados de la Administración de Justicia ejercen, con exclusividad y plenitud, la fe pública judicial. Dejan constancia fehaciente de la realización de actos procesales en el tribunal o ante éste y de la producción de hechos con trascendencia procesal mediante las oportunas actas y diligencias. Garantizan la autenticidad e integridad de lo grabado o reproducido cuando se utilizan medios técnicos. Expiden certificaciones o testimonios de las actuaciones judiciales no declaradas secretas ni reservadas a las partes. Autorizan y documentan el otorgamiento de poderes para pleitos. Son responsables de la función de documentación, así como de la formación de los autos y expedientes, dejando constancia de las resoluciones que dicten los Jueces y Magistrados, o ellos mismos cuando así lo autorice la ley.
Como impulsores y ordenadores del proceso
Impulsan el proceso y dictan las resoluciones necesarias para su tramitación, salvo las que las leyes procesales reservan a Jueces o Tribunales. Tienen competencias en materias como ejecución, jurisdicción voluntaria, conciliación, procedimientos monitorios y mediación.
Como Directores de la Oficina Judicial
Dirigen en el aspecto técnico-procesal al personal de la Oficina Judicial, ordenando su actividad. Son responsables del Archivo Judicial de Gestión, de la llevanza de los libros de registro, del depósito de bienes y objetos afectos a los expedientes judiciales, y colaboran con la Administración Tributaria en la gestión de tributos.