El Sistema Jurídico de la Unión Europea: Instituciones y Funcionamiento

El Precepto de la Consulta (C.PREJ)

C.PREJ (267): Consulta sobre el Derecho de la Unión Europea ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) para validar, para los Estados miembros, la interpretación de los jueces sobre los tratados y el Derecho de la Unión.

Recurso por Incumplimiento Estatal (REC INC ESTATAL)

REC INC ESTATAL: El TJUE (258) observa el incumplimiento de un Estado miembro (259) en todas las formas de incumplimiento. Como Estado miembro sujeto al TJUE, puede ser sancionado.

Recurso de Anulación (R ANUL)

R ANUL: Contra un acto de una institución u órgano judicial en un plazo de 2 meses desde su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE). Legitimación pasiva o activa (privilegio del Estado miembro) solo para la obligación.

Recurso por Omisión (R. OMI)

R. OMI: El TJUE insta a un Estado miembro a actuar. 2 Fases: precontenciosa/contenciosa. La «carta de puesta en mora» busca la anulación.

Principio de Atribución (P. ATRIB)

P. ATRIB (artículo 5 del Tratado de la Unión Europea – TUE): Los Estados miembros ceden competencias a la Unión Europea (artículo 48 y siguientes). Ceden competencias si la Unión Europea las ejerce. Si no, se produce una mala aplicación del principio de atribución, pasando de una aplicación vertical a una horizontal.

Principio de Subsidiariedad (P. SUBSI)

P. SUBSI (artículo 5.3 del TUE): No exclusivo, impide que los Estados miembros puedan legislar cuando la Unión Europea ya lo ha hecho. Los Parlamentos controlan y el TJUE equilibra la autonomía.

Principio de Proporcionalidad (P PROPOR)

P PROPOR: Cumplir el Tratado y el equilibrio de cualquier naturaleza y competencia. Si se excede, se produce un recurso por violación.

Directiva

DIRECTIVA (artículo 288 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea – TFUE): Obliga en cuanto al resultado a los Estados miembros (que eligen cómo conseguirlo) sin efecto directo. Son generales para el DOUE, los demás se publican aparte.

Decisión

DECISIÓN: (artículo 288 del TFUE): Actos vinculantes, generales, de aplicación directa. Regulan actos, no buscan objetivos.

Reglamento

REGLA (artículo 288 del TFUE): Normativo, directo a todos, inmediato al ordenamiento jurídico de los Estados miembros a través del DOUE.

Ciudadanía

CIUDADANÍA. (artículos 20-25 del TFUE): Tratado de Maastricht, subsidiario, acumulativo del ordenamiento jurídico de la Unión Europea al ordenamiento jurídico de los Estados miembros.

Carta de los Derechos Fundamentales

De Ámsterdam a Niza 2000, recoge los derechos fundamentales en 6 capítulos. No modifica, los derechos humanos se aplican a la Unión Europea y los Estados miembros.

Parlamento Europeo (PE)

Naturaleza

Institución que representa a los pueblos de los Estados miembros dotando de legitimidad democrática a la Unión. Participa en el proceso legislativo aunque está lejos de considerarse un Parlamento en el sentido que a este término se atribuye en los sistemas políticos nacionales.

Composición

El artículo 14 del TUE establece que el PE no excederá de 751 miembros. Así mismo establece un mínimo de 6 y un máximo de 96 representantes por Estado. En cualquier caso, el cómputo total de eurodiputados puede ser modificado por decisión unánime del Consejo Europeo. Los representantes al PE son elegidos por sufragio universal, libre, directo y secreto cada 5 años y todo ciudadano de la Unión tiene derecho a ser elector y elegible en su lugar de residencia.
Los Estados miembros determinan el modo de escrutinio y la circunscripción electoral aplicables, que deben respetar las líneas generales establecidas en el Derecho de la Unión. En España se realizan a través de listas cerradas, se utiliza el territorio nacional como circunscripción única y la calidad de eurodiputado es incompatible con la de diputado nacional.

Organización y Funcionamiento

El Parlamento se autorganiza dándose su propio reglamento interno en el que se establecen las reglas para su organización y funcionamiento.
El Estatuto Parlamentario. El mandato de carácter representativo, no imperativo y duración de 5 años con posibilidad de reelección. Existe un régimen de incompatibilidades que pueden provenir tanto del derecho nacional electoral de los Estados miembros como del Derecho de la Unión y son de dos tipos:
• Incompatibilidad para desempeñar determinadas funciones políticas en el ámbito nacional (miembro del gobierno o diputado nacional).
• Incompatibilidad para desempeñar funciones en el ámbito europeo: miembro de la Comisión, juez, abogado general o secretario del TJUE o del Tribunal General, miembro del Tribunal de Cuentas, del Comité de las Regiones o del Consejo Económico y Social, determinados cargos del Banco Central Europeo y del Banco Europeo de Inversiones, Defensor del Pueblo Europeo, funcionarios o agentes en activo de las instituciones o sus organismos especializados.

Estructura y Organización Interna

  • El presidente y la mesa: El Parlamento elige su propio presidente, 14 vicepresidentes y 5 cuestores. Todos ellos forman parte de la Mesa por un periodo de dos años y medio. (Cada legislatura se eligen dos mesas.) En la elección de la mesa se tiene en cuenta una representación proporcional de nacionalidades y grupos políticos. El Presidente dirige la actividad parlamentaria, ordenando los debates y vigilando por el correcto cumplimiento del reglamento. Además representa al Parlamento tanto en la Unión Europea como en sus relaciones internacionales.
  • Grupos políticos: Los parlamentarios se agrupan por afinidades políticas, no por nacionalidades. Para la constitución de cada grupo político se requieren ser al menos 25 diputados y de una cuarta parte de los Estados miembros (al menos 7 países actualmente). Cada grupo elige un presidente y supone tener mayor peso en los trabajos parlamentarios a través de la Conferencia de Presidentes. Los parlamentarios que no se adhieren a ningún grupo, forman parte de los no inscritos.
  • Organización del trabajo: El curso parlamentario consta de 12 sesiones ordinarias de carácter mensual. Además el Parlamento puede constituirse en sesión extraordinaria por elección de mayoría de sus miembros o a instancia del Consejo o la Comisión. Los trabajos parlamentarios, el orden del día y las comparecencias son competencia de la Conferencia de Presidentes constituida por los presidentes de los grupos políticos y el presidente del Parlamento. Los no inscritos pueden enviar un representante con voz y sin derecho a voto. Además del pleno, el PE puede desarrollar sus funciones en Comisiones parlamentarias que pueden ser permanentes o temporales, generales o especiales y de investigación. En ellas, se examinan aquellas cuestiones que encomienda el pleno, finalizado el trabajo se remite al Pleno para su discusión y aprobación en su caso de un dictamen o resolución.
    Actualmente existen 20 comisiones permanentes: Asuntos exteriores, Empleo, asuntos Económicos y monetarios, Desarrollo regional, Agricultura, Cultura y Educación, … Las comisiones especiales son creadas a propuesta de la Conferencia de Presidentes y su composición, funciones y duración se especifican en el acto que las crea. Las comisiones de investigación son órganos creados ad hoc para el estudio de infracciones o mala administración en la aplicación del Derecho de la Unión.
  • Sistema de votaciones: la regla general es la mayoría absoluta de los votos emitidos aunque los tratados pueden exigir otras mayorías.

Competencias

Competencias Legislativas

La participación del PE en la producción normativa se ha ido consolidando, profundizando y ampliando a través de las sucesivas modificaciones de los tratados. Tras el Tratado de Lisboa puede hablarse de una función legislativa conjunta del Parlamento y del Consejo, variando el tipo de participación dependiendo si es el procedimiento legislativo ordinario o alguno de los procedimientos especiales: de consulta, de aprobación o el procedimiento presupuestario. También se ha ampliado la participación del PE en la conclusión de tratados internacionales. Aunque la Comisión detenta la iniciativa legislativa, se prevé que la Comisión tendrá en cuenta las solicitudes del Parlamento a las que dará una respuesta rápida y adecuada. Además el TUE y el TFUE prevén alguna iniciativa restringida a supuestos muy concretos como presentar proyectos relativos al procedimiento de elección de eurodiputados y al estatuto y condiciones de ejercicio de sus funciones, entre otras.

Competencia de Control

El PE ejerce sus competencias de control a través de:
• Preguntas e interpelaciones a la Comisión, al Consejo o al Banco Central Europeo para recabar información o explicaciones sobre un asunto determinado. Son publicadas en el Diario Oficial.
• Informes: la Comisión ha de presentar anualmente un Informe General al PE sobre el desarrollo de las políticas europeas y todas las actividades realizadas por la Unión. Además la Comisión presenta Informes Sectoriales respecto de aspectos concretos de la política comunitaria. El Alto Representante, en materia de política exterior, seguridad y defensa, debe presentar dos veces al año un informe sobre sus políticas y repercusiones financieras de las mismas. También el Tribunal de Cuentas y el Defensor del Pueblo deben presentar un informe anual sobre el ejercicio.
• Comisiones temporales de investigación: con el fin de examinar las alegaciones de infracción o mala gestión en aplicación del Derecho de la Unión.
• Mociones de Censura contra la Comisión en su conjunto, no siendo posible de forma individualizada. Han de ser por escrito, motivadas y respaldadas por al menos la décima parte de los eurodiputados. El Presidente del PE tiene derecho a intervenir al comienzo de cada reunión del Consejo Europeo a fin de expresar la opinión del PE en relación a asuntos que los Jefes de Estado y Gobierno vayan a tratar.

El Consejo

Naturaleza

Es el órgano decisorio supremo de la Unión. De carácter permanente, es un órgano colegiado que representa a los Estados de la Unión al más alto nivel. Aunque desde el punto de vista político articula la diplomacia y el proceso de negociación entre los Estados miembros, desde el punto de vista jurídico, es un órgano supranacional. La voluntad del Consejo es independiente de la de sus miembros, actúa en nombre propio y sus decisiones tienen fuerza obligatoria sin necesidad de posterior ratificación por los Estados miembros, salvo ciertos casos previstos en los Tratados.

Composición

Compuesto por un representante de cada Estado miembro con rango ministerial, que puede ejercer el derecho de voto y debe estar facultado para comprometer la voluntad del Estado al que representa. Aunque es un órgano único, el Consejo se reúne en 10 diferentes formaciones según la naturaleza de los temas tratados:
• Asuntos generales,
• Asuntos exteriores,
• Asuntos económicos y Financieros,
• Justicia e interior,
• Empleo, política social, salud y consumidores,
• Competitividad (mercado interior, industria, investigación y espacio),
• Transporte, Telecomunicaciones y Energía,
• Agricultura y pesca,
• Medio ambiente,
• Educación, juventud, Cultura y Deporte.
La coordinación de las 10 formaciones ha sido confiada al Consejo de Asuntos Generales. En ocasiones se convocan conjuntamente dos formaciones, como el caso de asuntos exteriores y agricultura para tratar las cuestiones agrícolas en las relaciones comerciales en el marco de la OMC. Además los Estados miembros de la zona euro (Eurogrupo) se reúnen dos veces al año para la preparación de la Cumbre del Euro. La Presidencia del Consejo queda reducida a la tarea administrativa de presidir las reuniones y organizar los trabajos. Es de carácter rotatorio, constituida por la troica: una triada de Estados con un mandato de 18 meses, en el que se suceden cada uno de éstos por un periodo de 6 meses. El Comité de Representantes Permanentes, representa a los gobiernos en el nivel inferior al Consejo, sus miembros tienen rango de embajadores y es el principal órgano auxiliar del Consejo.
Está encargado de preparar los asuntos a tratar y coordinar a los grupos de trabajo y garantiza la continuidad de los trabajos del Consejo.

Funcionamiento

Sesiones

La presidencia convoca sus sesiones, a iniciativa de éste, de los Estados miembros o la Comisión. El Consejo de Asuntos Exteriores podrá reunirse cuando acontecimientos de orden internacional lo aconsejen. El orden del día debe redactarse con 14 días de antelación aunque puede ser modificado siempre que exista unanimidad. La periodicidad de las sesiones varía, El Consejo de Asuntos Generales que coordina las distintas formaciones, se reúne mensualmente, las otras formaciones lo hacen de forma bimensual o trimestral.

Adopción de Decisiones

La naturaleza de las cuestiones a tratar determina el procedimiento de votación que ha ser utilizado.
Mayoría Simple: Cada Estado dispone de un voto cuando la decisión se adopta por mayoría simple. Se aplica en cuestiones de procedimiento o administrativas. La abstención equivale al voto negativo.
Unanimidad: es requerida para las cuestiones más importantes, como en la mayoría simple, cada Estado tiene un voto. Las abstenciones no impedirán la adopción de acuerdos que requieren unanimidad si el Estado está presente, no se exige la presencia de todos los Estados miembros. Se utiliza en materias sensibles como fiscalidad, seguridad social, adhesión de nuevos miembros, política exterior y defensa y cooperación policial.
Mayoría cualificada: El Tratado de Lisboa generaliza la adopción de decisiones mediante mayoría cualificada: El Consejo se pronunciará por mayoría cualificada, excepto cuando los Tratados dispongan otra cosa (artículo 16). El Tratado de Lisboa retoma con carácter general el sistema de doble mayoría de Estados y población y se define como “un mínimo del 55 % de los miembros del Consejo que incluya al menos a quince de ellos y represente a Estados miembros que reúnan como mínimo el 65 % de la población de la Unión.” También se define una minoría de bloqueo “compuesta por al menos cuatro miembros del Consejo, a falta de lo cual la mayoría cualificada se considerará alcanzada.” Por su parte el artículo 238 del TFUE establece otras modalidades reguladoras del voto por mayoría cualificada para los casos, que “en aplicación de los Tratados, no todos los miembros del Consejo participen en la votación.” El sistema de doble mayoría cualificada descrito será obligatorio a partir del 31 de Marzo de 2017. Hasta entonces tiene vigencia un periodo transitorio en el que todo Estado miembro puede solicitar que se vote según el sistema de Niza. Además a petición de un Miembro del consejo puede bloquearse las decisiones tomadas por mayoría cualificada, o bien que un grupo de Estados soliciten un nuevo examen de la decisión. Así pues la toma de decisiones por mayoría cualificada, hasta el 2017, puede verse alterada por tres distintas posibilidades: bloqueo, congelación y derecho de veto.

Competencias

«El Consejo ejercerá conjuntamente con el Parlamento Europeo la función legislativa y la función presupuestaria. Ejercerá funciones de definición de políticas y de coordinación, en las condiciones establecidas en los Tratados» (artículo 16.1 del TUE).
Facultades legislativas: aprobación y adopción de los actos de Derecho Derivado, competencia que comparte con el PE.
Materia monetaria y financiera: establece políticas en materia de cambio y controla el sistema europeo de bancos centrales. Puede tomar medidas respecto de los Estados miembros de la zona euro para coordinar y supervisar sus políticas presupuestarias. También tiene capacidad de asistencia financiera a Estados miembros en dificultades excepcionales.
En el ámbito de las relaciones exteriores (PESC) el Consejo de Asuntos Exteriores desempeña un papel determinante por su capacidad de decisión en exclusiva, mientras que el Consejo Europeo establece la orientación y los objetivos. Así mismo le compete cualquier decisión que afecte a la soberanía de los Estados miembros.
Coordinación: Se le confía la coordinación de las políticas económicas de los Estados miembros, la cooperación en el ámbito del Espacio de libertad seguridad y justicia (ELSJ) y coordinación en materia de empleo.
Ejecutivas: A partir del Tratado de Lisboa corresponde a la Comisión la capacidad de ejecución con carácter exclusivo y el Consejo solo puede ejercerla por delegación del poder legislativo para casos específicos y justificados (fijación de precios agrícolas, cuotas pesqueras, ayudas de estado, política económica y monetaria). Conserva la capacidad ejecutiva en el ámbito de la PESC.
Otras: está facultado para formular propuestas por mayoría simple y elevarlas a la comisión, regular los estatutos de distintos comités contemplados en los tratados y fijar sueldos de jueces y parlamentarios.

La Comisión Europea

Naturaleza

Es una institución independiente de cualquier otra institución, ya sea de los Estados miembros, respecto de las demás Instituciones de la Unión o de intereses privados. Su naturaleza independiente se debe a que constituye el elemento unitario del fenómeno comunitario en interés general de la Unión, frente al elemento gubernamental representado por el Consejo.

Composición

El artículo 17 del TUE recoge que a partir de noviembre de 2014 «la Comisión estará compuesta por un número de miembros correspondiente a 2/3 del número de Estados miembros, incluyendo su Presidente y al Alto Representante de la Unión para Asuntos Externos.» Al mismo tiempo dota al Consejo Europeo para, por unanimidad, modificar dicho número. Dicho artículo dispone que «Los miembros de la Comisión serán seleccionados de entre los nacionales de los Estados miembros mediante un sistema de rotación estrictamente igual entre los Estados miembros que permita tener en cuenta la diversidad demográfica y geográfica del conjunto de dichos Estados. Este sistema será establecido por unanimidad por el Consejo Europeo de conformidad con el artículo 244 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.» Haciendo uso de la habilitación del artículo 17 del TUE, el Consejo Europeo ha establecido para el periodo 2014-2019 que la comisión este compuesta por 28 miembros, un comisario por cada Estado miembro. En aplicación del artículo 17 del TUE, la futura composición y número de miembros de la Comisión está en manos del Consejo Europeo.

Nombramiento y Finalización del Mandato

Los comisarios tienen un mandato de 5 años y el sistema de nombramiento sigue los siguientes pasos:
1. Designación de candidato a Presidente por el Consejo Europeo que lo propone al Parlamento.
2. El PE, aprueba o no la propuesta. Si no la aprueba el Consejo Europeo debe presentar otro candidato.
3. Una vez aprobado, el nuevo Presidente comienza consultas con los Estados miembros a fin de designar los demás comisarios.
4. El Consejo propone un colegio de comisarios por mayoría cualificada, de acuerdo con el Presidente de la Comisión.
5. El Consejo así formado se somete a aprobación del PE por mayoría simple.
6. Nombramiento formal por el Consejo Europeo por mayoría cualificada.
La finalización del mandato puede ser por renovación, muerte, dimisión voluntaria o cese. Puede producirse de forma individual: pérdida de condiciones para ejercicio del cargo o por comisión de falta grave. O de forma colectiva: moción de censura presentada por el PE.

Funcionamiento

Estatuto

Los Comisarios deben ser nacionales de uno de los Estados miembros y deben ejercer sus funciones con garantía de independencia y en interés general de la Unión (artículo 17.3 del TUE). Los miembros de la comisión no pueden:
• Aceptar ni solicitar instrucciones de ningún gobierno, ni organismo público ni privado.
• Realizar actividades profesionales ni cualquier actividad incompatible con sus funciones.
• Ejercicio de cualquier mandato electoral (nacional o extranjero).
• No pueden aceptar ni después de terminado el mandato determinadas funciones ni beneficios.

Organización

Actualmente compuesto por 28 miembros, uno ejerce las funciones de presidente que a su vez establece quienes van a ser los 7 vicepresidentes – uno de ellos necesariamente será el Alto Representante de la Unión para Asuntos Externos y política de Seguridad. Los vicepresidentes coordinan los trabajos en distintos ámbitos. Cada uno de los 20 comisarios restantes son responsables de una cartera. El Presidente marca la orientación política de la Comisión y la organiza conforme a principios de coherencia, eficacia y colegialidad. Realiza un programa de trabajo anual donde se marcan los objetivos y estrategias de la Comisión. Cada comisario está asistido por un Gabinete de 5 miembros en los que, al menos, deben estar representados tres de las nacionalidades comunitarias. Los jefes de Gabinete preparan las sesiones de la Comisión. Administrativamente la Comisión está integrada por una Secretaría general, más de 30 Direcciones Generales que se articulan en Divisiones, Oficinas y Servicios.

Funcionamiento

La Comisión se rige por el principio de colegialidad, las decisiones son colegiadas y por tanto imputables y obligan a la Comisión en su conjunto. El principio de colegialidad no impide que cada comisario esté especializado en un ámbito concreto de atribuciones o materias. Existen varios procedimientos de toma de decisiones:
• Procedimiento Ordinario: reuniones semanales a convocatoria del Presidente. Tras el debate las decisiones se toman por mayoría absoluta. Además es posible la realización de reuniones extraordinarias.
• Procedimiento escrito: con el objetivo de aligerar las reuniones, en cuestiones poco controvertidas, se entrega a los comisarios un expediente con propuesta de decisión y si en un plazo determinado no realizan ninguna observación, se tiene por adoptado.
• Procedimiento de habilitación y delegaciones internas: la comisión puede habilitar a algunos de sus miembros e incluso delegar en los Directores Generales y Jefes de servicio para adoptar medidas de gestión y administración, dentro de los límites que se establecen en su Reglamento interno.

Competencias

La Comisión tiene amplias competencias tanto desde el punto de vista cualitativo como cuantitativo.

Competencias Legislativas

Basándose en su función independiente y en interés general de la Unión, la Comisión prepara los proyectos normativos y los presenta ante el Consejo y el Parlamento. Los tratados le confieren el derecho de iniciativa legislativa de forma genérica (artículo 17.2 del TUE) así como de forma particular para casos concretos. Los tratados detallan las excepciones en las que la iniciativa legislativa residirá en el PE u otras instituciones de la Unión Europea. Para que se inicie el procedimiento legislativo ordinario se exige la existencia de una propuesta de la Comisión, si bien el TFUE prevé la posibilidad de que Consejo y Parlamento soliciten a la Comisión la presentación de determinadas propuestas y cuentan con mecanismos jurídicos para que la Comisión cumpla con su responsabilidad de motor de Derecho de la Unión.

Competencias de Decisión

Las facultades de decisión propias son muy limitadas y están recogidas expresamente en los Tratados y pueden ser normativas (no legislativas) o ejecutivas como la autorización de la cláusula de salvaguardia a los Estados miembros (casos excepcionales y previstos en los Tratados en que los Estados miembros pueden suspender la aplicación de determinadas normas de la Unión).

Competencia de Ejecución

Aunque son los Estados miembros los encargados de adoptar las medidas de Derecho interno necesarias para la ejecución de los actos jurídicamente vinculantes de la Unión. El artículo 291 del TFUE confiere competencias de ejecución a la Comisión en aquellos supuestos en que se requieran condiciones uniformes de ejecución de los actos jurídicamente vinculantes de la Unión.

Competencias de Control

La Comisión como “Guardiana de los Tratados,” debe velar por el cumplimiento de los Tratados y del Derecho Derivado. Para esta función se le atribuyen facultades para investigar, perseguir y sancionar las infracciones cometidas tanto por otras instituciones, como por los Estados miembros o los particulares.

Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE)

Naturaleza

El TJUE es un órgano especializado e independiente, eje central de la protección jurisdiccional del Derecho de la Unión Europea. Se trata de un verdadero poder jurisdiccional al que los tratados otorgan competencias que van desde la vigilancia y respeto de la legalidad por parte de las instituciones europeas al de los Estados miembros. Además la competencia prejudicial, salvaguarda la integridad e identidad del ordenamiento. Su jurisdicción es obligatoria y permanente. Sus decisiones gozan de fuerza declarativa y en ocasiones ejecutiva y se imponen a instituciones, Estados miembros y particulares. Es el órgano judicial supremo al que están sometidos tanto el Tribunal General como los tribunales especializados, garantizando en última instancia la unidad jurisprudencial.

Composición

Los Jueces

Cuenta con 28 jueces, uno por cada Estado miembro, designados de común acuerdo por los Gobiernos de los Estados miembros. Un juez por Estado miembro permite aportar las tendencias de todos los sistemas jurídicos de los Estados, además de facilitar el acatamiento de sus decisiones. Han de ser personalidades que ofrezcan absoluta garantía de independencia y que concurran en ellos las condiciones requeridas para el ejercicio de las más altas funciones jurisdiccionales o sean jurisconsultos de reconocida competencia: jueces, altos funcionarios, docentes universitarios con alto nivel de conocimiento en el Derecho de la integración. Desde el Tratado de Lisboa, un Comité Independiente ha de pronunciarse sobre la idoneidad de los candidatos, antes de que se pronuncien los gobiernos. El nombramiento es por 6 años, con una renovación parcial cada 3 años con el fin de asegurar la continuidad de los trabajos y su jurisprudencia.

Estatuto de los Jueces y Abogados Generales

Está compuesto por un conjunto de obligaciones y derechos:
• Presentar juramento en audiencia pública de imparcialidad y no violación del secreto de sus deliberaciones.
• Compromiso de respetar, durante y después del mandato, las obligaciones derivadas del cargo y en especial de honestidad y discreción tras la finalización del mandato.
• Obligación de residencia en el Estado sede del Tribunal.
• Abstenerse de asumir función política o administrativa alguna, ni actividades profesionales, salvo autorización del Consejo siempre con carácter excepcional.
• Abstenerse de intervenir en asuntos en el que hubieran participado anteriormente.
• Gozan de inmunidad de jurisdicción total por cualquier clase de acto cometido durante su mandato y respecto de los actos de carácter oficial, tras la finalización del mismo.
• Una vez levantada la inmunidad, solo pueden ser juzgados por los órganos supremos jurisdiccionales de los Estados miembros.
• El mandato concluirá por renovación periódica, fallecimiento, dimisión individual. El conjunto de Jueces y Abogados Generales pueden decidir por unanimidad el cese en caso de incumplimiento de las obligaciones derivadas del cargo.
• El Presidente dirige los trabajos del Tribunal, preside las deliberaciones y ostenta importantes competencias procesales en materia de recursos.

Los Abogados Generales

Figura que no tiene correspondencia en el ordenamiento jurídico español, son miembros del TJUE y disfrutan del mismo estatuto, procedimiento de designación y requisitos personales que los jueces. El artículo 222 del TFUE dispone que son 8 los abogados generales, ampliables si el TJ lo solicita al Consejo, quien decide por unanimidad. Actualmente está constituido por 11 abogados generales.
El TJ designa anualmente, de entre los abogados generales, un primer abogado general al que incumbe distribuir los asuntos, después de que el Presidente haya nombrado al juez ponente. Sus funciones son distintas al juez: le corresponde presentar públicamente, con imparcialidad e independencia, conclusiones motivadas sobre los asuntos que requieran de su intervención según el Estatuto, a fin de asistir al juez en el cumplimiento de su misión. Estas conclusiones son presentadas al final de la fase oral y no producen efectos para las partes en litigio. Su objetivo es facilitar la labor del Juez a la hora de elaborar la sentencia. Suelen presentar con mayor detalle que las sentencias, los diferentes aspectos del litigio y barajan en profundidad las diferentes soluciones posibles. Actúan exclusivamente en defensa del interés público y contribuyen a la formación de la jurisprudencia del Tribunal.

El Secretario

Nombrado por 6 años por los miembros del Tribunal, sus cometidos son la tramitación administrativa, gestión financiera y contabilidad, gestión de archivos, custodia de sellos, supervisión de las publicaciones del Tribunal, tramitación procesal y registro. Han de prestar asistencia a Jueces y abogados generales en el ejercicio de sus funciones y levantar acta de reuniones y vistas. Algunas de estas funciones son delegadas en los Secretarios Adjuntos, que a su vez son asistidos por administradores de la Secretaría.

Los Letrados

Cada Juez y abogado general cuenta con 3 colaboradores personales. Son juristas de elevada cualificación con estatuto de contratado condicionado al mandato del Juez o abogado general del que dependen. No dependen de la Secretaría del Tribunal.

Funcionamiento

El Pleno y las Salas

El TFUE establece que «El Tribunal de Justicia actuará en Salas o en Gran Sala» y, cuando el Estatuto así lo disponga «también podrá actuar en Pleno» (artículo 251 del TFUE). El Tribunal se constituye en salas de 3 y 5 jueces, con presidentes elegidos por 3 años. La Gran Sala está compuesta por 15 jueces presidida por el Presidente del TJ, también forma parte el Vicepresidente y tres de los Presidentes de las salas de 3 y 5 jueces. El TJ actuará en Gran Sala cuando lo solicite un Estado miembro o una Institución de la Unión que sea parte en el proceso. El TFUE determina en su articulado los casos en los que el TJ actuará en pleno y también puede hacerlo cuando considere que un asunto reviste importancia excepcional.

El Procedimiento

Se trata de un procedimiento contradictorio inspirado en la jurisdicción administrativa francesa.
• Contradictorio: todas las partes tienen derecho a ser escuchadas, de presentar alegaciones y ser informadas de todos los actos procesales.
• Público: las vistas son siempre públicas salvo que por motivos graves, el Tribunal decida lo contrario de oficio o a instancia de parte.
• Mixto, consta de dos fases: una escrita y otra segunda oral donde las partes desarrollan los argumentos expuestos en sus escritos procesales.
• Inquisitivo: el Tribunal participa en el desarrollo, fijando fechas, decidiendo las medidas de instrucción a adoptar y planteando cuestiones a las partes.

Fases del Procedimiento
Fase Escrita

La finalidad de esta fase consiste en que los jueces y abogados generales puedan disponer de una exposición de los hechos, motivos, alegaciones y pretensiones de las partes. El desarrollo de esta fase presenta ciertas diferencias según se trate de recursos directos, de casación o procedimientos prejudiciales. El juez ponente resume las alegaciones y a continuación se debaten en una reunión general del Tribunal, donde se decide según la importancia y complejidad del asunto, si lo instruyen 3, 5 o 15 jueces. Además se decide si se realiza vista oral y si se necesitará el dictamen del abogado general.

Fase Oral

Comprende la lectura del informe presentado por el Juez Ponente, la audiencia por el Tribunal de los agentes, asesores y abogados, las conclusiones del abogado general y finalmente si ha lugar el informe de peritos y testigos. La finalidad de esta fase consiste en que los abogados de las partes analicen sintéticamente los aspectos más complejos de los escritos procesales, resaltando y clarificando ante Jueces y abogados generales los fundamentos de sus pretensiones a la vez que permite a los Jueces formular las cuestiones en términos bastante estrictos y apremiantes. A propuesta del Juez Ponente y tras oír al abogado general, el Tribunal puede decidir no celebrar una vista oral si estima que tras la fase escrita dispone de información suficiente para resolver.

La Sentencia

Tiene fuerza obligatoria y efecto de cosa juzgada desde el mismo día de su pronunciamiento. Contiene una exposición concisa de los hechos, los fundamentos de Derecho y el fallo que comprenderá en su caso la decisión sobre las costas. Se pronuncia en audiencia pública y no es susceptible de recurso alguno ante ningún Tribunal. Sólo cabe presentar los denominados recursos excepcionales o vías de retractación (rectificación, revisión, interpretación y oposición). Aunque las Instituciones Europeas han cumplido siempre las sentencias desfavorables, los Estados miembros no lo han hecho siempre, el Tratado de Lisboa prevé un mecanismo de sanciones pecuniarias como medida de presión.

Competencias

El Tribunal es competente para pronunciarse sobre:
• La legalidad de las acciones de las instituciones (recursos de anulación, omisión y excepción de ilegalidad) salvo las atribuidas al Tribunal General.
• La adecuación de los Estados al Derecho de la Unión Europea (recurso de incumplimiento estatal).
• Responsabilidad patrimonial de las Instituciones de la Unión Europea.
• Cuestiones prejudiciales que le sean presentadas por los jueces de los Estados miembros.
• Control previo de legalidad de los Tratados.
• Pronunciarse sobre el recurso de casación que pueden presentar las partes contra las sentencias del Tribunal General.

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