El Sistema Matrimonial Español
El sistema matrimonial vigente, iniciado con la Constitución Española de 1978 (C78), introduce cambios significativos respecto al régimen anterior. La C78 establece los límites y el punto de partida para el legislador en materia matrimonial.
Normativa Constitucional del Matrimonio
La normativa constitucional delimita y condiciona nuestro sistema matrimonial vigente:
- El matrimonio como un derecho de la persona.
- El principio de igualdad y derecho a la igualdad.
- Derecho a la libertad religiosa, afectando al derecho matrimonial desde una doble perspectiva:
- La celebración de ritos religiosos matrimoniales como manifestación de un derecho fundamental.
- Prohibición del reconocimiento de un único matrimonio religioso.
En cuanto a la celebración de ritos religiosos matrimoniales, el Estado no debe limitarse a su mera tolerancia, sino otorgarles eficacia jurídica dentro de los límites y requisitos establecidos por el ordenamiento jurídico.
- El derecho a la intimidad de creencias: la instrucción del 78 de la Dirección General de los Registros y del Notariado (DGRN) estableció que, desde la aprobación de la Constitución, los jueces y cónsules encargados de los registros civiles deben autorizar la celebración del matrimonio religioso.
El contenido mínimo de la legislación matrimonial viene determinado por:
- Las formas del matrimonio.
- La edad y la capacidad para contraerlo.
- Los derechos y deberes de los cónyuges.
- Las causas de separación y disolución.
- Unidad y exclusividad jurisdiccional: la capacidad de administrar justicia se concibe como expresión de la soberanía del Estado. Esta potestad es única y exclusiva, impidiendo que dentro del territorio nacional existan otros órganos que puedan juzgar y ejecutar lo juzgado.
Acuerdo entre la Santa Sede y el Estado Español
El Acuerdo entre la Santa Sede y el Estado Español de 3 de enero de 1979 sobre Asuntos Jurídicos, en su artículo VI y protocolo final, regula el matrimonio canónico, incluyendo:
- Efectos civiles del matrimonio.
- Modo de inscripción del matrimonio canónico.
- Derecho de los contrayentes a acudir a la jurisdicción eclesiástica para solicitar la nulidad o disolución de su matrimonio.
- Eficacia civil de las resoluciones eclesiásticas.
Celebración del Matrimonio Civil
La celebración del matrimonio civil requiere la previa tramitación de un expediente ante el Registro Civil, donde se verifica si los contrayentes cumplen los requisitos de capacidad establecidos en los artículos 46 y 47 del Código Civil. Si alguno presenta anomalías o deficiencias psíquicas, se requiere un dictamen médico sobre su capacidad para prestar consentimiento.
El matrimonio civil se celebra ante la autoridad designada por el Código Civil y dos testigos mayores de edad. La ceremonia consiste en la lectura de los artículos 66, 67 y 68 del Código Civil, la petición del consentimiento de los contrayentes y la declaración de que quedan unidos en matrimonio, según la fórmula del artículo 58.
Efectos Jurídicos del Matrimonio
La celebración del matrimonio no solo garantiza su existencia y la protección de los cónyuges, sino que también produce efectos jurídicos, como el nacimiento de un vínculo jurídico entre ellos. El consentimiento es el elemento creador del matrimonio (artículo 45 del Código Civil) y la celebración, el momento de prestarlo con relevancia jurídica. El Código Civil establece que el matrimonio produce efectos civiles desde su celebración (artículo 61.1).
Los efectos jurídicos del matrimonio exceden el ámbito privado, afectando a terceros. Por ello, se exige su inscripción en el Registro Civil (artículo 61.2 del Código Civil) para otorgar seguridad y publicidad. La inscripción tiene un valor meramente declarativo, no constitutivo (artículo 61 del Código Civil).
Control de Capacidad Matrimonial
La inscripción en el Registro Civil permite controlar la capacidad de los contrayentes. Este control puede ser a priori (matrimonio civil y acatólico) o a posteriori (canónico).
El control a priori implica verificar la capacidad matrimonial, generalmente mediante un certificado expedido por el encargado del Registro Civil, secretario judicial, notario o funcionario diplomático consular.
Celebración del Matrimonio Religioso
La celebración del matrimonio en su forma religiosa es un derecho fundamental (libertad religiosa). Sin embargo, el derecho puede establecer requisitos para que tenga eficacia jurídica.
Los artículos 59 y 60 del Código Civil admiten la posibilidad de emitir el consentimiento matrimonial en la forma prevista por una confesión religiosa y que esta tenga eficacia civil, siempre que se cumplan ciertos requisitos (artículos 59 y 60 del Código Civil):
- La confesión religiosa debe tener personalidad jurídica y estar inscrita en el Registro de Entidades Religiosas (RER).
- El matrimonio debe estar autorizado por la legislación estatal o reconocido mediante un acuerdo.
Confesiones Religiosas con Reconocimiento Civil
Hasta la reforma del Código Civil, solo podían celebrar matrimonio religioso en España con relevancia jurídica los católicos, judíos, protestantes y musulmanes, todos ellos autorizados por Acuerdos con el Estado.
La nueva regulación también reconoce efectos civiles al matrimonio religioso celebrado por:
- La Iglesia de Jesucristo de los Santos de los Últimos Días (Mormones).
- Los Testigos de Jehová.
- Las comunidades budistas que forman parte de la Federación de Comunidades Budistas de España.
- Las Iglesias Ortodoxas.
Requisitos para el Reconocimiento Civil del Matrimonio Religioso
La reforma del artículo 60 del Código Civil establece los requisitos para el reconocimiento de efectos civiles al matrimonio celebrado en forma religiosa por confesiones inscritas en el RER con declaración de notorio arraigo:
- Tramitación de un expediente previo de capacidad.
- Manifestación del consentimiento ante un ministro de culto acreditado y dos testigos mayores de edad.
Eficacia del Matrimonio Religioso
El artículo 60 del Código Civil establece que la resolución previa de capacidad matrimonial y la expedición por el Encargado del Registro Civil de dos copias del certificado de capacidad, que los contrayentes entregarán al encargado de la celebración, son necesarias para la eficacia civil del matrimonio religioso.
El consentimiento debe prestarse dentro de los seis meses posteriores a la fecha del certificado de capacidad.
Celebración del Matrimonio en el Extranjero
El artículo 49 del Código Civil permite a cualquier español contraer matrimonio dentro o fuera de España:
- En la forma regulada por el Código Civil.
- En la forma religiosa legalmente prevista.
- Con arreglo a la forma establecida por la ley del lugar de celebración.
Un español perteneciente a una confesión distinta a las previstas puede contraer matrimonio religioso con eficacia jurídica en el extranjero si se cumplen los siguientes requisitos:
- Que el matrimonio religioso esté autorizado por la ley del país de celebración.
- Que la forma religiosa no choque con los principios del orden público interno español.
Inscripción del Matrimonio Religioso
Al igual que el matrimonio civil, la mera celebración del matrimonio religioso produce efectos civiles (artículo 60 del Código Civil). Para su pleno reconocimiento, es necesaria la inscripción en el Registro Civil, que se practica con la presentación de la certificación de la confesión religiosa (artículo 63 del Código Civil).
El Encargado del Registro Civil debe comprobar si el matrimonio religioso reúne los requisitos de validez (artículo 63 del Código Civil). Su actuación varía según se trate de un matrimonio canónico o acatólico.
En el caso del matrimonio canónico, el Encargado del Registro Civil debe calificar la certificación eclesiástica presentada.
En el caso del matrimonio religioso no canónico, al exigirse el certificado previo de capacidad, se sigue el mismo procedimiento de inscripción que para el matrimonio civil.