CONTROL PARLAMENTARIO
Responsabilidad Política (art. 101.1 CE)
Cuestión de Confianza (art 112 CE)
- No reduce las facultades gubernamentales.
- Diálogo entre el Presidente y la Cámara.
- Votación Pública.
- Mayoría simple de los presentes.
Moción de Censura (art. 113 CE)
- El Congreso con iniciativa propia retira al Presidente del Gobierno su confianza.
- Carácter constructivo y sustitución de un gobierno por otro.
- Promueve un décimo de la Cámara, 35 diputados.
- Presentación, 5 días de reflexión, mociones alternativas, debate centrado en el nuevo candidato, votación pública, mayoría absoluta.
- Si se aprueba, dimite el anterior y el Rey nombra al nuevo. No se usa el artículo 99 de nombramiento extraordinario.
FUNCIÓN PRESUPUESTARIA
Único, universal, anual y legalidad “Reserva Legal Específica”.
Otras funciones:
- Autorización de tratados internacionales
- Otorgamiento de confianza al gobierno
- Nombramiento de Órganos Constitucionales: Defensor del Pueblo, Magistrados del TC, Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), etc.
- Comparecencias previas a determinados nombramientos como el Fiscal General del Estado (FGE).
COMPOSICIÓN DEL GOBIERNO (art. 98.2 CE)
Presidente
Investidura por el artículo 99. Artículo 92.2. Artículo 45. Art. 162.1ª. Funciones recogidas en el 98.2 CE.
Vicepresidente
Artículo 98.1, las funciones se las encomienda el presidente y a la vez puede ser Ministro. Sustituye al Presidente en ausencia, vacante, enfermedad, etc.
Ministros
Artículo 98.1. Tienen competencia y responsabilidad en la gestión de su departamento, cuya tarea es política y administrativa. Cesan cuando cesa el presidente. No cabe moción de censura individual.
Consejo de Ministros
Sus dos tareas esenciales son especificar las directrices de la orientación política y nacional del país bajo la dirección del presidente y también es un órgano ante el cual cada Ministro tiene que dar cuenta de las decisiones de mayor trascendencia dentro de sus competencias. Lo convoca y lo preside el Presidente con carácter decisorio o deliberante. La orden del día está fijada por el Presidente y destaca el carácter secreto de las deliberaciones.
INVESTIDURA ORDINARIA (Artículo 101 CE)
Proceso de investidura: manifestación expresa de confianza del Parlamento. Se compone de la fase de consulta regia (representantes de grupos políticos) y propuesta por el Rey de un candidato a Presidente.
Fase de investidura: exposición del programa del candidato, debate, votación. Primero necesita una mayoría absoluta, en 48 horas otra votación y basta mayoría simple. Si pierde, se siguen haciendo propuestas y a los dos meses de la primera votación el Rey disuelve las Cortes y convoca elecciones.
NOMBRAMIENTO EXTRAORDINARIO
Es consecuencia de la aprobación de una Moción de Censura. El candidato alternativo que obtiene la confianza es automáticamente nombrado presidente. Destacamos el carácter constructivo de la moción y que no se usa el artículo 99 de la CE.
MIEMBROS DEL GOBIERNO
Vemos las incompatibilidades en el art 98 CE.
- Dedicación exclusiva
- Compatibilidad con el escaño en las Cámaras
- Prohíbe el ejercicio de cualquier otra función pública, inactividad profesional mercantil.
- Declaración de actividades y bienes.
Responsabilidad: a) política: solidaria o individual b) jurídica: penal (art 102 CE), civil, administrativa
PODER JUDICIAL
Complejo organizativo al que se le encomienda la fundamental función de administrar la Justicia, de juzgar y ejecutar lo juzgado. Reside en cada uno de los jueces y magistrados y tribunales imparte justicia.
El CGPJ no es poder judicial, es el órgano de gobierno de este. Órgano Constitucional. Art 122CE
El Ministerio Fiscal no forma parte del poder judicial, es un órgano del Estado que desarrolla sus funciones en el marco de la administración de Justicia.
El Tribunal Constitucional no es poder judicial, es un órgano constitucional aparte, aunque con funciones jurisdiccionales.
ACCESO A LA AUTONOMÍA
Artículo 143.2, 151 y 144.a CE
Distribución de Competencias del Estado y de las CCAA (art 148 y 149 CE)
CONTROL DEL ESTADO SOBRE LAS CCAA
Art 153 CE y 155 (nunca se ha usado)
DIFERENCIA ENTRE REPÚBLICA Y MONARQUÍA
Monarquía
- Legitimidad histórica
- Forma de selección: el orden sucesorio
- Ámbito funcional más limitado
- Cargo vitalicio
- Irresponsabilidad del Monarca más amplia
República
- Legitimidad democrática
- Forma de selección: electiva
- Ámbito funcional más amplio
- Cargo temporal
- Irresponsabilidad sólo en el ámbito de lo político