El Sistema Político y Jurídico Español

1. El Sistema Político Español

1.1 Funciones de las Cortes

Las Cortes Generales, compuestas por el Congreso de los Diputados y el Senado, ejercen la potestad legislativa, eligen al presidente del Gobierno y controlan la acción del Gobierno.

1.2 Características de las Cortes

  • Sus miembros son elegidos por el pueblo a través de las listas que presentan los partidos políticos.
  • Una vez elegidos, son independientes, incluso de su propio partido.
  • Gozan de inviolabilidad: no pueden ser juzgados por las opiniones que manifiesten en el ejercicio de sus funciones.
  • Gozan de inmunidad: solo pueden ser detenidos en caso de flagrante delito. Para juzgarlos, hay que pedir autorización al Congreso o al Senado, según el caso.

1.3 El Poder Judicial

El Poder Judicial es independiente del legislativo y del ejecutivo. Sus funciones son juzgar y hacer ejecutar lo juzgado.

  • Los jueces son licenciados en Derecho que acceden a la carrera judicial mediante oposición.
  • Son independientes: no pueden recibir órdenes de nadie en el ejercicio de sus funciones. Solo están sometidos al imperio de la ley.
  • Son inamovibles: no pueden ser separados, suspendidos, trasladados ni jubilados, sino en los casos y con las garantías previstas en la ley.
  • Son responsables de sus actos: pueden incurrir en responsabilidad disciplinaria y civil por su actuación.

1.4 Funciones del Rey

El Rey es el Jefe del Estado, símbolo de su unidad y permanencia. Sus funciones son:

  • Sancionar y promulgar las leyes.
  • Convocar y disolver las Cortes Generales.
  • Proponer al candidato a presidente del Gobierno y, en su caso, nombrarlo.
  • Convocar a referéndum en los casos previstos en la Constitución.

1.5 El Gobierno

El Gobierno es el poder ejecutivo. Su función es gobernar y ejecutar las leyes. Está compuesto por el presidente del Gobierno, los vicepresidentes (si los hubiera) y los ministros.

  • El presidente del Gobierno es elegido por el Congreso de los Diputados.
  • Los ministros son nombrados y separados por el Rey a propuesta del presidente del Gobierno.

Funciones del Gobierno:

  • Dirigir la política interior y exterior.
  • Dirigir la administración civil y militar.
  • Ejercer la función ejecutiva.
  • Ejercer la potestad reglamentaria.
  • Ejercer la iniciativa legislativa.

2. El Derecho

2.1 Definición y Funciones

El Derecho es un sistema de normas que regula las relaciones jurídicas en una comunidad. Sus funciones son:

  • Legitimar el poder.
  • Regular la convivencia.
  • Resolver conflictos por cauces pacíficos.
  • Crear seguridad jurídica.
  • Control, represión o sanción de la disidencia.

2.2 Ramas del Derecho

  • Derecho Civil: regula las relaciones entre particulares.
  • Derecho Penal: regula los delitos y las penas.
  • Derecho Mercantil: regula las relaciones entre comerciantes y los actos de comercio.
  • Derecho Administrativo: regula la organización y la actividad de la Administración Pública.
  • Derecho Laboral: regula las relaciones entre trabajadores y empresarios.
  • Derecho Público: regula la organización y el funcionamiento del Estado y sus relaciones con los ciudadanos.
  • Derecho Político: regula la organización del poder político y su ejercicio.

2.3 Las Leyes

  • Leyes Orgánicas: se aprueban mediante mayoría absoluta del Congreso de los Diputados. Regulan los derechos y libertades fundamentales, los Estatutos de Autonomía y el régimen electoral general, entre otras materias.
  • Leyes Ordinarias: se aprueban mediante mayoría simple del Congreso de los Diputados. Regulan el resto de materias.

2.4 Fuentes del Derecho en Sentido Material

En los Estados de Derecho democrático moderno, el poder se divide en tres:

  • Poder Legislativo: reside en las Cortes Generales y tiene la preeminencia a la hora de legislar. Emana la ley.
  • Poder Ejecutivo: reside en el Gobierno y tiene la función de gobernar y la potestad reglamentaria, es decir, la capacidad de emitir reglamentos. Es una fuente subordinada al Parlamento, ya que no puede contradecir las leyes.
  • Poder Judicial: reside en los jueces y tribunales, que tienen la función de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado.

2.5 Los Reglamentos

Los reglamentos son normas jurídicas de rango inferior a la ley, dictadas por el Gobierno u otros poderes públicos que carezcan de potestad legislativa.

Características:

  • No pueden derogar, alterar ni contradecir lo dispuesto en una ley, solo desarrollarla.
  • Los tribunales de justicia pueden declarar nulo un reglamento si estiman que viola lo dispuesto en una ley o en la Constitución.
  • Entre los reglamentos existe jerarquía.

Tipos de reglamentos:

  • Reales Decretos del presidente del Gobierno y del Consejo de Ministros.
  • Órdenes ministeriales.
  • Resoluciones y otras disposiciones.

3. El Estado Autonómico

3.1 Contenido de los Estatutos de Autonomía

Los Estatutos de Autonomía son las normas básicas de las Comunidades Autónomas. Tienen una doble naturaleza:

  • Forman parte del ordenamiento jurídico del Estado, por cuanto se aprueban mediante ley orgánica.
  • Ocupan el vértice en la jerarquía normativa de la Comunidad Autónoma a la que se aplican.

3.2 Poderes Públicos en las Comunidades Autónomas

En las Comunidades Autónomas solo existen el poder legislativo y el ejecutivo, ya que el judicial es único para todo el país.

  • Parlamento o Asamblea: es el poder legislativo de las Comunidades Autónomas y es unicameral. Sus miembros, también llamados diputados, son elegidos cada cuatro años.
  • Gobierno: está formado por el presidente y los consejeros. El Parlamento elige al presidente y este, a los consejeros. La denominación varía en función de cada Comunidad Autónoma.

3.3 Competencias de las Comunidades Autónomas

Las Comunidades Autónomas tienen competencias en diversas materias, entre ellas:

  • Organización de sus instituciones de autogobierno.
  • Organización del territorio, urbanismo y vivienda.
  • Obras públicas de interés de la Comunidad Autónoma en su propio territorio.
  • Ferrocarriles y carreteras cuyo itinerario se desarrolle íntegramente en la Comunidad Autónoma.
  • Sanidad, higiene y asistencia social.

3.4 Municipios y Órganos de Gobierno

El municipio es la entidad territorial básica de la organización territorial del Estado. Tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines. Sus órganos de gobierno son:

  • Pleno.
  • Alcalde.
  • Tenientes de alcalde.
  • Junta de Gobierno Local.

4. La Unión Europea

4.1 Instituciones de la Unión Europea

  • Consejo Europeo: formado por los jefes de Estado o de Gobierno de los países de la Unión Europea. Se reúne dos veces al año para negociar y tomar decisiones sobre la orientación política general de la UE.
  • Parlamento Europeo: elegido directamente por los ciudadanos de la UE, comparte con el Consejo la potestad legislativa y la presupuestaria. Supervisa las demás instituciones de la UE, en especial la Comisión.
  • Comisión Europea: es un órgano ejecutivo que representa los intereses generales de la UE. Propone nueva legislación al Parlamento y al Consejo, gestiona las políticas de la UE y el presupuesto, y vela por el cumplimiento del Derecho de la UE.
  • Tribunal de Justicia de la Unión Europea: garantiza que la legislación de la UE se interprete y aplique de la misma manera en todos los países de la UE, y que las instituciones y los países de la UE cumplan la legislación de la UE.

5. El Procedimiento Administrativo

5.1 Definición

El procedimiento administrativo es la vía que sigue la Administración para alcanzar una decisión. Sigue una serie de pasos o trámites que conducen a la resolución final. En los Estados democráticos, la Administración funciona bajo los principios de objetividad y legalidad.

5.2 Principios de Actuación

  • Servir con objetividad a los intereses generales.
  • Eficacia.
  • Jerarquía.
  • Descentralización y desconcentración.
  • Coordinación.
  • Sometimiento a la ley y al derecho.
  • Principio de celeridad y antiformalismo.

5.3 Silencio Administrativo

El silencio administrativo es la falta de respuesta de la Administración a una solicitud en el plazo establecido. Puede tener efectos positivos o negativos para el interesado, según el caso. El silencio será desestimatorio en los siguientes casos:

  • Procedimientos de ejercicio del derecho de petición.
  • Aquellos cuya estimación tenga como consecuencia que se transfieran al solicitante o a terceros facultades relativas al dominio público o al servicio público.
  • Los procedimientos de impugnación de actos y disposiciones.

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