11.SOBRESEIMIENTO.El proceso penal puede terminar sin necesidad d celebrar el juicio o x paralizarse su tramitación en caso d q falte algún requisito para q continúe adelante. El conjunto d condiciones q puede dar lugar a ello se agrupan bajo la denominación d sobreseimiento.
El SOB. Es cuando la propia justicia obliga a poner fin al proceso cuando carece d sentido continuar cn el. Sin embargo un proceso quedara paralizado cuando no s pueda continuar d momento cuando falten pruebas y s tarde en buscarlas.Esta institucio es conocida como archivo provisional, xq es 1 supuesto d paralizacio x suspensio dl proceso,q no tiene nada q ver cn el SOBR.La ly agrupa todas ls causas bajo denominacio de SOBR.Clasificándolo en libre si el proceso queda impedida en definitiva y provisional si tan solo s produce la paralizacio, teniendo en ambos casos com resultado el arxivo d la causa.
El SObr libre:es la resolucio judicial q pone fin al proceso una vez q haya concluido el procedm.Prelim y antes d abrirse el juicio oral, cn efects d cosa juzgada,equivaliendo a STC absolutoria. El SOBR provisional (arxivo)es la resolucio judicial q paraliza momentáneamente el proces no permitiendo la apertura dl juicio oral x falta d elements suficientes para formular la acusacio contra determinada person.En proced ordinario la resolucio corresponed a APy en el abreviado y rápido al mismo JI.La resolucio en la q s dicta el SOBR es un auto.
11.CLASES.SOBR.La ley distingue atendiendo a ls sujetos implicados entre SOBR total y parcial, libre y provisional. Art.634. Total: si afecta a todos ls imputados en la causa.Parcial: si no afecta a todos ls imputados lo q significa la apertura dl juicio oral contra ls no favorecidos x el auto d SOBR.El SOB es libre: cuando pone fin al proceso definitivament x alguna d ls causas art.637 y provisional:cuando s paraliza temporalmente el proceso.
11.Presupuestos Sobr Libre.El auto d SOBR libre significa la terminacio dl proces.Penal sin necesidad d llegar al juicio oral aunq exige la concurrencia d unos presupuestos muy concretos q regulan en 637 y son.1.Inexistencia del hexo:
Cuando no existan indicios racionales d haberse perpetrado el hexo q hubiere dado motivo a la formacio d la causa.Este motivo atiende a la absoluta conviccio dl órgano jurisdiccional d q el hexo q dio origen a la formacio d la causa nunca existíó en realidad.2.Inexistencia d hexo punible: tmb s da SOBR libre cuando el hexo no sea constitutivo dl delito.
El hexo es atípico. 3. Falta d indicios d responsabilidad criminal:cuando aparezcan exentos d responsabilidad criminal ls procesados com autores,cómplices o encubridores.
11.Arxivo provisional. Aquí ls motivos afectan solo a cuestiones fácticas y probatorias no a temas jurídicos, s produce la paralización x suspensión dl procedimient hasta q quede despejada la incerteza. Ls causas s regulan en 641:1.Dudosa existencia dl hexo :cuando no resulte debidamente justificada la perpetracio dl delito q haya dado motivo a la formacio d la causa.2.Falta d pruebas para la imputacio:cuando resulte dl sumario haberse cometido un delito y no haya motivos suficientes para acusar a determinada persona com autor,cómplice o encubridor.Aun así para ls procesos abreviados el art.779.1 in fine establece q procede arxivo provisional si aun estimando q el hexo puede ser constitutivo de delito no hubiere autor conocido.El arxivo provisional se da cuando existe duda y no cuando existe certeza, porque sino se procedería al SOBR.Libre sobre ls hexos y los responsables.En caso de dudas siempre hay q abrir necesariamente el juicio oral para q en la STC s despejen definitivament.
11.DIFF.1.Las causas d sobr o arxivo provisional son merament temporales basadas en dudas mientras q ls d sobr.Libre son definitivas al estar fundadas en la certeza.2.El arxivo provisional es un simple aplazamiento dl proceso para q no prescriba el delito mientras q Sobr.Libre significa la terminación definitiva dl proceso.3.El arxivo provisionl s funda en motivos d hexo y el sobr.Libre s basa en motivos facticos y juridics.
11.EFECTOS respectivos. Lecrim distinguí ls efects dl sobreseimiento según sea libre o provisional,parcial o total.1.Efects comunes:según sobr haya sido total o parcial son los ss;1. Sobre.Total:s producen ls efectos d arxivo d la causa y s ordena el destino d ls piezas d conviccio,según tengan dueño conocido o no.2.Sobr parcial: el juicio oral debe abrirse respecto a ls imputados a ls q no favorezca la declaracio. Esto significa q la causa no s arxiva y q ls piezas d convicción permanecen en poder dl tribunal.2.Efectos especiales: la clasificacio afecta al sobr libre y al arxivo provisional:1.Sobr libre: efectos son eficaces con relacio a la acusacio,person acusada y al propio proceso.2.Arxivo provisional:no s produce el efecto d cosa juzgada material x no ser 1 resolucio d fondo definitiva, pero si se da paralizacio x suspensio d la causa penal.
12.TESIS. El sistem d enjuiciamient criminal español permite al organ.Jurisd sentenciador discutir la tesis jurídica d la acusacio, en este caso s considera q ha calificado ls hexos cn error y concurren ls demás presupuestos exigidos, esta posibilidad es conocida dotrinalmente com tesis d desvinculacio s regula en art.733 para el proceso x delitos+graves. Esta tesis tmb es acogida x el proceso abreviado art.788.3. X ejemplo trata un hexo q ha sido calificado x el MF y ls acusadores com un delito d homicidio sin embargo el tribunal entiende lo contrario y cree q es constitutivo d un delito d asesinato puede hacérselo saber y hacer q reconsideren el titulo d la acusacio.Esta tesis es compleja en pp se afirma q es un acto inquisitivo dl órgano jurisdiccio y x tanto 1 alteracio dl pp acusatorio pero tmb al mismo tiempo 1 concreción dl pp d contradiccio.La relacio d esta tesis con ls pp constitcionals acusatorio y d contradiccio del art.24.2CE es innegable. S dice q el pp acusatorio no puede tolerar q el efecto d cosa juzgada material q impide un nuevo enjuiciamiento x ls mismos hexos criminales imputados prevalezca sin excepcions, xq en este caso permanecerían inmodificabls ls califiacions erróneas. X ello el art.733 constituye una excepcio al pp acusatorio ya q este exige la correlacio entre acusacio y STC. La CE partiendo dl pp q prohíbe la variabilidad d ls hexos criminals imputados, si la acusacio no acepta la nueva tesis + grave planteada x el órgano jurisdicc ni el MF, el organ jurisdicc no puede hacer prevalecer su opinio y debe ceñorse a ls peticions d ls acusadors. Esta norma ad+ supone una concreción dl PP d contradicción (D d defensa).La tesis s puede utilizar x el orgn.Jurisdicc.Tanto en procesos x delitos+graves com en proces.Abreviados. Uan vez ls partes acusadoras han formulados sus conclusions definitivas antes d ls informes finals.
12.TESIS.PRESUPUEST.Fijados en 733 para q pueda utilizarse la tesis d desvinculacio son ls ss:1.Q s trate d procesos incoados x delito publi o semipublic se excluyen delitos privados.2.Q a la vista d la prueba practica el hexo criminal haya sido calificado cn manifiesto error x no haberlo incluido en determinado tipo del CP o xq no se haya apreciado la concurrencia d 1 eximente. X lo q s refiere al error x no apreciación d eximente significa: q todos ls demás errors d la calificacio q no alteren ni agraven la acusacio, puede subsanarls directament el organ.Jurisdicc.En la STC sin utilizar la tesis d desvinculacio.El organ jurisdicc solo debe utilizar la tesis cuando aprecie la concurrencia agravante.Y en lo relativo a pretensio civil el tribunal no puede decir nada si se ha calificado cn error, xq s trata d un proceso civil y rigen ls pp propios d este proceso.
12.TESIS.ABREV.La introduccio dl proceso abreviado en 1988 no resolvíó el problema si en el era posible al utilizacio d la tesis d desvinculacio ante 1 calificacio errónea d la acusacio, aunq la doctrina entendíó q si, porque negar tal posibilidad era como afirmar q en este proceso no rige ni el pp acusatorio ni la cosa juzgada material ni el pp d contradiccio.Cn la reforma d 2002 se confirma esta opinión amplicandose tmb así a ls procesos ordinarios y especials. El legislador con el fin d aclarar dudas dl art.733 establece 3 normas distintas q tienen relacio cn la tesis d desvinculacio:1.Ante la calificacio definitiva dl F.O d ls demás acusadores el organ.Jurisdicc puede requerirles para q aclaren hexos concretos d la prueba sometíéndoles a debate.2.Bien x propia iniciativa d la acusacio o bien ante ls aclaracions solicitadas x el organ.Jurisdicc si se cambian ls calificacions definitivas respecto a ls provisionals aravando la pena el juez puede considerar un aplzamiento dl debate para q la defensa pueda prepararse ante el cambio producido formulando alegacions y aportando ls elements probatorios. 3.Una vez sometidas ls nuevas cuestions a debate y si no ha habido ningún cambio la STC no puede imponer pena q exceda d la +grave x el orgn.Jurisdicc xq no hay ninguna posibilidad d derogar el pp d correlación entre la acusacio y la STC y se confirma así la vigencia dl pp acusatorio.