El Sufragio y la Ciudadanía en Argentina
En Argentina, a partir de 1912 con la consolidación de la Ley 8871, conocida como la Ley Sáenz Peña, se establecen expresamente el derecho al sufragio con las características de universal, secreto y obligatorio. Secreto y obligatorio a través de la confección de un padrón electoral.
Este fue el primer escalón en la construcción de la ciudadanía política. Debe aclararse que el voto femenino recién se instauró en nuestro país en 1947, durante el primer gobierno de Perón. El 11 de noviembre de 1951, las mujeres argentinas mayores de 18 años votaron por primera vez.
Características del Sufragio
El derecho de sufragio alcanzó rango constitucional con la reforma de 1994, que incorporó el nuevo artículo 37 que establece: “El sufragio es universal, igual, secreto y obligatorio”.
- Universal: Todos los ciudadanos tenemos derecho a elegir y ser elegidos. No puede establecerse ninguna diferencia de raza, idioma, propiedad, religión y profesión.
- Igual: Se refiere a que los votos valen lo mismo en cuanto a valor numérico, “una persona y un voto”.
- Secreto: Es una garantía para la decisión del elector. No es conocida por el resto y no puede ser sometida por el resto.
- Obligatorio: Todos los inscriptos en el padrón electoral deben ejercer el derecho del sufragio, el cual es un derecho ciudadano y el que no vota es sancionado con multa o inhabilitación en cargos públicos.
Categorías del Sufragio
Una vez finalizado el acto eleccionario, se debe proceder al escrutinio o conteo de cada voto para determinar los resultados de la elección.
Para ello, el colegio nacional electoral establece las siguientes categorías del sufragio:
- Votos válidos: Son los emitidos mediante boleta oficializada aun cuando tuvieren tachaduras de candidatos, agregados o sustituciones (borratinas). Si en un sobre aparecieran dos o más boletas oficializadas correspondientes al mismo partido y categoría de candidatos, solo se computará una de ellas destruyéndose las restantes.
- Votos nulos: Son aquellos emitidos:
- Mediante boleta no oficializada, o con papel de cualquier naturaleza;
- Mediante boleta oficializada que contengan inscripciones y/o leyendas de cualquier tipo, salvo los supuestos del apartado anterior;
- Mediante 2 o más boletas de distintos partidos para la misma categoría de candidatos;
- Mediante boleta oficializada que, por distribución parcial, defecto o tachadura, no contenga, por lo menos sin roturas o tachaduras, el nombre del partido y la categoría de candidatos a elegir;
- Cuando en el sobre juntamente con la boleta electoral se hayan incluido objetos extraños a ellas.
- Votos en blanco: Cuando el sobre estuviere vacío o con papel de cualquier color sin inscripciones ni imagen alguna.
- Votos recurridos: Son aquellos cuya validez o nulidad fueran cuestionadas por algún fiscal en la mesa.
- Votos impugnados: Cuando se cuestiona la identidad del elector.
Sufragio para Elegir
Los ciudadanos elegimos a nuestros referentes, por ejemplo, presidente, legisladores, que gobernarán en nombre del pueblo.
Los representantes analizamos los problemas, toman medidas y realizan la tarea de dictar leyes.
Sufragio para Decidir
Se relaciona con las llamadas democracia semidirecta. Existen ciertos procedimientos participativos previstos por la C.N., por las cuales la ciudadanía participa directamente en la función legislativa realizada por los órganos representativos o adopta decisiones políticas de gran importancia.
Entre los principales mecanismos de decisiones normativas de carácter constitucional, legislativo o municipal, adoptadas por órganos representativos, tenemos:
Referéndum o Consulta Popular
El cuerpo electoral, a través del sufragio, ratifica o desaprueba decisiones normativas de carácter constitucional, legislativo o municipal, adoptadas por órganos representativos.
Está previsto en el artículo 40 de la C.N. en su primera parte. El sufragio es obligatorio y el voto afirmativo del proyecto por el pueblo de la nación lo convierte en ley.
Plebiscito
Con una temática similar al referéndum, pero se refiere a decisiones de carácter político de intereses sustantivos para la nación, como sería el caso de ratificar una modificación de los límites territoriales. Previsto en la segunda parte del artículo 40 de la C.N., se lo conoce también como consulta popular no vinculante.
Revocatoria
Derecho reconocido del pueblo para decidir mediante el sufragio la destitución de un gobernante elegido con anterioridad a que finalice el periodo de su mandato.
No está previsto en la C.N.
Garantías de la Libertad Personal
El derecho a la libertad personal nos permite desarrollar nuestro plan de vida, en la medida en que nuestras acciones no afecten a los derechos de otras personas, ni de los de la sociedad en general.
En la sociedad nacional, el artículo 14 establece que todos los habitantes del país tienen derecho a entrar, permanecer, transitar y salir del territorio argentino. El artículo 15 ordena que en Argentina queda abolida la esclavitud y el artículo 19 garantiza el derecho a la intimidad al disponer de las acciones privadas de los hombres que en ningún modo ofenden al orden y a la moral pública, y exentas de la autoridad de los magistrados.
Acción de Hábeas Corpus
Quiere decir “tráigase el cuerpo”. Esta acción se basa en el artículo 18 de la C.N. cuando dispone que nadie puede ser arrestado sino en virtud de orden escrita de autoridad competente.
Después de la reforma constitucional de 1994, el hábeas corpus se encuentra regulado en el artículo 43 de la C.N. y en la ley nacional 23.098.
El propósito fundamental del hábeas corpus es la tutela de la libertad física y ambulatoria de los habitantes y presenta varias modalidades, ya que nos protege no solo ante los arrestos efectuados también cuando nos vemos amenazados o perturbados en nuestra libertad de circulación.
Este busca poner fin a los arrestos dispuestos de manera inconstitucional, sin orden escrita de autoridad competente. El artículo 43 de la C.N. protege por medio de esta acción perturbaciones menores a la libertad corporal, donde no se priva a alguien totalmente de su derecho a circular, pero sí es molestado en el ejercicio de ese derecho, por ejemplo, mediante seguimientos infundados, vigilancia del domicilio sin su pedido, privación de accesos a determinados sitios (trabajos, escuela, etc.).
También puede presentarse de modo preventivo cuando exista amenaza de arresto. Inclusive el hábeas corpus puede plantearse a favor de las personas ya detenidas, para que se ponga fin a la agravación de las formas o condiciones en que se cumple la privación de la libertad.
¿Quién puede presentarlo?
La particularidad del hábeas corpus es que puede ser presentado tanto por los afectados en libertad ambulatoria, como por cualquier persona a favor de aquellos.
Esta acción resulta un modo de participación ciudadana que permite consolidar los pilares fundamentales sobre los que se asienta nuestro sistema democrático y participativo.
¿Cómo se lo debe presentar?
El juzgado a los organismos oficiales que informen si la persona está o no detenida, informará dónde y por qué.
La acción de hábeas corpus es el procedimiento constitucional cuyo objetivo principal es remediar la amenaza, peligro o concreción de una detención arbitraria, sin causa y sin las formalidades legales.
Iniciativa Popular
Es el derecho reconocido a cierto número de ciudadanos para peticionar a sus legisladores el tratamiento de un determinado proyecto de ley. Permite realizar la propuesta de una norma jurídica que sea de interés general y de cumplimiento obligatorio para todos. Este mecanismo promueve la discusión legislativa de un proyecto normativo que es generado, respaldado y propuesto por los propios ciudadanos al poder político.
La petición debe estar redactada en forma de ley, en términos claros, y contendrá el nombre y domicilio de quienes promueven la iniciativa y los pliegos con todos los datos del peticionante. Presentado el proyecto, el congreso debe darle tratamiento dentro de los 12 meses. El artículo 9 de la C. N. prohíbe la iniciativa popular respecto de las siguientes materias: reformas constitucionales, tratados internacionales, tributos, presupuesto y materia penal.