T. 658 sucesión mortis causa señala que la sucesión que se ordena por la voluntad humana se instrumenta a través del T. El T. es vehículo de V para la ordenación de la sucesión, V declarada. T categorías + amplias del acto o negocio jur. 667: contiene 1 definición legal de T: el acto por el cual 1 persona dispone para después de su muerte de todos sus bienes o de parte de ellos se llama T. La V humana que se contiene en el T es la del causante. La V testamentaria supone la disposición mortis causa de bienes, requiriéndose que el T consista en un acto de disposición patrimonial mortis causa. T es perfecto desde el instante de otorgamiento por el testador y que en cuanto a su eficacia, hay que distinguir: frente al testador, el T es eficaz desde que se otorgó, sin embargo frente a los terceros el T es irrelevante hasta que no se abra la sucesión, esto es, hasta la muerte del testador.
Caracteres
- Unilateral: a diferencia del contrato el T es un negocio unilateral, no concurren 2 partes sino solo el testador para otorgarlo cuya V crea el T. el T contiene únicamente la V de su autor, v del testador declarada en el T se basta por sí para crearlo, siendo el T un acto perfecto desde el instante en que esa V se emite con las formalidades requeridas por la ley. Tes un acto unilateral no recepticio.
- Solemne: el T rige el destino de la sucesión cuando su autor, el testador ya ha fallecido. Acto unilateral. Además la V testamentaria puede otorgar derechos, imponer obligaciones y cargas a los sucesores quienes queden sometidos a las reglas establecidas en el T. ad+ no es libre el testador de manifestar su V en la forma que quiera sino que ha de adaptarse a alguno de los cauces reglamentados por la ley. Todas las modalidades testamentarias regualdas en el cc gozan de la nota del formalismo 687 determina la nulidad de T otorgando sin observarse las formalidades legales. Como consecuencia del formalismo 672 establece la nulidad de memorias testamentarias salvo que revistan los requisitos formales y materiales del T ológrafo.
Unipersonal
En CC la V Tmentaria. Tiene que ser estrictamente individual. T mancomunado prohibido669. El testador queda solo en la ordenación de su sucesión como garantía de independencia y libertad en la formación de su voluntad sucesoria y no como mera regla de índole formal.
Personalísimo
Además de ser 1 sola persona el T es un acto personalísimo prohibiéndose la intervención de terceras personas distintas del testador para integrar el negocio testamentario. No se prohibe la intervención de terceros con fines de asesoramiento. Lo que se prohíbe es que la V de 1 persona distinta del testador integre la V contribuya a determinar las reglas que deben regir la sucesión esto es, el arbitrio de tercero y el poder para testar, mediante la designación de comisario. 670 prohíbe la intervención de tercero en la formación del T en la designación de sucesiones y en la determinación de lo que a los designados nominalmente corresponda.
Revocable
T es el acto de última voluntad del testador quien mediante el mismo ordena su sucesión mortis causa, por ello cuando se indica que el T es acto de última V lo que se quiere indicar es que en vida del testador este puede variar su voluntad a su antojo hasta el último momento de su vida. Esta revocabilidad esencial del T supone que el testador es libre para revocar su T anterior. Libertad irrenunciable e ilimitable ni por tercero ni por propio testador.