El Testamento en el Código Civil de Tamaulipas

1. Definición de Testamento

El testamento es un acto personalísimo y revocable, mediante el cual una persona con capacidad para otorgarlo puede disponer la transmisión de su patrimonio y declarar o cumplir deberes para después de su muerte.

2. Cumplimiento de un Testamento Perdido u Oculto

Si un testamento se pierde u oculta, los interesados podrán exigir su cumplimiento si demuestran plenamente:

  • El hecho de la pérdida u ocultación.
  • El contenido del testamento.
  • Que en su otorgamiento se cumplieron todas las formalidades legales.

3. Testamento Inoficioso

Cuando no se deja la pensión alimenticia, el beneficiario tendrá derecho a que se le otorgue la pensión correspondiente, subsistiendo el testamento en todo lo que no perjudique ese derecho.

4. Institución del Heredero

El heredero debe ser instituido designándolo por su nombre y apellido. Si hubiere varios con el mismo nombre y apellido, deben agregarse otros nombres y circunstancias que distingan al que se quiere nombrar.

5. Legados

Los legados consisten en la prestación de bienes, hechos o servicios, en la transmisión de derechos o en la liberación de obligaciones.

El bien legado deberá ser entregado con todos sus accesorios y en el estado en que se halle al morir el testador.

6. Supuestos en que el Legado Queda sin Efecto

  • Si por hechos propios u orden del testador el bien legado pierde la forma y denominación que lo determinaban.
  • Si el bien se pierde por evicción, salvo que el mismo fuere indeterminado y se señalare solamente por género o especie, en cuyo caso responderá de la evicción el obligado a pagar el legado.

7. Causas de Nulidad del Testamento

El testamento es nulo cuando es otorgado por violencia o captado por dolo o mala fe, aunque en el testamento se beneficie a persona distinta del autor de tales vicios de la voluntad.

8. Cláusulas Nulas sin Necesidad de Declaración Judicial

  • La renuncia del derecho de testar o de revocar el testamento.
  • La cláusula en que alguno se obligue a no testar sino bajo ciertas condiciones, sean éstas de la clase que fueren.

9. Revocación del Testamento por un Testamento Posterior Válido

Si el testador no expresa en el testamento posterior su voluntad de que el anterior subsista en todo o en parte, la revocación producirá su efecto aunque el segundo testamento caduque.

10. Caducidad de las Disposiciones Testamentarias

Las disposiciones testamentarias caducan, quedando sin efecto en lo relativo a los herederos o legatarios, si éstos mueren antes que el testador o antes de que se cumpla la condición de que dependa la herencia o el legado.

11. Forma del Testamento

El testamento, en cuanto a su forma, es ordinario o especial.

12. Tipos de Testamento Ordinario

El testamento ordinario puede ser público abierto o público cerrado.

13. Testamento Público Abierto

Es el que se otorga ante notario. El testador expresará de modo claro y terminante su voluntad al notario, quien redactará por escrito las cláusulas del testamento, sujetándose estrictamente a la voluntad del testador y las leerá en voz alta para que éste manifieste si está conforme.

14. Testamento Público Simplificado

Es el que se otorga ante notario respecto de un inmueble destinado o que vaya a destinarse a vivienda familiar por el adquirente, en la misma escritura que consigne su adquisición o en la que se consigne la regularización de un inmueble que lleven a cabo las autoridades del Estado, de los Ayuntamientos, o cualquier Dependencia o Entidad de la Administración Pública Federal, Estatal o Municipal, o en acto posterior.

15. Testamento Público Cerrado

El testamento público cerrado puede realizarse por escrito por el testador o por otra persona a su ruego y en papel común.

16. Testamento Ológrafo

Es el escrito de puño y letra del testador. Sólo podrá ser otorgado por personas mayores de edad. Para que sea válido, deberá estar totalmente escrito por el testador y firmado por él, con expresión del día, mes y año en que se otorgue, y no producirá efecto si no está depositado por el testador en el Registro Público de la Propiedad.

17. Apertura de la Sucesión Legítima

La sucesión legítima se abre cuando no hay testamento, o el que se otorgó es nulo, cuando el testador no dispuso de todos sus bienes, cuando no se cumpla la condición impuesta al heredero, cuando el heredero muere antes del testador, repudia la herencia o es incapaz de heredar, si no se ha nombrado substituto.

18. Derecho a Heredar por Sucesión Legítima

Tienen derecho a heredar por sucesión legítima: los descendientes, cónyuge, ascendientes, parientes colaterales dentro del cuarto grado; y en ciertos casos los concubinos.

19. Persona que Hereda en las Mismas Porciones que el Cónyuge Supérstite

Aquélla con quien el autor de la herencia haya convivido como si fuera su cónyuge durante por lo menos los cinco años que precedieron inmediatamente a su muerte o con quien haya procreado descendencia, siempre que ambos hayan permanecido libres de matrimonio durante el concubinato.

20. Prescripción del Derecho a Reclamar la Herencia

El derecho de reclamar la herencia prescribe en 10 años y es transmisible a los herederos.

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