El Tribunal Constitucional: Composición, Funciones y Procedimientos

El Tribunal Constitucional

1. Composición del Tribunal Constitucional

A. Los Magistrados del Tribunal Constitucional

Serán nombrados por el Rey, a propuesta de las Cámaras, del Gobierno y del CGPJ. Los Magistrados propuestos por el Senado serán elegidos entre los candidatos presentados por las Asambleas Legislativas de las CCAA en los términos que determine el Reglamento de la Cámara. Tienen un mandato de 9 años, renovándose por terceras partes cada 3 años. Este sistema de designación, a diferencia del CGPJ que se efectúa en bloque, tiene como finalidad garantizar el permanente funcionamiento del órgano y evitar su paralización, la cual se produciría si hubiera de ser renovado simultáneamente en su totalidad.

Corresponde a los doce magistrados del TC, de conformidad con su sistema de autogobierno, designar a su presidente mediante votación secreta, a quien le corresponde ostentar la representación del Tribunal.

B. Funciones del Tribunal

Gubernativas: La primera de las enunciadas funciones de autogobierno la ejerce la Junta de Gobierno (el presidente, el vicepresidente, dos magistrados, el secretario general) y el Pleno de Gobierno, que delega determinadas funciones en la Junta de Gobierno.

Jurisdiccionales:

  1. Al Pleno del TC le corresponde nombrar a los magistrados que han de integrar las Salas del Tribunal, deliberar y fallar las sentencias relativas a los procedimientos de declaración de inconstitucionalidad, los conflictos de competencia entre el Estado y las CCAA y de defensa de la autonomía local, así como la resolución de recursos de amparo que supongan una innovación esencial o cambio sustancial de la doctrina legal del Tribunal.
  2. El Tribunal se divide en dos Salas, compuestas por seis magistrados cada una. Cada Sala a su vez se subdivide en dos Secciones, integradas por tres magistrados cada una y presididas dos de ellas por el presidente y vicepresidente y las otras dos por los magistrados designados por el Pleno.

A. Los Secretarios de Justicia, Personal y Auxiliar

El Tribunal está asistido por los secretarios de justicia y el necesario personal auxiliar. La función de tales secretarios consiste en ser depositarios y otorgar la fe pública, ordenar e impulsar el procedimiento y dar cuenta a los magistrados, sin que puedan asistir a las sesiones de los órganos deliberantes, las cuales son secretas.

B. El Secretario General

Es elegido por el Pleno a propuesta del presidente de entre los letrados del Tribunal. El secretario general asiste a los plenos gubernativos, es depositario de la fe pública del Tribunal, dirige la publicación de la doctrina del TC, organiza los distintos servicios jurídicos y administrativos, ostenta la jefatura de todos los funcionarios del Tribunal, autoriza el gasto y ordena los pagos, para lo cual es asistido por el gerente y controlado por la Intervención del Estado.

C. Los Letrados

Los letrados del Tribunal constituyen un prestigioso cuerpo de funcionarios y de técnicos contratados en función de su especialización en todos los campos del Derecho. Su función consiste en auxiliar en las funciones jurisdiccionales de todos los órganos deliberantes del TC, mediante la elaboración de informes y de propuestas de resolución. A los solos efectos administrativos existen dos categorías: de carrera y contratados.

3. Funciones del Tribunal Constitucional

Las funciones propias de la jurisdicción son la genérica de resolución definitiva e irrevocable, mediante la aplicación de la CE, de los especiales conflictos que ante él se le planteen, y las específicas consistentes en la protección de los derechos subjetivos y el control normativo.

A. La Protección de los Derechos Fundamentales

Asume la protección de los derechos subjetivos, exclusivamente la de los derechos fundamentales y libertades públicas que el constituyente ha estimado dignos de protección especial a través del recurso de amparo.

a) Objeto del Recurso de Amparo

La descripción de tales derechos fundamentales, susceptibles de amparo constitucional, la efectúa el art. 53.2, en cuya virtud tan solo pueden ser trasladados ante el TC los previstos en el art. 14 y los comprendidos en la Sección primera del Capítulo II de la CE. También adquieren singular relevancia los contenidos en los pactos internacionales de derechos humanos.

b) Legitimación Activa

Aun cuando muchas de las normas atribuyan exclusivamente la titularidad de tales derechos fundamentales a los españoles, se desprende del art. 13.1 y 2 CE que toda persona que ostente un interés legítimo, así como el Defensor del Pueblo o el Ministerio Fiscal, también puede ejercitar el recurso de amparo.

c) Subsidiariedad

Corresponde a los tribunales ordinarios el restablecimiento de los derechos fundamentales y tan solo en el supuesto de que no asuman su tutela, se puede acudir al TC.

B. Control Constitucional de la Legalidad

También corresponde al TC la función genérica de control normativo.

a) Procedimiento de Control de la Constitucionalidad

Mediante los procedimientos de declaración de inconstitucionalidad, el TC garantiza la primacía de la Constitución y enjuicia la conformidad o disconformidad con ella de las leyes, disposiciones o actos impugnados.

  • El recurso de inconstitucionalidad es un procedimiento abstracto de control de la constitucionalidad de las leyes. Es un recurso de control posterior a la publicación de la ley, a diferencia del efímero recurso previo de inconstitucionalidad.
  • La cuestión de inconstitucionalidad es un proceso concreto de control de la constitucionalidad que pueden suscitar los juzgados y tribunales del PJ en el curso de un proceso.

Una vez oídas todas las partes, el TC resuelve mediante sentencia, la cual goza de los mismos efectos de cosa juzgada que las recaídas en los recursos de inconstitucionalidad.

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