El Tribunal Constitucional en España

TEMA 7: EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL (1) 1. INTRODUCCIÓN: EL MODELO ESPAÑOL DE JUSTICIA CONSTITUCIONAL.
Constitución: norma jurídica suprema y superior del ordenamiento jurídico porque solo de esta superioridad se puede entender que el texto constitucional se convierta en parámetro de control del resto de las normas del ordenamiento jurídico inferiores. -Nacimiento de la justicia constitucional: históricamente la constitución como norma jurídica suprema y superior y en consecuencia la justicia constitucional nace en EE.UU con la sentencia del juez Marshall en el caso Marbury US Madison en 1803, así se va constituyendo un sistema de control de constitucionalidad de leyes que dan lugar al <<judicial review>>. En Europa no nace hasta el s. XX con el constitucionalismo democrático, creándose unos órganos específicos de control de constitucionalidad que pretenden proteger o defender la constitución de su posible desnaturalización, que puede venir por el uso indebido del poder, por quien lo ocupa, que no respeta el derecho de la minoría. -Los tribunales constitucionales europeos nacen cono órgano único en el que se concreta la interpretación vinculante de la constitución. Son órganos jurisdiccionales no integrados en el poder judicial. Controla la constitucionalidad de la s leyes y la protección de los derechos fundamentales. Tres carácterísticas: · Control abstracto. · Control de órgano específico. 15· Las sentencias tienen eficacia ergo comunes. -Carácterísticas respecto al modelo americano: · Control concreto e incidental. · Control que corresponde a los jueces. · Produce efectos Inter.-partes. –

MODELO DE JUSTICIA CONSTITUCIONAL ESPAÑOL

Nace con la constitución de la II República con la creación del tribunal de garantías constitucionales. Entre 1939 y 1975 no hay justicia constitucional porque no hay constitución durante la dictadura del Franco. La constitución de 1978 devuelve a España un órgano denominado tribunal constitucional. Rasgos o carácterísticas de la naturaleza del tribunal constitucional: Órgano constitucional, intérprete supremo de la constitución, independiente de los demás órganos constitucionales. · · Órgano judicial, no interpretado en el poder judicial. · Intérprete supremo de la constitución, interpretación vinculante. · Órgano de orientación política del Estado.

2. EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL: COMPOSICIÓN Y ORGANIZACIÓN. -COMPOSICIÓN

Kelsen consideraba que había unos principios en la composición ideal de un tribunal constitucional. No debe ser muy numeroso, debe ser producto de un compromiso político entre mayorías y minorías. Los magistrados deben estar preparados técnicamente, la designación debe ser por un largo periodo de tiempo. Está compuesto por 12 miembros elegidos por el congreso por mayoría de 3/5; por el pleno del consejo general del poder judicial y por el gobierno. Los miembros deberán ser nombrados magistrados, fiscales, profesores de universidad, abogados y funcionarios, juristas de reconocida competencia con más de 5 años de ejercicio profesional, designados por un período de 9 años, renovándose por tercios cada 3 años. No pueden ser cesados ni removidos de su cargo hasta el cumplimiento de su mandato. –

ORGANIZACIÓN

Presidente: uno de los doce magistrados del tribunal constitucional. Elegido entre sus compañeros por un periodo de 3 años. Funciones: • externas: representación del tribunal constitucional, de la comunicación con otros órganos constitucionales. • internas: presidir el pleno del tribunal constitucional; convocar y fijar el orden del día de las reuniones del pleno dirigir las deliberaciones del pleno y ejecutar sus acuerdos, convocar los concursos u oposiciones para letrados del TC y promover y ejercer la potestad disciplinaria. • Vicepresidente: elegido por el mismo procedimiento que el presidente. Sustituye al presidente en caso de ausencia. · El pleno: 12 magistrados presididos por el presidente. Conocimiento de todos los recursos que caben ante el TC con la excepción del recurso de amparo. · 16Las salas: dos salas compuestas cada una por los magistrados. Sala 1ª presidida por el presidente del TC y la sala 2ª por el viceprsidente. · Las secciones: cuatro secciones. En cada sección hay 3 magistrados. Impulso procesal de los recursos ante el TC. · 3.

LAS COMPETENCIAS DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Control de constitucionalidad de las leyes a través de los recursos de inconstitucionalidad. · · La protección de los derechos y libertades a través del recurso de amparo. Garantía de la distribución territorial del poder a través de los conflictos de competencias.
· Control de constitucionalidad de disposiciones y resoluciones de los órganos de las comunidades autónomas. · Control del reparto de poder entre los distintos poderes del estado p a través de los conflictos de atribuciones entre los órganos constitucionales.


LOS PROCEDIMIENTOS DE DECLARACIÓN DE LA INCOSTITUCIONALIDAD


-Recurso de inconstitucionalidad: control abstracto, controlar la adecuación de las leyes a la constitución. Las normas que pueden ser impugnadas son leyes orgánicas, leyes ordinarias, estatutos de autonomía y reglamentos de las cámaras. Los sujetos legitimados para interponer un recurso de inconstitucionalidad son el presidente del gobierno, el defensor del pueblo, 50 diputados, 50 senadores y los presidentes de asambleas de las comunidades autonómicas. Plazo de 3 meses a partir de la publicación de la norma. Procedimiento: · Escrito del sujeto legitimado para interponerlo. Cuando se admite la demanda se da el tratado al congreso, al senado, al gobierno e incluso a la comunidad autónoma. · Los que lo estimen oportuno pueden reunirse y realizar las alegaciones en los 15 días siguientes. · · A la vista de estas alegaciones el pleno del TC falla en los 10 días siguientes. Efectos: nulidad de los preceptos afectados, las sentencias tienen efectos frente a todos y vincula a todos los poderes públicos. -Cuestión de inconstitucionalidad: los órganos judiciales actúan como filtro al hacer llegar al TC las quejas de inconstitucionalidad que tengan un mínimo de fundamento. Requisitos: tiene que surgir en el ámbito de un procedimiento. Esta duda tiene que ser relevante para el fallo. Que pueda ser argumentada y fundada en derecho constitucional y que no quepa una interpretación que haga que el proceso sea conforme a la constitución. -La auto-cuestión de inconstitucionalidad: cuando una sala del TC aprecie que se produce la lesión de un derecho fundamental, producto de la aplicación de una norma con fuerza de ley contraria a la constitución. Debe plantear una auto-cuestión de inconstitucionalidad ante el pleno del TC. El 17mecanismo es análogo pero con dos particularidades: · Que el órgano que promueve la cuestión es el propio TC. Que el proceso de amparo se resuelve sin esperar a la decisión del pleno del TC sobre la auto-cuestión de inconstitucionalidad.

LOS CONFLICTOS DE COMPETENCIAS

-Conflicto de atribuciones: TC mediante este proceso se convierte en garantía de separación de poderes. Resolver las controversias que puedan surgir entre los poderes del estado acerca del reparto constitucional de atribución. Se pretende que el TC garantice en todo momento la separación de poderes que fue querida por el constituyente. Procedimientos: cuando cualquiera de estos órganos constitucionales consideren que otros órganos asumen competencias que le son propias, mediante acuerdo en su pleno se lo hará saber al órgano invasor solicitando que rectifique la decisión adoptada. Si el órgano requerido afirmara que ha actuado dentro de sus atribuciones constitucionales queda abierta la vía para la formalización del conflicto ante el TC, que dicta sentencia determinando a que órgano constitucional corresponde la competencia. Conflicto positivo: se produce cuando tanto el estado como la comunidad autónoma reivindican como propia una competencia en disputa. Procedimientos: plazo de 2 meses a partir de la publicación de la disposición. Plazo de 1 mes para interponer el recurso positivo de competencias. Plazo de 20 días para alegaciones y finalmente 15 días para el fallo. • Conflicto negativo: cuando ninguna administración se considera competente para resolver una pretensión de una persona física o jurídica. Procedimiento: el interesado debe dirigirse al órgano que el considere, si este se declara incompetente el ciudadano debe dirigirse a la administración que debe aceptar o declinar su competencia en 1 mes. Si declina, el ciudadano le queda acudir al TC en el plazo de 1 mes, después hay 1 mes para alegaciones y por último 1 mes para resolver. • 3.

EL CONTROL DE LOS TRATADOS INTERNACIONALES

-Instrumento procesal para controlar la constitucionalidad de normas con fuerza de ley como los tratados internacionales. -La fiscalización se produce antes de la entrada en vigor de la norma. -Procedimiento: • Requerimiento. El TC emplaza al solicitante y a los demás sujetos legitimados para que en el término de un mes hagan las alegaciones que estimen oportuno • • El TC tiene otro mes para realizar su declaración. -Efectos: si se aprecia algún indicio de inconstitucionalidad se necesitará reformar la constitución para hacerla compatible. 184.

EL RECURSO DE AMPARO

-Instrumento de defensa de los derechos y libertades ante el TC. -Doble misión: proteger los derechos de los ciudadanos y la defensa de la constitucionalidad al servir de instrumento de interpretación de los derechos fundamentales. -Objetos: protege de cualquier acto de los poderes públicos que atente contra el artículo 14 de la constitución, contra la sección 1ª del capítulo 2º del título 1º de la constitución y el artículo 32 de la objeción de conciencia. -Casos y supuestos: tres supuestos: actos sin valor de ley, procedentes de los órganos parlamentarios; actos del gobierno, órganos ejecutivos de las comunidades autónomas; actos u omisiones de órganos judiciales. -Procedimientos: Presentación de la demanda en la que se expone los hechos que fundamentan el recurso y los preceptos constitucionales infringidos. • • El TC admite o no a trámite por prominencia. Pasa a una de las salas que va a solicitar al órgano judicial los antecedentes del ministerio fiscal y de las partes y se abre una plaza para las alegaciones que estimen oportuno.

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