El Tribunal Constitucional Español: Estructura, Funciones y Competencias

Efectos de las Sentencias

El art. 164.2 de la Constitución Española (CE) ha determinado que las sentencias tienen valor de cosa juzgada a partir del día siguiente de su publicación y no cabe recurso alguno contra ellas. El art. 93.1 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC) establece que si no cabe recurso alguno, en el plazo de dos días desde su notificación, las partes podrán solicitar la aclaración de las mismas. Las sentencias que ponen término al proceso constitucional no pueden ser recurridas (sentencia firme).

Tipos de Resoluciones

B) Los Autos

Son resoluciones motivadas por las que se decide un determinado punto sobre el que ha mediado debate. La Ley de Enjuiciamiento Civil (LECIV) dice que los autos deben ir fundados en resultandos (exposición de los fundamentos de hecho) y considerandos (exposición de los fundamentos jurídicos que sean de aplicación) concretos y limitados unos y otros a la cuestión, con expresión en cada caso del juez o tribunal y del lugar y fecha en que se dicten.

C) Las Providencias

El Art. 86 de la CE las define como resoluciones no motivadas. La LECIV en el art. 369 determina que las resoluciones de los tribunales y juzgados en los negocios de carácter judicial, se denominarán providencias cuando sean de tramitación y en el art. 370 dice que se limitarán a la determinación del juez o tribunal sin más fundamento que la fecha en se acuerde y el juez o la sala que la dicte. Contra las providencias que decide el TC tan solo procederá el recurso de súplica que no tendrá efecto suspensivo. Este recurso podrá interponerse en el plazo de 3 días resolviéndose, previa audiencia común de las partes por igual tiempo, en los dos días siguientes.

Las Competencias del Tribunal

El art. 161 de nuestra norma fundamental, tras declarar que el tribunal tiene jurisdicción en todo el territorio español, enumera sus competencias que se concretan en el siguiente tríptico: control normativo, defensa de los derechos y obligaciones fundamentales y resolución de conflictos competenciales.

El art. 161 de nuestra lex superior declara competente al tribunal para conocer:

  1. Del recurso de inconstitucionalidad contra leyes y disposiciones normativas con fuerza de ley.
  2. Del recurso de amparo por violación de los derechos y libertades.
  3. De los conflictos de competencia entre el Estado y las Comunidades Autónomas (CCAA) o de los de estas entre sí.
  4. De las demás materias que le atribuyan la Constitución o las leyes orgánicas.

La Constitución atribuye asimismo al tribunal el conocimiento de:

  • a. La impugnación que el Gobierno de la Nación haga ante él de las disposiciones y resoluciones adoptadas por los órganos de las CCAA.
  • b. Las cuestiones de inconstitucionalidad promovidas al amparo del artículo 163 por jueces y magistrados.
  • c. La constitucionalidad de los tratados internacionales que vayan a ser celebrados.

El art. 2 de la LOTC desarrolla los preceptos constitucionales, atribuyendo al tribunal nuevas competencias:

  • a) Del recurso y de la cuestión de inconstitucionalidad contra las leyes, disposiciones normativas o actos con fuerza de ley.
  • b) Del recurso de amparo por violación de los derechos fundamentales y libertades públicas relacionadas con el art. 53.2 de la CE.
  • c) De los conflictos constitucionales de competencia entre el Estado y las CCAA o de los de éstas entre sí.
  • d) De los conflictos entre los órganos constitucionales del Estado.
  • e) Del control previo de constitucionalidad en los casos previstos en la Constitución y en la presente ley.
  • f) De las impugnaciones previstas en el art. 161.2 de la CE.
  • g) De la verificación del nombramiento de los magistrados del TC para juzgar si los miembros reúnen los requisitos requeridos.
  • h) De las demás materias que le atribuyan la Constitución y las leyes orgánicas.

Funcionamiento del Tribunal

A) El Pleno

Está integrado por todos los miembros del Tribunal, lo preside el Presidente, y en su defecto el Vicepresidente, en caso de la falta de ambos, el miembro de mayor antigüedad y en caso de empate el de mayor edad. El Pleno es convocado por el Presidente por propia iniciativa y cuando lo pidan al menos tres magistrados. La convocatoria se hará con tres días de antelación, salvo que la urgencia del caso no lo permita, debiendo acompañarse a la convocatoria el orden del día y los antecedentes precisos a la deliberación. Para la adopción de acuerdos será necesaria la presencia de al menos dos tercios de los miembros.

El Art. 10 de la LOTC trata de las funciones del Pleno; que son todos los de competencia del tribunal, con la salvedad del recurso de amparo, también le corresponde la competencia de la competencia, conocerá el Pleno cualquier asunto que siendo competencia del tribunal recabe para sí la propuesta del presidente o de tres magistrados. Compete así mismo al Pleno la elección de su Presidente y Vicepresidente y la distribución de asuntos entre salas.

  • A) Establecimiento de la plantilla de personal.
  • B) Elección y renovación del secretario general.
  • C) Resolución sobre incompatibilidades que afectan a los funcionarios al servicio del tribunal.
  • D) Aprobación del proyecto propuesto del tribunal para su incorporación a los Presupuestos Generales del Estado.

B) Salas

El tribunal consta de dos salas, cada una de las cuales queda formada por un total de seis magistrados nombrados por el Tribunal en Pleno. La Sala Primera es presidida por el Presidente del Tribunal y en su defecto por el magistrado de mayor antigüedad y en caso de empate el de mayor edad. En su funcionamiento interno, las salas siguen las pautas del Pleno. Las salas son competentes en todos aquellos asuntos que no estén atribuidos al Pleno. Sin embargo el art. 48 de la LOTC les atribuye la competencia específica en materia de amparo constitucional. Como ambas salas disponen de idénticas atribuciones la concreta asignación de los asuntos se hará en función de un turno de reparto establecido por el Pleno.

C) Las Secciones

Para el despacho ordinario y la decisión sobre la admisión o no de los recursos, el Pleno y las Salas se constituirán en secciones, compuestas por el respectivo presidente o quién le sustituya y dos magistrados. Las secciones se constituyen tanto en el pleno como en las dos salas. Se denomina “despacho ordinario” al conjunto de actividades que realizan los jueces y tribunales encaminados a la ordenación y prosecución de los procesos en un trámite mediante las necesarias resoluciones de impulso o sustanciación.

Personal del Tribunal

La LOTC establece una serie de funcionarios al servicio del tribunal que son: el secretario general, los letrados, los secretarios de justicia, los oficiales, los auxiliares y los agentes, todos ellos incompatibles con el desarrollo del cualquier otra función.

Los Actos del Tribunal

A) Las Sentencias

Según la LECIV: una sentencia es aquella resolución de un tribunal o juzgado por lo que se decide definitivamente el pleito. La sentencia constitucional es ante todo una acto procesal, es decir, la decisión de un colegio de jueces que pone término a un proceso. Pero además es también una actividad dirigida a la interpretación y algo mas: es decisión política, acto de poder en dialéctica con los demás poderes del estado. En definitiva, la sentencia constitucional es a la vez realidad política y jurídica fundidas en unidad de acto.

Las sentencias del Tribunal Constitucional se abren con un encabezamiento en el que se trata de identificar a las partes e intervinientes. Siguen los antecedentes, tras ellos los fundamentos jurídicos y por último se cierra con el fallo donde se especifican los mandatos concretos que impone la sentencia. En relación a los…

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