Constitución Española
Regulación y Características del Tribunal Constitucional
El Tribunal Constitucional se regula en el Título IX (artículos 159-165) de la Constitución Española. Se caracteriza por ser un órgano jurisdiccional no político, superior en materia de garantías constitucionales, con jurisdicción concentrada y amplitud de competencias (artículo 161).
Composición
El Tribunal Constitucional está compuesto por 12 magistrados nombrados por el Rey a propuesta de:
- Congreso (4)
- Senado (4)
- Gobierno (2)
- Consejo General del Poder Judicial (2)
El nombramiento sigue un procedimiento establecido con requisitos, mandato y estatuto mínimo (artículo 160). El Tribunal elige a su presidente y lo propone al Rey para su nombramiento (artículo 161.1).
Competencias
Las competencias del Tribunal Constitucional se enumeran en el artículo 161.1 y 161.2, e incluyen:
- **Recurso de inconstitucionalidad** contra leyes y disposiciones normativas con fuerza de ley.
- **Recurso de amparo** en los supuestos del artículo 53.2 de la Constitución Española.
- **Conflictos de competencia** entre el Estado y las comunidades autónomas o de estas entre sí.
- **Impugnación por el gobierno de disposiciones y resoluciones de las CC.AA.**
- **Cuestiones de inconstitucionalidad** (artículo 163).
- **Control previo de la constitucionalidad de los tratados internacionales** (artículo 95).
- **Las demás que les asignen la Constitución o una ley orgánica.**
Procedimientos y Recursos
Procedimientos de declaración de inconstitucionalidad
El objeto de estos procedimientos son las leyes y disposiciones normativas con fuerza de ley (artículo 161.1). Se incluyen:
- **Recursos de inconstitucionalidad:** regula la eficacia de las sentencias (artículo 161.1 a) y la legitimación (artículo 162.1 a).
- **Cuestiones de inconstitucionalidad:** reguladas en el artículo 163.
Recursos de amparo constitucional
El recurso de amparo es una competencia del Tribunal Constitucional (artículo 161.1 b) y su legitimación se establece en el artículo 162.1b.
Otros procedimientos
- Impugnación de disposiciones sin fuerza de ley y resoluciones de las CC.AA previstas en el artículo 161.2 CE.
- Declaración sobre la constitucionalidad de los tratados internacionales (artículo 95).
Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC)
Regulación y Características
La LOTC ha sido reformada en varias ocasiones. El artículo 1 de esta ley establece los siguientes rasgos del Tribunal Constitucional:
- **Intérprete supremo de la Constitución**
- **Órgano constitucional**
- **Órgano independiente** que determina el ámbito de su propia jurisdicción.
- **Sometido exclusivamente a la CE y a la LOTC.**
- **Único en su orden.**
Composición y Estructura
El Capítulo II del Título I de la LOTC añade a las previsiones constitucionales:
- Detalles sobre la propuesta de magistrados por el Senado (artículo 16.2) y por el Congreso y Senado (artículo 16.3).
- Inviolabilidad e inmunidad de los magistrados (artículo 22).
- Figura del vicepresidente y sus funciones (artículo 9.4).
- Funciones del presidente (artículo 15).
El Capítulo I del Título I establece la estructura del Tribunal:
- **Pleno:** compuesto por todos los magistrados, se encarga de la elección del Presidente y Vicepresidente (artículo 9), entre otras funciones (artículos 6, apartado 2, y 10).
- **Salas:** se establecen dos salas con competencias específicas (artículo 11) y remisión al pleno en ciertos casos (artículo 13).
- **Secciones:** se establecen cuatro secciones con un régimen de adopción de acuerdos (artículos 8 y 14).
Competencias
El artículo 2 de la LOTC enumera las competencias del Tribunal, incluyendo:
- Conflictos entre órganos constitucionales del Estado.
- Conflictos en defensa de la autonomía local.
- Verificación de nombramientos de magistrados del TC.
- Otras materias atribuidas por la CE o las leyes orgánicas.
Además, el artículo 4 establece la defensa de la propia jurisdicción del Tribunal, y el artículo 10 regula otras competencias.
Procedimientos
Procedimientos de declaración de inconstitucionalidad
La LOTC establece disposiciones generales aplicables a recursos y cuestiones de inconstitucionalidad:
- Función del proceso (artículo 27.1).
- Actos recurribles (artículo 27.2).
Recursos de inconstitucionalidad
El Capítulo II del Título II regula los recursos de inconstitucionalidad, incluyendo:
- Legitimación de las CC.AA limitada a supuestos con conexión con su ámbito competencial.
- Plazo ordinario de tres meses desde la publicación oficial de la disposición o acto con fuerza de ley.
- Plazo especial de 9 meses en el supuesto del artículo 33.2.
- Procedimiento de demanda con identificación del precepto impugnado y del precepto constitucional que se entiende infringido.
Cuestión de inconstitucionalidad
El Capítulo III del Título III añade a la regulación de la CE:
- El proceso puede iniciarse a instancia de parte.
- Con audiencia de las partes.
- Auto judicial.
- Procedimiento de cuestión con identificación del precepto sobre el que existe duda de constitucionalidad y del precepto constitucional que se estime infringido, justificando la dependencia de la validez de la norma en la decisión del proceso, con testimonio de los autos principales y de las alegaciones.
Sentencias
La LOTC regula las sentencias en procedimientos de inconstitucionalidad:
- Efecto de cosa juzgada (artículo 38.2).
- Sentencias en cuestiones de inconstitucionalidad (artículo 38.3).
- Eficacia anulatoria (artículo 39.1).
- Eficacia sobre jurisprudencia (artículo 40.2).
Recursos de Amparo
El Título III (artículos 41-58) regula los recursos de amparo, incluyendo:
- Objeto del recurso (artículo 41).
- Supuestos y requisitos para violaciones procedentes del Poder Legislativo (artículo 42), Poder Ejecutivo (artículo 43) y Poder Judicial (artículo 44).
- Competencia de las Salas y Secciones del Tribunal, así como del Pleno, para conocer de los recursos de amparo.
Conflictos Constitucionales
El artículo 59 regula los conflictos constitucionales, que se clasifican en:
- Entre el Estado y las CC.AA o de estas entre sí.
- Entre órganos constitucionales del Estado.
- En defensa de la autonomía local.
Otros Procedimientos
- **Impugnación de disposiciones sin fuerza de la ley y resoluciones de las CC.AA** previstas en el artículo 161 CE: Título V (artículos 76 y 77).
- **Declaración sobre la constitucionalidad de los tratados internacionales:** Título IV (artículo 78), que regula la legitimación, el objeto y la declaración vinculante.