El Tribunal Constitucional Español: Garante de la Constitución

Constitución Española

Regulación y Características del Tribunal Constitucional

El Tribunal Constitucional se regula en el Título IX (artículos 159-165) de la Constitución Española. Se caracteriza por ser un órgano jurisdiccional no político, superior en materia de garantías constitucionales, con jurisdicción concentrada y amplitud de competencias (artículo 161).

Composición

El Tribunal Constitucional está compuesto por 12 magistrados nombrados por el Rey a propuesta de:

  • Congreso (4)
  • Senado (4)
  • Gobierno (2)
  • Consejo General del Poder Judicial (2)

El nombramiento sigue un procedimiento establecido con requisitos, mandato y estatuto mínimo (artículo 160). El Tribunal elige a su presidente y lo propone al Rey para su nombramiento (artículo 161.1).

Competencias

Las competencias del Tribunal Constitucional se enumeran en el artículo 161.1 y 161.2, e incluyen:

  • **Recurso de inconstitucionalidad** contra leyes y disposiciones normativas con fuerza de ley.
  • **Recurso de amparo** en los supuestos del artículo 53.2 de la Constitución Española.
  • **Conflictos de competencia** entre el Estado y las comunidades autónomas o de estas entre sí.
  • **Impugnación por el gobierno de disposiciones y resoluciones de las CC.AA.**
  • **Cuestiones de inconstitucionalidad** (artículo 163).
  • **Control previo de la constitucionalidad de los tratados internacionales** (artículo 95).
  • **Las demás que les asignen la Constitución o una ley orgánica.**

Procedimientos y Recursos

Procedimientos de declaración de inconstitucionalidad

El objeto de estos procedimientos son las leyes y disposiciones normativas con fuerza de ley (artículo 161.1). Se incluyen:

  • **Recursos de inconstitucionalidad:** regula la eficacia de las sentencias (artículo 161.1 a) y la legitimación (artículo 162.1 a).
  • **Cuestiones de inconstitucionalidad:** reguladas en el artículo 163.

Recursos de amparo constitucional

El recurso de amparo es una competencia del Tribunal Constitucional (artículo 161.1 b) y su legitimación se establece en el artículo 162.1b.

Otros procedimientos

  • Impugnación de disposiciones sin fuerza de ley y resoluciones de las CC.AA previstas en el artículo 161.2 CE.
  • Declaración sobre la constitucionalidad de los tratados internacionales (artículo 95).

Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC)

Regulación y Características

La LOTC ha sido reformada en varias ocasiones. El artículo 1 de esta ley establece los siguientes rasgos del Tribunal Constitucional:

  • **Intérprete supremo de la Constitución**
  • **Órgano constitucional**
  • **Órgano independiente** que determina el ámbito de su propia jurisdicción.
  • **Sometido exclusivamente a la CE y a la LOTC.**
  • **Único en su orden.**

Composición y Estructura

El Capítulo II del Título I de la LOTC añade a las previsiones constitucionales:

  • Detalles sobre la propuesta de magistrados por el Senado (artículo 16.2) y por el Congreso y Senado (artículo 16.3).
  • Inviolabilidad e inmunidad de los magistrados (artículo 22).
  • Figura del vicepresidente y sus funciones (artículo 9.4).
  • Funciones del presidente (artículo 15).

El Capítulo I del Título I establece la estructura del Tribunal:

  • **Pleno:** compuesto por todos los magistrados, se encarga de la elección del Presidente y Vicepresidente (artículo 9), entre otras funciones (artículos 6, apartado 2, y 10).
  • **Salas:** se establecen dos salas con competencias específicas (artículo 11) y remisión al pleno en ciertos casos (artículo 13).
  • **Secciones:** se establecen cuatro secciones con un régimen de adopción de acuerdos (artículos 8 y 14).

Competencias

El artículo 2 de la LOTC enumera las competencias del Tribunal, incluyendo:

  • Conflictos entre órganos constitucionales del Estado.
  • Conflictos en defensa de la autonomía local.
  • Verificación de nombramientos de magistrados del TC.
  • Otras materias atribuidas por la CE o las leyes orgánicas.

Además, el artículo 4 establece la defensa de la propia jurisdicción del Tribunal, y el artículo 10 regula otras competencias.

Procedimientos

Procedimientos de declaración de inconstitucionalidad

La LOTC establece disposiciones generales aplicables a recursos y cuestiones de inconstitucionalidad:

  • Función del proceso (artículo 27.1).
  • Actos recurribles (artículo 27.2).

Recursos de inconstitucionalidad

El Capítulo II del Título II regula los recursos de inconstitucionalidad, incluyendo:

  • Legitimación de las CC.AA limitada a supuestos con conexión con su ámbito competencial.
  • Plazo ordinario de tres meses desde la publicación oficial de la disposición o acto con fuerza de ley.
  • Plazo especial de 9 meses en el supuesto del artículo 33.2.
  • Procedimiento de demanda con identificación del precepto impugnado y del precepto constitucional que se entiende infringido.

Cuestión de inconstitucionalidad

El Capítulo III del Título III añade a la regulación de la CE:

  • El proceso puede iniciarse a instancia de parte.
  • Con audiencia de las partes.
  • Auto judicial.
  • Procedimiento de cuestión con identificación del precepto sobre el que existe duda de constitucionalidad y del precepto constitucional que se estime infringido, justificando la dependencia de la validez de la norma en la decisión del proceso, con testimonio de los autos principales y de las alegaciones.

Sentencias

La LOTC regula las sentencias en procedimientos de inconstitucionalidad:

  • Efecto de cosa juzgada (artículo 38.2).
  • Sentencias en cuestiones de inconstitucionalidad (artículo 38.3).
  • Eficacia anulatoria (artículo 39.1).
  • Eficacia sobre jurisprudencia (artículo 40.2).

Recursos de Amparo

El Título III (artículos 41-58) regula los recursos de amparo, incluyendo:

  • Objeto del recurso (artículo 41).
  • Supuestos y requisitos para violaciones procedentes del Poder Legislativo (artículo 42), Poder Ejecutivo (artículo 43) y Poder Judicial (artículo 44).
  • Competencia de las Salas y Secciones del Tribunal, así como del Pleno, para conocer de los recursos de amparo.

Conflictos Constitucionales

El artículo 59 regula los conflictos constitucionales, que se clasifican en:

  • Entre el Estado y las CC.AA o de estas entre sí.
  • Entre órganos constitucionales del Estado.
  • En defensa de la autonomía local.

Otros Procedimientos

  • **Impugnación de disposiciones sin fuerza de la ley y resoluciones de las CC.AA** previstas en el artículo 161 CE: Título V (artículos 76 y 77).
  • **Declaración sobre la constitucionalidad de los tratados internacionales:** Título IV (artículo 78), que regula la legitimación, el objeto y la declaración vinculante.

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