El Tribunal Constitucional: Garante de la Supremacía Constitucional

El Tribunal Constitucional

Composición

El Tribunal Constitucional está compuesto por 12 miembros, denominados Magistrados, elegidos entre:

* Magistrados y Fiscales * Profesores de Universidad * Funcionarios públicos * Abogados

Todos ellos deben ser juristas de reconocida competencia con más de 15 años de ejercicio profesional.

Designación

Los Magistrados son designados por diversos órganos constitucionales:

* 4 por el Congreso de los Diputados * 4 por el Senado * 2 por el Gobierno * 2 por el Consejo del Poder Judicial

Nombramiento

Los candidatos propuestos son nombrados por el Rey, en un acto conjunto para todos ellos, refrendado por el Presidente del Gobierno.

Estructura

El Tribunal Constitucional está presidido por un Presidente y un Vicepresidente.

El Pleno del Tribunal está integrado por todos los Magistrados y decide sobre los asuntos en que es competente el Tribunal, excepto los recursos de amparo.

El Tribunal se divide en dos Salas, cada una formada por 6 Magistrados:

* 1ª Sala (Presidente) * 2ª Sala (Vicepresidente)

Las Salas resuelven los recursos de amparo constitucional.

Estatuto Jurídico

Los Magistrados son independientes e inamovibles en el ejercicio de su mandato. Solo pueden ser separados de sus cargos por causas tasadas:

* Incapacidad * Responsabilidad penal o civil * Incompatibilidad * Fallecimiento * Voluntad propia

Acuerdos


Se exige la presencia de las 2/3 partes de los Magistrados y el acuerdo de la mayoría. En caso de empate, el voto del Presidente es dirimente. Las decisiones del Tribunal Constitucional se adoptan mediante 4 grandes tipos de actos:
a.Providencia: Decisión no motivada relativa a la ordenación de los trabajos del Tribunal.
b.Auto. Decisión motivada relativa a la inadmisión inicial, desistimiento, renuncia y caducidad de los recursos planteados.
c.Sentencia. Decisión que pone fin a un proceso constitucional i de amparo.
d.Declaración. Decisión adoptada como consecuencia del requerimiento para definir la constitucionalidad de un Tratado.
Competencias
a.Control de constitucionalidad de les leyes y normas con fuerza de ley
b.Control de constitucionalidad sobre disposiciones y resoluciones.
c.Protección de los derechos y libertades fundamentales.
d.Efectividad de la distribución de las competencias.
e.Garantía de la supremacía constitucional en la organización de la división de poderes.
Recursos
I.Recurso de inconstitucionalidad
Recurso directo ante el Tribunal Constitucional contra leyes y disposiciones normativas con fuerza de ley.
El juicio es, pues un juicio abstracto entre normas, un juicio de adecuación entre normas, con independencia de su aplicación a un caso concreto.
Objeto:
Puede ser recurso toda ley o norma con fuerza o valor de la ley del Ordenamiento jurídico. Las normas con un rango distinto al de la ley o los actos de aplicación, que no tienen rango de ley no pueden ser objeto de recurso de inconstitucionalidad.

Puede basarse en
Inconstitucionalidad material (disconforme con la Constitución)
Inconstitucionalidad formal (Exigencias formales de adopción de una norma)
No tendría sentido que fuesen objeto de recurso las leyes derogadas que no forman parte del Ordenamiento.
Órganos Legitimados:
Están legitimados para interponer recurso de inconstitucionalidad:
§Presidente
§Defensor del Pueblo
§50 Diputados
§50 Senadores
§Órganos colegiados ejecutivos sobre normas que afectan su
§Asambleas Legislativas 
ámbito de Autonomía
Interposición del recurso:
Debe formularse por escrito. El plazo es de 3 meses a partir de su publicación oficial. Transcurrido el plazo, la norma legal ya no puede ser objeto de recurso y solo puede ser enjuiciada, por vía incidental.
Efectos de la interposición del recurso:
No produce la suspensión de la vigencia, ni de la aplicación de la norma impugnada, la única excepción se deriva de la concesión de un especial poder de control preventivo del Presidente del Gobierno sobre las leyes de las Comunidades Autónomas.
II.La Cuestión de Inconstitucionalidad
Es una vía incidental promovida por un órgano judicial con el fin de promover una decisión del Tribunal Constitucional.
El juez, está sometido a la ley y, por tanto, no puede dejar de aplicarla. Si llegara a la conclusión que la ley que debe aplicar es inválida, por ser contraria a la Constitución, se le abre la posibilidad de interponer una cuestión de inconstitucionalidad ante el Tribunal, con el fin de que éste decida, mediante un juicio abstracto entre normas, en virtud de su competencia exclusiva para declarar la inconstitucionalidad de las leyes.
Objeto:
a)Una ley o una norma con rango de ley. Las normas de rango claramente son controlables directamente por los órganos del Poder Judicial que en su actuación están sometido solo a la Constitución y a la Ley.
b)Que sea aplicable al caso.
c)De cuya validez dependa del fallo.


Órganos Legitimados:
Jueces y Tribunales legitimados para presentar la cuestión de inconstitucionalidad.
Se regula la llamada autocuestión de inconstitucionalidad y prevé que la Sala, el órgano que decide el juicio de amparo, pueda elevar la cuestión al Pleno.
Ni las partes del proceso, ni el Ministerio Fiscal pueden presentar la cuestión de inconstitucionalidad.
Efectos de la interposición de la cuestión:
No produce efecto alguno sobre la aplicabilidad de la norma impugnada, que sigue plenamente vigente, mientras el Tribunal no declare su invalidez.
III.El Control Previo de la Constitucionalidad de los Tratados (art. 95)
La CE prevé la existencia de una tercera vía de intervención del Tribunal Constitucional destinada a garantizar la supremacía constitucional: el control precio de constitucionalidad de los tratados internacionales, vía que se configura distinta, y yuxtapuesta, a la del control posterior sobre los Tratados mediante procesos de inconstitucionalidad en cuanto normas que están incorporadas al Ordenamiento jurídico vigente.
Pueden requerir este pronunciamiento a:
§Gobierno
§Congreso de los Diputados
§Senado
La Declaración es vinculante con efectos de cosa juzgada erga omnes( aplicable en cualquier caso y sobre todas las personas).
IV.El Recurso de amparo constitucional
Su finalidad consiste en establecer una última y superior garantía de algunas de las libertades y Derechos Fundamentales y asegurar el restablecimiento o preservación de éstos ante posibles violaciones originadas por la actuación de los Poderes Públicos.
El recurso de amparo constitucional no está concebido como una nueva instancia de la jurisdicción ordinaria, sino justamente como una vía extraordinaria ante el Tribunal Constitucional.
ØCarácter subsidiario:
Este recurso es de carácter extraordinario y, como tal, es subsidiario con respecto a los recursos existentes ante la jurisdicción ordinaria.
Actos impugnables:
No es posible dirigir un recurso de amparo contra una norma con fuerza de ley.
Legitimación:
Están legitimados para interponer el recurso de amparo constitucional toda persona natural o jurídica que invoque un interés legítimo.
Sentencia:
a.Declaración de nulidad de la decisión
b.Reconocimiento del derecho o libertad pública
c.Restablecimiento del recurrente en la integridad de su derecho o libertad

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