El Tribunal Constitucional
1. Concepto y Naturaleza Jurídica
Según el art. 1.1 de la LOTC: «El TC, como intérprete supremo de la CE, es independiente de los demás órganos constitucionales y está sometido solo a la CE y a la presente LO.»
Notas Esenciales
A. El Tribunal Constitucional como Órgano Supremo
El TC es el órgano jurisdiccional supremo, tanto por su función como por su situación institucional con respecto a los demás poderes del Estado. Su función objetiva consiste en defender y garantizar la primacía de la Constitución.
El art. 9.1 CE establece que: «Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la CE y al resto del ordenamiento jurídico». La CE se sitúa en la cúspide del ordenamiento.
Todas las disposiciones y decisiones, tanto del poder legislativo como del ejecutivo o del judicial, si supuestamente infringen la CE, pueden ser revisadas por el TC para confirmar su legitimidad constitucional o proceder a su anulación definitiva.
- Ejerce la potestad jurisdiccional.
- Sus resoluciones definitivas gozan de los efectos de la cosa juzgada.
- Goza de autonomía presupuestaria y de la potestad reglamentaria en materia de organización y funcionamiento.
- Tiene funciones de autogobierno.
- Las resoluciones del TC no pueden ser enjuiciadas por ningún órgano jurisdiccional del Estado.
En nuestro ordenamiento interno, respecto a órganos jurisdiccionales supranacionales, tanto el Tribunal de Justicia de la Unión Europea como el Tribunal Europeo de Derechos Humanos no pueden ser configurados como tribunales revisores.
B. El Tribunal Constitucional como Órgano Jurisdiccional
La independencia judicial y la atribución exclusiva de la cosa juzgada. La independencia judicial prevista en la LOPJ no es de aplicación directa a los magistrados del TC, ya que su forma de nombramiento es diferente, son jueces a plazo de 9 años y no se rigen por el sistema común de autogobierno del CGPJ.
El autogobierno del TC es incluso superior al de los tribunales ordinarios, ya que todas las facultades de gobierno, incluida la potestad disciplinaria, corresponden al Pleno, constituido por la totalidad de los magistrados.
En cuanto a su nombramiento, su legitimidad democrática es más directa que la de los propios jueces ordinarios. Los magistrados del TC son designados, de entre juristas de reconocido prestigio con más de 15 años de ejercicio profesional. Tienen un mandato temporalmente limitado, pero con absoluta inamovilidad e imparcialidad dentro del mismo.
C. El Tribunal Constitucional como Casación Especial
El TC es el guardián de la CE. Obtiene su aplicación efectiva a los casos concretos, asegurando su interpretación uniforme. Su naturaleza jurídica no difiere mucho de la de un tribunal supremo; su función estriba en asegurar la aplicación uniforme de la ley, si bien con una importante especialidad: no debe obtener dicha uniformidad ni inmiscuirse en la aplicación de la legalidad ordinaria.
Dicha defensa es asumida simultáneamente a través del ius litigatoris o la defensa de los derechos fundamentales, con ocasión del recurso de amparo.
Al TC le corresponde crear la única doctrina legal constitucional, que vincula a todos los órganos del Poder Judicial en virtud del principio de subsidiariedad. También están comprometidos en la aplicación de la CE.
Asume un control negativo de constitucionalidad de las normas y actos emanados de todos los poderes públicos. Por consiguiente, puede afirmarse que la naturaleza del TC no difiere de la de un órgano jurisdiccional de casación especial, cuya función esencial consiste en garantizar la aplicación efectiva e interpretación uniforme de la CE.
2. Organización
El TC se compone de 12 magistrados, independientes, inamovibles, responsables y sometidos solamente al imperio de la CE.
A. Los Magistrados del Tribunal Constitucional
Serán nombrados por el Rey, a propuesta de las Cámaras, del Gobierno y del CGPJ. Los magistrados propuestos por el Senado serán elegidos entre los candidatos presentados por las Asambleas Legislativas de las CCAA.
Tienen un mandato de 9 años, renovándose por terceras partes cada 3 años. Este sistema de designación, a diferencia del CGPJ, que se efectúa en bloque, tiene como finalidad garantizar el permanente funcionamiento del órgano y evitar su paralización.
Corresponde a los doce magistrados del TC, designar a su presidente mediante votación secreta, a quien le corresponde ostentar la representación del tribunal.
B. Funciones del Tribunal
Funciones Gubernativas
La primera de las funciones de autogobierno la ejerce la Junta de Gobierno (Presidente, Vicepresidente, dos magistrados, el Secretario General) y el Pleno, que delega determinadas funciones en la Junta de Gobierno.
Funciones Jurisdiccionales
- Al Pleno del TC le corresponde nombrar a los magistrados que han de integrar las Salas, deliberar y fallar las sentencias relativas a los procedimientos de declaración de inconstitucionalidad, los conflictos de competencia entre el Estado y las CCAA y de defensa de la autonomía local, así como la resolución de recursos de amparo que supongan una innovación esencial o cambio sustancial de la doctrina legal del tribunal.
- El tribunal se divide en dos Salas, compuestas por seis magistrados cada una. Cada Sala se subdivide en dos Secciones, integradas por tres magistrados cada una.
A. Los Secretarios de Justicia, Personal y Auxiliar
El TC está asistido por los Secretarios de Justicia y el personal auxiliar. La función de los Secretarios consiste en ser depositarios y otorgar la fe pública, ordenar e impulsar el procedimiento y dar cuenta a los magistrados, sin que puedan asistir a las sesiones de los órganos deliberantes, que son secretas.
B. El Secretario General
Es elegido por el Pleno a propuesta del Presidente, de entre los letrados del tribunal. Asiste a los Plenos gubernativos, es depositario de la fe pública del tribunal, dirige la publicación de la doctrina del TC, organiza los distintos servicios jurídicos y administrativos, ostenta la jefatura de todos los funcionarios del tribunal, autoriza el gasto y ordena los pagos, para lo cual es asistido por el Gerente y controlado por la Intervención del Estado.
C. Los Letrados
Los letrados del tribunal constituyen un cuerpo de funcionarios y técnicos contratados en función de su especialización en todos los campos del Derecho. Su función consiste en auxiliar en las funciones jurisdiccionales de todos los órganos deliberantes del TC, mediante la elaboración de informes y de propuestas de resolución.
3. Funciones
Las funciones propias de la jurisdicción son la genérica de resolución definitiva e irrevocable, mediante la aplicación de la CE, de los conflictos que ante él se le planteen, y las específicas, consistentes en la protección de los derechos subjetivos y el control normativo.
A. La Protección de los Derechos Fundamentales
Asume la protección de los derechos subjetivos, exclusivamente la de los derechos fundamentales y libertades públicas que la Constitución ha estimado dignos de protección especial a través del recurso de amparo.
a) Objeto del Recurso de Amparo
La descripción de tales derechos fundamentales susceptibles de amparo constitucional la efectúa el art. 53.2, en virtud del cual tan solo pueden ser trasladados ante el TC los previstos en el art. 14 y los comprendidos en la Sección Primera del Capítulo II de la CE. También adquieren singular relevancia los contenidos en los pactos internacionales de derechos humanos.
b) Legitimación Activa
Aun cuando muchas de las normas atribuyan exclusivamente la titularidad de tales derechos fundamentales a los españoles, se desprende del art. 13.1 y 2 CE que toda persona que ostente un interés legítimo, así como el Defensor del Pueblo o el Ministerio Fiscal, también puede ejercitar el recurso de amparo.
c) Subsidiariedad
Corresponde a los tribunales ordinarios el restablecimiento de los derechos fundamentales y, tan solo en el supuesto de que no asuman su tutela, se puede recurrir al TC.
B. Control Constitucional de la Legalidad
También corresponde al TC la función genérica de control normativo.
a) Procedimiento de Control de la Constitucionalidad
Mediante los procedimientos de declaración de inconstitucionalidad, el TC garantiza la primacía de la Constitución y enjuicia la conformidad o disconformidad con ella de las leyes, disposiciones o actos impugnados.
- El recurso de inconstitucionalidad es un procedimiento abstracto de control de la constitucionalidad de las leyes. Es un recurso de control posterior a la publicación de la ley.
- La cuestión de inconstitucionalidad es un proceso concreto de control de la constitucionalidad que pueden suscitar los juzgados y tribunales del Poder Judicial en el curso de un proceso.
Una vez oídas todas las partes, el TC resuelve mediante sentencia, la cual goza de los mismos efectos de cosa juzgada que las recaídas en los recursos de inconstitucionalidad.