El Tribunal Constitucional
Composición
La naturaleza de su función y la independencia con la que ha de cumplirla son los principios que presiden su composición, organización y funcionamiento. El art. 159 CE dispone que el TC se compone de 12 miembros. Para su designación, la CE ha previsto la participación de los tres poderes del Estado, preponderando el legislativo (emanación directa de la voluntad popular).
Los 12 magistrados son nombrados por el Rey a propuesta de los siguientes órganos:
- 4 a propuesta del Congreso de los Diputados, previa comparecencia ante este (art. 16.2 LOTC).
- 4 a propuesta del Senado, entre candidatos propuestos por las Asambleas Legislativas de las CC.AA, previa comparecencia.
- 2 a propuesta del Gobierno.
- 2 a propuesta del CGPJ.
Los 8 magistrados propuestos por las Cortes Generales han de serlo con una mayoría cualificada de 3/5 de los miembros de las respectivas cámaras à bloque de renovación actual.
El mandato de los Magistrados del TC es de 9 años (para separarlo de una relación directa con las elecciones) y además no se renuevan globalmente, sino por terceras partes. Se busca así una continuidad en el trabajo de la institución.
Se busca que los miembros del TC sean designados con un amplio margen de consenso entre las fuerzas políticas. Pero los órganos constitucionales no tienen absoluta libertad para la designación. Para ser Magistrado del TC se deben reunir los siguientes requisitos:
- Ser jurista. La CE acota esta condición en Magistrados, fiscales, profesores de Universidad, funcionarios públicos y Abogados.
- Un mínimo de antigüedad de 15 años de ejercicio profesional.
- Se exige “reconocida competencia”. Es un requisito impreciso pero actúa como elemento persuasivo para quienes lo designan.
Competencias del Tribunal Constitucional
Se resumen en las siguientes:
- Control de Constitucionalidad de las normas con fuerza de ley, a través de los recursos de inconstitucionalidad, cuestiones de inconstitucionalidad y control previo de tratados internacionales.
- Protección de derechos y libertades reconocidos en los arts. 14 a 30 CE mediante el recurso de amparo.
- Garantía de la distribución territorial del poder a través de los conflictos de competencia entre el Estado y las CC.AA, o las de estas entre sí.
- Control de constitucionalidad de disposiciones y resoluciones de los órganos de las CC.AA, mediante las impugnaciones previstas por el art. 161.2 CE.
- Control de reparto de competencias entre los distintos poderes del Estado a través de los conflictos de atribuciones entre órganos constitucionales.
Organización del Tribunal Constitucional
El TC está presidido por uno de los 12 Magistrados, que es elegido por los Magistrados de entre ellos, cada 3 años, y nombrado por el Rey, siendo posible la reelección.
Se exige la mayoría absoluta en primera votación y mayoría simple en segunda. Al presidente le corresponde convocar y ordenar las sesiones del Pleno, dirigir el trabajo del TC, ejercer su representación, ostentar la jefatura administrativa…
Existe además un vicepresidente que lo sustituye.
El TC actúa de tres formas:
- En secciones (4) de 3 magistrados, cuya función es básicamente la decisión sobre la admisibilidad de los asuntos.
- En salas (2) de 6 Magistrados (una presidida por el Presidente del TC y la otra por el Vicepresidente). Resuelven los recursos de amparo y las cuestiones de inconstitucionalidad que no se reserve para sí el Pleno.
- En Pleno. Resuelve todos los asuntos que son competencia del TC, con excepción de los recursos de amparo (que también pueden reservarse a iniciativa propia o de las salas).
Los asuntos pueden ser traspasados de Secciones a Salas y de Salas al Pleno.
Para la adopción de acuerdos en cada uno de los órganos, se exige la presencia mínimo de 2/3 partes de sus miembros. Las decisiones se adoptan, a partir de la propuesta del Magistrado ponente, por mayoría, contando al Presidente, en caso de empate, con voto de calidad (art. 90.1 LOTC). Los Magistrados pueden, si lo estiman conveniente, manifestar sus discrepancias con la mayoría mediante la formulación de un voto particular.
El Tribunal de Cuentas
Artículo 13 CE. La CE configura el Tribunal de Cuentas como supremo órgano de control contable del Estado y de todo el sector público. Se trata de un órgano designado por las Cortes, y con independencia funcional en el ejercicio de su competencia de control contable en todo el ámbito público. Regulado en la Ley Orgánica del Tribunal de Cuentas (LOTCU).
El Tribunal de Cuentas presenta una doble naturaleza y función:
- Órgano de control contable de la ejecución del Presupuesto por delegación de las Cortes Generales (art. 136.2 CE).
- Órgano con jurisprudencia propia, relativa al enjuiciamiento contable de las infracciones o responsabilidades detectadas en las cuentas del Estado y del sector público.
El Tribunal de Cuentas se compone de 12 Consejeros. El Presidente es nombrado por el Rey de entre sus miembros por un periodo de tres años a propuesta propia del Tribunal en Pleno. Los Consejeros son designados por las Cortes Generales, seis por cada cámara, por mayoría de 3/5 de las mismas, su mandato es de 9 años.