El Tribunal de Justicia en la Unión Europea: Formación y Sistema de Garantías

El Tribunal de Justicia

En la construcción de la Unión Europea (UE) han confluido las dos grandes tradiciones jurídicas occidentales: el derecho escrito (legislado) y el derecho de creación judicial.

En la formación del ordenamiento jurídico europeo, el papel del Tribunal de Justicia ha sido crucial. Todo el “edificio jurídico” del Ordenamiento Jurídico Europeo se ha ido construyendo a partir de las sentencias del Tribunal de Justicia Europeo, y ha podido desempeñar esta función porque puede contar con dos grandes herramientas:

  • A) Opinión pública favorable.
  • B) Conjunto de herramientas procesales y procedimientos judiciales que le han permitido analizar esos conflictos y proponer resoluciones jurídicas. Principios jurídicos.

Para que el Tribunal de Justicia haya podido desarrollar la ingente labor constructora, se crean dos premisas:

  • La función que ejerce el Tribunal de Justicia es muy parecida a la función que históricamente han desarrollado los jueces, el poder judicial, en el mundo jurídico anglosajón.
  • Los tratados han ido dotando al Tribunal de Justicia de un repertorio de instrumentos procesales, un conjunto de procedimientos judiciales en aplicación de los cuales el Tribunal de Justicia ha podido ir construyendo en buena parte el ordenamiento jurídico europeo, que no se ha construido con leyes sino con tratados.

El Tribunal Constitucional Europeo

El Tribunal Constitucional Europeo (TCE) es un tribunal que en el ordenamiento jurídico europeo desempeña un papel similar al que desempeña el Tribunal Supremo de los Estados Unidos (EE. UU.). En este órgano conviven el Tribunal de Justicia y el Tribunal General. En la medida en que el Tribunal de Justicia (TJ) de la UE, entre los miembros europeos, desempeña el papel de tribunal constitucional, una de sus funciones cruciales es la de controlar que las normas de derecho derivado sean conformes con los tratados (que es un mecanismo muy idéntico al control de constitucionalidad). El Tribunal de Justicia Europeo ha podido desarrollar esa función sobre la base de dos premisas: una de ellas es extrajurídica; el Tribunal Constitucional tiene un papel tan importante en la medida que a lo largo de estos 60 años la opinión pública europea es francamente audible. Cuando la realidad social es favorable al proceso de construcción de la UE, el Tribunal de Justicia se anima y empieza a resolver los conflictos políticos y a resolverlos con soluciones políticas/jurídicas de fortalecimiento del ordenamiento jurídico europeo. Esto lo hacen en la medida que percibe una opinión pública favorable, es decir, si perciben una opinión pública favorable o un ambiente bueno, siguen con el proceso. Ejemplo: la corrupción. Uno de los retos próximos de la UE es que, en todo caso, las instituciones y los Estados Miembros, cuando actúen en el marco de los Tratados, se sometan sin excepciones al control del Tribunal de Justicia.

Sistema de Garantías

Los Tratados de la UE imponían una serie de garantías procesales. Estos le dan jurisdicción al Tribunal de Justicia, las herramientas necesarias para aplicar el recurso de anulación, el recurso por incumplimiento (también llamado excepción de legalidad), la cuestión judicial y el recurso por inactividad, procesos por los cuales el Tribunal de Justicia puede controlar el derecho derivado, los reglamentos y las decisiones.

  • Recurso de anulación: Es un recurso que solo puede interponer el Parlamento Europeo, los Estados miembros, el Consejo y la Comisión. Mediante este recurso, el demandante solicita la anulación de un acto adoptado por las instituciones, los órganos o los organismos europeos con el objetivo de controlar la legalidad de los actos adoptados por estos (es similar a nuestra cuestión de inconstitucionalidad).
  • Recurso por incumplimiento: La Comisión y los Estados miembros están legitimados para acudir al Tribunal de Justicia por cualquier incumplimiento por los Estados miembros de sus obligaciones. La declaración de incumplimiento puede referirse al incumplimiento de las obligaciones de los Estados miembros derivadas de reglamentos, de decisiones, o de no transponer de acuerdo con el plazo y contenido de una directiva, o al incumplimiento por el Estado miembro de la sentencia que declare el incumplimiento mismo y le obligue a cumplir dicha sentencia.
  • La cuestión prejudicial: Es la piedra angular del ordenamiento jurídico europeo, por este se entabla un diálogo entre los jueces estatales y los jueces del Tribunal de Justicia. El objetivo de la cuestión prejudicial es la interpretación uniforme de los tratados y de los actos de las instituciones de la UE (cuestión prejudicial interpretativa) y la depuración de los actos de las instituciones, órganos y organismos contrarios a los Tratados (cuestión prejudicial de validez).
  • Recurso por inactividad: Están legitimados plenamente para interponer este recurso los Estados miembros y las instituciones de la Unión en el caso de inactividad por parte del Parlamento, del Consejo, de la Comisión, el Banco Central Europeo, órganos y organismos de la Unión.

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