El Usufructo en el Código Civil: Un análisis completo

El Usufructo

Concepto (Art. 467 del Código Civil)

«El usufructo da derecho a disfrutar los bienes ajenos con la obligación de conservar su forma y sustancia, a no ser que el título de su constitución o la ley autoricen otra cosa».

Es un derecho subjetivo de naturaleza real, consiste en derechos reales limitados o en cosa ajena y es un derecho esencialmente temporal y normalmente vitalicio. La facultad de disfrute incluye el uso y el aprovechamiento. No tiene la facultad de libre disposición de la cosa.

Objeto

  1. El usufructo puede constituirse sobre cualquier cosa o sobre parte de ella.
  2. Recae sobre cosas materiales, que pueden ser muebles o inmuebles.
  3. Corporales (bienes dentro del comercio; y sean susceptibles de utilización y disfrute).
  4. Incorporales (puede constituirse sobre un derecho siempre que no sea personalísimo o intransmisible).

Sujetos

1) Usufructuario

Es el titular del derecho de usufructo, puede ser cualquier persona física y varias personas. Además existe:

  • Usufructo simultáneo: El código ha previsto para el usufructo constituido a favor de varias personas vivas al tiempo de su constitución que no se extinga hasta la muerte de la última que sobreviva (art. 521).
  • Usufructo sucesivo: El usufructo también se puede constituir a favor de varias personas que son llamadas sucesivamente a ocupar la posición de usufructuario (unas después de otras). Existe el límite de las sustituciones fideicomisarias (art. 781 CC).
  • Usufructuario persona jurídica: El código no permite que se constituya por un plazo superior a 30 años.

2) Nudo propietario

Ha de tener facultad de disposición sobre el objeto.

El art. 515, permite expresamente que las personas jurídicas puedan ser titulares de usufructos, con el límite de un plazo máximo de 30 años.

Constitución

Según el art. 468 del Código Civil: «El usufructo se constituye por la ley, por la voluntad de los particulares manifestada en actos entre vivos o en última voluntad, y por prescripción». Hay:

  1. Usufructos voluntarios: Son los que se constituyen por voluntad de los particulares en virtud de cualquier negocio jurídico, a título oneroso o gratuito inter vivos o mortis causa. Cuando se trata de contratos se necesita la traditio o entrega.
  2. Usufructos legales: Nacen por imperativo legal. El usufructo del cónyuge viudo (arts. 834 y ss. CC).
  3. Por prescripción (usucapión).

Contenido

El art. 470 del Código Civil: «Los derechos y obligaciones del usufructuario serán los que determine el título constitutivo del usufructo; en su defecto, o por insuficiencia de éste, se observarán las disposiciones contenidas en las dos secciones siguientes».

Derechos del usufructuario

  1. El derecho de usar y disfrutar lo más ampliamente posible de la cosa que no es suya con la única limitación de conservar su forma y sustancia.
  2. Facultad de poseer la cosa.
  3. Puede hacer mejoras útiles o de recreo, sin derecho a indemnización.
  4. Puede disfrutar por sí mismo de la cosa o puede ceder su derecho (art. 480 CC).
  5. El derecho es enajenable inter vivos y disponible mortis causa.
  6. Puede constituir sobre su derecho de usufructo una hipoteca.

Obligaciones del usufructuario

  1. Obligaciones previas a la constitución: Deber de inventariar y deber de prestar fianza o garantía (pueden ser objeto de dispensa voluntaria o legal).
  2. Obligaciones durante la vigencia del usufructo: Debe conservar la forma y la sustancia de la cosa, el usufructuario está obligado a realizar las reparaciones ordinarias, el usufructuario deberá abonar las cargas y contribuciones anuales y gravámenes sobre los frutos o por la utilización o disfrute.
  3. Obligaciones al extinguirse el usufructo: El usufructuario queda obligado a devolver la cosa usufructuada al concluir el usufructo en un estado acorde con el uso normal de la misma, con la obligación de indemnizar al propietario por el deterioro que hubiera sufrido la cosa por su culpa o negligencia, ostenta un derecho de retención por los desembolsos que le deban de ser reintegrados.

Derechos del nudo propietario

  1. El art. 595 le legitima para constituir servidumbres.
  2. También tiene las facultades de hacer obras y mejoras, aunque sometida a la cortapisa de no perjudicar el derecho del usufructuario y de no disminuir el valor del usufructo.
  3. Puede disponer de su derecho: enajenarlo o hipotecarlo.

Obligaciones del nudo propietario

  • Las reparaciones extraordinarias serán de cuenta del propietario y el usufructuario deberá darle aviso cuando fuese urgente la necesidad de hacerlas.
  • Son a cargo del propietario las contribuciones que se impongan directamente sobre las cosas usufructuadas.

Extinción

Según el art. 513:

  1. Por muerte del usufructuario.
  2. Por expirar el plazo por el que se constituyó o por cumplimiento de la condición resolutoria consignada en el título constitutivo.
  3. Por la reunión del usufructo y de la propiedad en una misma persona o consolidación.
  4. Por la renuncia del usufructuario.
  5. Por la pérdida total de la cosa objeto del usufructo.
  6. Por resolución del derecho del constituyente.
  7. Por prescripción.
  8. Expropiación forzosa.

Consecuencias de la extinción

  • Entrega de la cosa.
  • Derecho de retención hasta que se le abonen los gastos.
  • Posibilidad de compensar mejoras con deterioros.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *