I. 1. Acepciones del término Constitución.
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ACEPCIONES DEL TERMINO DE CONSTITUCIÓN
Nadie se pone de acuerdo en dar una definición sobre constitución, ya que no tiene los mismos criterios. Existen varios sentidos:
··Sentido amplio de Constitución: conjunto de normas orgánicas o normas de organización propias de una sociedad o de un grupo social.
·Sentido técnico de Constitución referido al derecho:
Encontramos 4 acepciones:Constitución en Sentido Histórico-Ideológico: entiende por constitución aquel texto fundamental que cuanto menos reconoce y consagra esos 2 principios básicos de la ideología liberal que son la Soberanía Popular y el Principio de Separación de Poderes.
La prueba más clara en donde se entiende este Sentido de la Declaración de Derechos del hombre y del ciudadano, en el Art. 16 de la Constitución Francesa, y dice: todo estado en el que la garantía de los derechos no este asegurados ni la separación de poderes establecidos no tiene constitución.
Para quienes entienden la constitución en este sentido no tiene la consideración de constitución porque la forma de estructural el poder era centralizado.
Constitución en Sentido Instrumental (Instrumento = Documento): aquel concreto texto o documento normativo que es aprobado como tal, Constitución, y promulgado bajo dicha denominación, algunos textos no reciben tal nombre. Ej. Grundgesetz, Ley Fundamental de Bonn, Alemania.
Thomas Poine decía que la constitución es aquel libro pequeño que puede llevarse en el bolsillo.
Constitución en Sentido Material: conjunto de normas que determina realmente la estructura social el Estado con tal independencia de cual se su candidatura formal. Hacemos referencia por tanto a las normas contenidas en la constitución como aquellas normas que regulan los órganos básicos o fundamentales del estado. También las normas que regulan las relaciones entre los órganos y los que regulan los derechos y deberes de los Ciudadanos y los que regulan la participación de los ciudadanos en los procesos de formación política. NORMAS DOTADAS COMO TALES POR MUY ASURDAS QUE PUEDAN SERLas normas de rango inferior que están por debajo de la constitución pero son esenciales.
Constitución (diccionario): forma o sistema de gobierno (Sen. de Materia)
Constitución en Sentido Formal: aquella norma o conjunto de normas que cualquiera que sea su contenido posee un rango jerárquicamente superior al de las restantes normas del ordenamiento jurídico.
Constitución (diccionario, RAE): Ley Fundamental de la Organización de un estado (Sen. Formal)
Así pues, la organización de la normas jurídicas (jerárquicamente hablando) es e primer lugar la constitución, en 2º lugar la ley y por ultimo lugar los reglamentos comprendidos den de derecho y bandos.
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CONCEPTOS DE CONSTITUCIÓN
Finalmente podemos entender el concepto de constitución de dos formas:
··Norma jurídica fundamental del estado en la que se regula la organización y funciones de los poderes públicos y se enuncian y garantizan los Derechos y Deberes de los ciudadanos.
·Conjunto de normas con categoría jurídica fundamental que regula la sociedad política fijando tanto la estructura del poder como los márgenes y garantías de libertad.
I. 2. Heterogeneidad de la Constitución. Diversidad de fuentes que pueden contenerla.
La identificación de la Constitución debe llevarnos a una visión del texto normativo como una categoría heterogénea, plural y compleja (un compacto de normas). La constitución existe cuando convenga una norma jurídica superior con una ideología de libertad.
La cuestión es determinar que fuentes o tipos normativos pueden conocer el sentido de Constitución.
A la vista de las distintas posibilidades que el derecho ofrece encontramos varios tipos:
··Normas positivadas
i. constitución como texto promulgado como aunque no utilice esta denominación.
ii. también son Constitución, leyes constitucionales (tipo normativo que la Constitución reserva como contenido importante y que es aprobado de forma similar al establecido para reformar el texto constitucional)
, estas condiciones a quien fuerza de Constitución.
iii. En Austria, las Constituciones son las llamadas disposiciones constitucionales contenidas en ley ordinaria, ya que contempla la posibilidad de atribuir rango construccional a varios artículos para adoptar las leyes constitucionales.
iv. la condición de normas constitucionalizadas por reenvio, reglas de Derecho que la Constitución atrae con la intención de someter a ellas su propio ordenamiento, pasando así a constitucionalizarlas.
v. También podemos entender como cualidad constitucional la legislación constitucional secundaria, las leyes órganos fueron introducidas por la CF de 1958 e importada a nuestra constitución. Las leyes orgánicas regulan contenidos próximos a la materia constitucional, ya que se trata de un procedimiento más agravado que la aprobación de las leyes pero bastante menos reforzado que la reforma de la constitución, de ahí que hablemos d e supralegalidad infraconstitucional que dio lugar a un debate entre quienes consideraba normas supralegales y leyes ordinarias cualificadas. La respuesta a esto se encontraba en dos factores, por un lado la intención con la que cada constituyente haya previsto esta figura, y por otro la función concreta de cada ley orgánica.
··Fuentes no formales
vi. Jurisprudencia constitucional: entendiendo la doctrina que los Tribunales Constitucionales sientan sobre el significado de los preceptos de la contitucion. Los tribunales son los supremos intérpretes de la constitución.
vii. La aprensión de la costumbre constitucional de incorporase, no goza de una aceptación tan generalizada. La costumbre puede ser fuente de la Constitución, lo que implicaría tener que declarar inconstitucional el Derecho contrario a ella que el Parlamento como legislado democrático hubiera aprobado.
La categoría heterogénea incluye una diversidad de fuentes que pueden contener normas constitucional, y como consecuencia para un jurista, aplicar la Constitución debe ser aplicar toda la Constitución.
I.3Estructura de la Constitución. Sus partes.
El objetivo de toda Constitución es darle una forma al poder y garantizarle los derechos fundamentales. La Constitución consta de dos partes fundamentales, la parte orgánica (regula la composición, estructura y funciones de los altos órganos del Estado) y una parte dogmática (establece el régimen de las libertades públicas)
··A la parte orgánica o regulación del poder le corresponde los preceptos de los órganos constitucionales del Estatuto, su composición y modo de designación, las normas de procedimiento a las deben atenerse los órganos que actúan, y las normas de relación que regulan el sistema de relaciones de confianza y de control.
·A la parte dogmática o aseguración de las libertades le corresponde concretar nuestros derechos y libertades, las normas que establece garantias par a proteger los derecho.
·La parte programática hace explícitos los principios u opciones que después han sentido a la totalidad construccional. Carl Schmitt, afirma que eso precepto expresan las decisiones constitucionales fundamentales y cuyo contenido e intención es muy variado por lo que encontramos:
·Normas de principio de laracion de valor, ej. Art. 1.1 CE
·Normas que contienen las calificaciones constitucionales del Estado.
·Normas programáticas en sentido estricto, que refieren a todos los poderes públicos el compromiso de determinadas metas.