Elementos Accidentales en las Relaciones Obligatorias: Tiempo, Lugar y Condición

Circunstancias de la Relación Obligatoria

En las relaciones obligatorias, se suelen fijar los siguientes elementos, denominados accidentales:

  • El tiempo o plazo.
  • El lugar de cumplimiento.
  • La condición.

Aunque es habitual que aparezcan, no son obligatorios. El tiempo es un elemento esencial, ya que toda obligación tiene un momento de nacimiento y otro de cumplimiento. Es exigible desde que nace y se extingue cuando se cumple.

Cuando al deudor se le concede un plazo para pagar, solo podrá exigírsele la obligación desde el día señalado por el propio plazo.

Según el modo en el que se cumplen las obligaciones, la doctrina distingue:

  1. Obligaciones de tracto único: Se cumplen realizando una conducta en un momento determinado.
  2. Obligaciones de tracto sucesivo: El deudor ha de repetir una conducta similar para cumplir la obligación.

Obligaciones a Plazo

Son obligaciones en las que se da al deudor un tiempo determinado para cumplir. La doctrina distingue entre dos tipos:

  • Obligaciones que tienen una fecha determinada para su cumplimiento. La obligación es futura y determinada.
  • Obligaciones que tienen una fecha futura indeterminada. Ejemplo: la muerte de una persona.

Lugar

El lugar de la relación obligatoria es muy importante, ya que determina la legislación aplicable y a quién corresponden los gastos de cumplimiento. También determina la aplicación del uso o costumbre del lugar.

El Código Civil, en su artículo 1171, establece:

El pago deberá ejecutarse en el lugar que hubiese designado la obligación. No habiéndose expresado y tratándose de entregar una cosa determinada, deberá hacerse el pago donde ésta existía en el momento de constituirse la obligación. En cualquier otro caso, el lugar de pago será el domicilio del deudor.

Las obligaciones se cumplen donde las partes decidan. Esta es una norma pensada para las obligaciones de dar.

Reglas Especiales (no aparecen en el art. 1171)

  • En las obligaciones sinalagmáticas, el lugar del cumplimiento de la obligación es el mismo que el de su contraprestación.
  • Fijado un lugar, nunca se puede modificar unilateralmente, salvo que las partes lo pacten expresamente. De lo contrario, se aplicará la regla del art. 1171 del Código Civil.

Condición

Es habitual que el cumplimiento de una obligación dependa de una condición. El artículo 1113 del Código Civil define la condición como un suceso futuro o incierto, o un suceso pasado que los interesados ignoren. También será exigible toda obligación que contenga condición resolutoria, sin perjuicio de los efectos de la resolución.

La condición es un acontecimiento futuro e incierto (incertidumbre). Si el acontecimiento es futuro pero cierto, se denomina plazo. La muerte es un acontecimiento futuro pero seguro, aunque no sepamos cuándo ocurrirá. También puede existir una condición con un hecho pasado pero que las partes ignoren.

La condición puede tener un doble efecto:

  • Condición suspensiva: La eficacia de la obligación se suspende hasta saber si se verifica o no su cumplimiento.

  • Condición resolutoria: Se marca un evento futuro e incierto que hace desaparecer la obligación.

La doctrina distingue tres tipos de condiciones según qué elementos están involucrados en su cumplimiento:

  • Condiciones casuales: No dependen de la voluntad de las partes, sino del azar o de la voluntad de un tercero. Ejemplo: Te pagaré si me toca la lotería.

  • Condiciones potestativas: El cumplimiento de la condición depende de la voluntad del deudor. Pueden ser puramente potestativas o simplemente potestativas.

  • Condiciones mixtas: Dependen del azar o voluntad de un tercero y de una de las partes.

Diferencia entre Condiciones Imposibles e Ilícitas

Ambas anulan la obligación:

  1. Condición ilícita: Contraria a la buena costumbre, anula la obligación.

  2. Condición imposible: Anula la obligación que de ella depende, ya que se trata de un acontecimiento totalmente imposible.

Condiciones Positivas y Negativas

  • Condiciones positivas (art. 1117 C.C.): La condición de que ocurra algún suceso en un tiempo determinado extinguirá la obligación desde que pasare el tiempo o fuere indudable que el acontecimiento no tendrá lugar. Consiste en hacer algo que altere la situación inicial.

  • Condiciones negativas (art. 1118 C.C.): La condición de que no acontezca algún suceso en tiempo determinado hace eficaz la obligación desde que pasó el tiempo señalado o sea ya evidente que el acontecimiento no puede ocurrir. Consiste en no hacer algo de manera que se mantenga la situación inicial. Son más complicadas.

Efectos de la Condición Suspensiva

Las obligaciones bajo condición suspensiva tienen dos momentos:

  1. Durante la pendencia de la obligación (pendente condictionis): Hasta que sepamos si la obligación se cumple o no.
  2. Cuando ya se cumplió la condición.

Efectos de la Condición Resolutoria

Si la condición resolutoria se cumple, la obligación cesa sus efectos. Cuando las obligaciones tengan por objeto resolver la obligación de dar, los interesados, cumplidas aquéllas, deberán restituirse lo que hubiesen percibido. El efecto es el propio de la resolución. Lo importante es que las partes se quedan como antes de la constitución.

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