Elementos del Acto Jurídico
Desde la estructura del acto jurídico, encontramos tres elementos esenciales según el artículo 1444:
Elementos de la Esencia
- Generales (Requisitos de Existencia):
- Voluntad
- Objeto
- Causa
- Solemnidades
- Particulares: Cualidades específicas del acto jurídico, como el precio en la compraventa (artículo 1793).
Elementos de la Naturaleza
(Se requiere mayor información para desarrollar este punto)
Elementos Accidentales
(Se requiere mayor información para desarrollar este punto)
Clasificación del Acto Jurídico
Se clasifica en nueve tipos, cuatro legales y cinco doctrinarios:
Según el Número de Voluntades (Artículo 1439)
- Unilaterales: Como el testamento (artículos 999 y siguientes). La norma de interpretación es el artículo 1069. Para que se vicie el consentimiento, el vicio debe provenir de un tercero.
- Bilaterales: Se rigen por el Libro 4°. La norma de interpretación es el artículo 1560. Para que el dolo vicie el consentimiento, el vicio debe provenir de la otra parte.
- Plurilaterales: (Se requiere mayor información para desarrollar este punto)
La importancia radica en el acuerdo de voluntades o consentimiento.
Según el Beneficio que Otorgan (Artículos 1440 y 1441)
- Gratuito: Mera liberalidad o intención de hacer el bien. El error en la persona no vicia el consentimiento (artículo 1445), salvo que sea intuitu personae.
- Oneroso: Contraprestación o entrega realizada con anterioridad. Se dividen en:
- Onerosos Conmutativos: Admiten la lesión y la imprevisión o excesiva onerosidad sobreviniente.
- Onerosos Aleatorios: (Se requiere mayor información para desarrollar este punto)
La causa es distinta entre los actos jurídicos gratuitos y onerosos.
Según la Muerte (Doctrinario)
- Por Causa de Muerte: Tienen un estatuto jurídico especial (artículos 999 y siguientes). La voluntad se interpreta literalmente.
- Entre Vivos: (Se requiere mayor información para desarrollar este punto)
Según el Objeto o Interés (Doctrinario)
- De Familia: (Se requiere mayor información para desarrollar este punto)
- Patrimoniales: La autonomía de la voluntad es restringida, con reglas generalmente imperativas o prohibitivas.
Según la Reglamentación (Doctrinario)
- Típicos o Nominados: (Se requiere mayor información para desarrollar este punto)
- Atípicos o Innominados: Se aplica el estatuto jurídico del acto jurídico más semejante.
Según los Efectos (Doctrinario)
- Puros o Simples: (Se requiere mayor información para desarrollar este punto)
- Sujetos a Modalidad: (Se requiere mayor información para desarrollar este punto)
La importancia de esta clasificación radica en determinar cuándo se producirán los efectos, según si el acto es puro y simple o sujeto a modalidad.
Según la Independencia o Subsistencia (Artículo 1442)
- Principal: Si se extingue, también se extingue la obligación accesoria.
- Accesorio: (Se requiere mayor información para desarrollar este punto)
Según el Perfeccionamiento (Artículo 1443)
- Reales: (Se requiere mayor información para desarrollar este punto)
- Consensuales: (Se requiere mayor información para desarrollar este punto)
- Solemenes: (Se requiere mayor información para desarrollar este punto)
La importancia radica en distinguir si el acto es real, consensual o solemne para determinar cuándo se perfecciona.
Según la Ejecución (Doctrinario)
- Instantánea: (Se requiere mayor información para desarrollar este punto)
- Diferida: (Se requiere mayor información para desarrollar este punto)
- De Tracto Sucesivo: (Se requiere mayor información para desarrollar este punto)
La importancia radica en que en los de tracto sucesivo y en la diferida se aplica la teoría de la imprevisión o excesiva onerosidad, y la nulidad o terminación del acto solo se aplica hacia el futuro.
Nulidad
(Artículos 1682 y 1691)
- Nulidad Absoluta: Afecta el interés público.
- Nulidad Relativa: Afecta solo a las partes y da lugar a la rescisión del acto.
Incapaces
(Artículo 1447)
- Absolutos:
- Dementes
- Impúberes
- Sordos o sordomudos que no pueden darse a entender claramente
- Relativos:
- Menores adultos
- Disipadores que se hallen bajo interdicción de administrar lo suyo
- Incapacidades Particulares: Prohibición legal para ciertas personas de ejecutar ciertos actos.
Requisitos de Existencia del Acto Jurídico
Voluntad
(Se requiere mayor información para desarrollar este punto)
Causa (Artículo 1467)
- Eficiente: Razón por la que existe una obligación.
- Final: Motivo que justifica la obligación de las partes.
- Ocasional: Motivo que induce a celebrar el acto (debe ser jurídico y abstracto).
Teorías de la Causa
- Clásica o Tradicional: Elaborada por Domat y Pothier, acoge la causa final.
- Móvil o Determinante: Acoge la causa ocasional.
- Neocausalismo, Italiana o del Fin Económico: Elaborada por Capitant, acoge la causa final y la finalidad social y económica de las partes.
- Anticausalismo: Considera la causa:
- Falsa:
- En contratos gratuitos, la causa es la intención de hacer el bien.
- En contratos reales, la causa es la obligación de restituir la cosa.
- En contratos bilaterales, la obligación puede ser la causa de la otra.
- Inútil: Supone el empleo de voluntad y objeto.
- Ilógica: Une las justificaciones de por qué es inútil y falsa.
- Falsa:
Teoría que Acoge el Código Civil
Acoge la teoría de la bifurcación de la causa:
- Causa como Requisito de Existencia: Causa final (artículo 1467 inciso 1).
- Causa como Requisito de Validez: Causa ocasional (artículo 1467).
Requisitos del Código Civil Respecto a la Causa
- Real: Artículos 1467, 1816 y 2299.
- Lícita: Artículo 1463 número 3.
Objeto
Conjunto de obligaciones que genera el acto jurídico. Su objeto son prestaciones de dar, hacer o no hacer. Puede ser un hecho o una cosa. Los requisitos están en el artículo 1461.
Solemnidades
Requisito externo que exige el legislador para que el acto nazca a la vida del derecho. Deben expresarse (ejemplos: artículos 1801 inciso 1°, 1554 número 1, 2409 inciso 1°, 767, 17 de la Ley 19.947).