Elementos Clave de la Fórmula en el Derecho Romano
La fórmula en el Derecho Romano era un documento escrito que contenía las instrucciones del magistrado al juez privado (iudex) sobre cómo debía resolver un litigio. A continuación, se describen los elementos clave que la componían:
Intentio
La Intentio es la parte de la fórmula donde se indica el derecho alegado por el demandante con referencia a una situación jurídica reconocida por el ius civile. Se puede referir a las acciones reales o acciones personales. En el primer caso, aparece en la intentio el nombre del demandante y la mención de la cosa sobre la que afirma tener derecho. En el segundo caso, figuran el nombre del demandante y el demandado.
Cuando la pretensión se refiere a una cosa específica o una suma concreta de dinero, se dice que la intentio es determinada. En consecuencia, este debe concretar con exactitud su reclamación para evitar el efecto procesal de la incongruencia por exceso en la petición, con el resultado de la pérdida del litigio. Este riesgo no existe en la intentio indeterminada, en la que el demandante indica la causa de su reclamación; a este segundo grupo pertenecen las acciones de buena fe.
Demonstratio
La Demonstratio desempeña la descripción del hecho en las fórmulas de las acciones pretorias in factum, donde se indica la conducta inconveniente sancionada por la acción y de cuya comprobación dependerá de la condena judicial.
Así pues, la pretensión del actor se sustancia, según los casos, en la intentio, en la demonstratio, o en el conjunto de demonstratio-intentio cuando la intentio es indeterminada.
Condemnatio
La Condemnatio es la cláusula que figura al final de la fórmula; con ella se otorga al juez la facultad de condenar o absolver al demandado. En el procedimiento formulario, la sentencia condenatoria debe ser siempre una cantidad de dinero (pecuniaria), lo que plantea la necesidad de una estimación del objeto del litigio.
En las acciones penales, ese momento es el de la comisión del delito; en las personales de dar la propiedad de una cosa determinada, la valoración debe referirse al que tenía en el momento de la litis contestatio. Las acciones de buena fe carecen de la condemnatio. El carácter pecuniario de la condena plantea un problema en aquellas reclamaciones, tanto reales como personales, en las que el interés del demandante se centra en la restitución o exhibición de una cosa.
Para resolver dicha dificultad, está la cláusula arbitraria, que permite al juzgador supeditar la condena pecuniaria. En consecuencia, el juez debe anticiparse a las partes su decisión y ofrecer al demandado la posibilidad de la restitución o exhibición. Para evitar posibles excesos en las estimaciones, el magistrado suele establecer en esos casos un tope máximo. El límite se establece siempre en las fórmulas de algunas acciones.
Adiudicatio
La Adiudicatio faculta al árbitro a adjudicar a cada una de las partes cosas y derechos en proporción a su cuota en la herencia o en la cosa común; no solo le permite atribuir la propiedad, sino también constituir derechos reales.
Exceptio
La Exceptio se introduce en la fórmula a solicitud del demandado, y se sitúa en ella inmediatamente después de la pretensión del demandante, y antes de la condemnatio; su finalidad es la alegación de algún hecho cuya comprobación neutralice la pretensión del demandante y conduzca a la absolución del demandado. La exceptio es un recurso genuinamente reconocido pretorio, aunque lo alegado pueda ser un derecho reconocido por el ius civile. Para que pueda ser tenido en cuenta por el juez es preciso que figure expresamente insertada en el texto de la fórmula, en virtud del principio de fidelidad y congruencia de su decisión con los términos de esta.
Hay dos tipos de excepciones: las perpetuas y las temporales. Pueden ser interpuestas por el demandante en cualquier momento y su función suele ser retrasar el ejercicio de la acción. La exceptio del demandado puede ser neutralizada por otra cláusula similar a la introducida a instancia del actor, que recibe el nombre de réplicatio, y que de resultar probada paraliza la exceptio y así hasta una triplicatio y teóricamente se podría seguir.
Praescriptio
La Praescriptio, de forma excepcional, se trata de una cláusula que se encarga de delimitar el preciso objeto de la acción. Su finalidad es la de evitar posibles consecuencias perjudiciales que podrían derivarse del efecto extintivo de la litis contestatio si tal precisión no se hiciera.
Así, si se ha prometido por estipulación pagar anual o mensualmente una cantidad determinada, al reclamar las anualidades o mensualidades ya vencidas el acreedor debe introducir al principio de la fórmula de la actio certi una praescriptio para precisar que la acción se ejercita solo para reclamar cuyas cantidades cuyo término ha vencido; de esta forma, el efecto de la litis contestatio se limita a las deudas ya vencidas, sin afectar a las restantes.