Sección 2.ª
Teoría de la Imputación Objetiva: El Criterio Actual
Artículo 33.
Esta teoría es el criterio aceptado tanto por la doctrina como por la jurisprudencia y considera que debemos tener en cuenta tanto la causalidad natural como tres criterios de determinación de imputación de resultado (que deben darse a la vez):
Creación o aumento del riesgo: el riesgo típicamente relevante debe ser:
- Comportamiento peligroso.
- Jurídicamente desaprobado: por ejemplo, conducir, de por sí, es un comportamiento peligroso, pero está aprobado.
- Que aumente o cree riesgo.
Realización del riesgo en un resultado: se debe determinar que el resultado es consecuencia del riesgo que se ha creado o aumentado, salvo dos excepciones:
- Desviación del curso causal: cuando el resultado se produce por un peligro distinto al creado por el autor. Este peligro distinto debe producirse posteriormente al creado por el autor.
- Contribución de la víctima: cuando la víctima contribuye de forma decisiva a la producción del resultado.
Sección 3.ª
La Antijuricidad como Segunda Secuencia del Delito
Artículo 34.
La antijuridicidad se define como la contradicción entre una acción y el ordenamiento jurídico, en términos de que el acto, aunque típico, es objetivamente ilícito. Para que exista antijuridicidad, deben concurrir dos elementos clave:
1. Fundamentos de las causas de justificación
Existen dos teorías principales sobre el fundamento de las causas de justificación:
- Teorías monistas: Sostienen que todas las causas de justificación tienen un único fundamento: la prevalencia del interés superior, como el principio de salvaguardar el bien mayor.
- Teorías pluralistas: Consideran que las causas de justificación tienen dos principios básicos:
- Ausencia de interés del titular del bien jurídico: Por ejemplo, cuando alguien consiente que se le cause un daño.
- Interés preponderante: Se prioriza la protección del bien jurídico de mayor relevancia en casos de conflicto.
2. Elementos de las Causas de Justificación
Cada causa de justificación presenta dos elementos esenciales:
- Elemento objetivo: Es el contexto externo que justifica el acto. Por ejemplo, en la legítima defensa, la agresión ilegítima constituye este elemento.
- Elemento subjetivo: El autor debe tener conocimiento de la causa de justificación y actuar con la intención de ampararse en ella. Si falta este elemento subjetivo (por ejemplo, una persona defiende a otra sin saber que está siendo agredida), no se considera plenamente justificada.
Tipicidad: El acto debe estar contemplado como delito en el Código Penal.
Ausencia de causas de justificación: No debe haber razones que hagan lícita la conducta, como defensa propia, estado de necesidad, entre otras.
La antijuridicidad asegura que el Derecho Penal no sancione conductas que estén justificadas, es decir, que sean necesarias o legítimas desde el punto de vista social o jurídico.
3. Causas de Justificación
Las causas de justificación convierten un acto típico en no antijurídico. Representan una colisión entre normas jurídicas, donde una norma prohibitiva (que tipifica la conducta) cede ante una norma permisiva que autoriza ese comportamiento bajo circunstancias excepcionales.
4. Principales causas de justificación:
Las causas de justificación están recogidas en el Artículo 20 del Código Penal, aunque no todas aparecen explícitamente reguladas. Destacan las siguientes:
Legítima defensa, estado de necesidad, cumplimiento de un deber o ejercicio legítimo de un derecho, oficio o cargo, consentimiento del titular del bien jurídico, efectos de las Causas de Justificación
- Para el autor: Si la causa de justificación se cumple plenamente, no se le puede imputar responsabilidad penal por su conducta.
- Para terceros: Aquellos que colaboren con el autor en una conducta justificada tampoco incurren en responsabilidad penal.
Sección 4º
Teoría de la actio libera in causa
Artículo 35.
Como regla general, los estados se tienen en cuenta de la comisión del delito, pero si el delincuente ha provocado (por dolo o por imprudencia) ese estado, se impondrá una pena y no una medida de seguridad. De esta forma, la teoría de la actio libera in causa implica que el sujeto es responsable por el actuar precedente si previó o debió prever el resultado delictivo. La actio libera in causa está previsto expresamente en algunos casos, como el artículo 20.1 CP que establece el trastorno mental transitorio y el artículo 20.2 CP, en el caso de los estados de intoxicación. En cuanto a su tratamiento legal, el sujeto responderá, aunque actúe sin conciencia ni voluntad, debido a un actuar precedente.
Sección 5.ª
Formas de realización del delito: El iter criminis
Artículo 36.
El iter criminis es el proceso que recorre un delito desde su concepción hasta su consumación, dividido en dos fases principales:
1. Fase Interna
Comprende pensamientos, intenciones e ideas del autor sobre cometer un delito.
No tiene relevancia penal ya que el Derecho Penal no castiga pensamientos no exteriorizados.
2. Fase Externa
Regulada en los artículos 15-18 del Código Penal, esta fase incluye actos visibles y verificables:
- Actos preparatorios: Generalmente no son punibles salvo excepciones:
- Provocación: Incitación pública al delito (Art. 18 CP).
- Conspiración: Acuerdo entre dos o más personas para cometer un delito (Art. 17.1 CP).
- Proposición: Invitación específica a otro para cometer un delito (Art. 17.2 CP).
- Delitos de tenencia o posesión: Castigados específicamente.
- Actos ejecutivos: Aquellos dirigidos directamente a la ejecución del delito. Se dividen en:
- Tentativa: Cuando no se consuma por causas ajenas al autor (Art. 15-16 CP).
- Consumación: Completación de los elementos del delito (Art. 15 CP).
- Agotamiento: Es irrelevante para el Derecho Penal; ocurre cuando el autor logra sus fines adicionales al delito.
Para distinguir entre actos preparatorios y ejecutivos, se utiliza la teoría mixta, que evalúa:
El plan del autor, la descripción típica del delito y la inmediatez del peligro para el bien jurídico protegido.
3. Fase preparatoria
Incluye todos los actos realizados antes de iniciar la ejecución del delito
a) Características generales
Como regla, son impunes salvo que:
Involucren a más de una persona y el Código Penal los contemple expresamente.
La pena aplicada es inferior en uno o dos grados respecto al delito completo.
b) Actos preparatorios castigados
Conspiración: Acuerdo entre dos o más personas para cometer un delito, con reparto de funciones y decisión firme de ejecutarlo.
Proposición: Una persona invita a otra(s) a delinquir, siendo precisa y persuasiva.
Provocación: Incitación pública al delito a través de medios de comunicación masiva.
Apología: Forma de provocación que incita indirectamente a cometer un delito. Es especialmente relevante en delitos de terrorismo.
4. Tentativa
La tentativa ocurre cuando el autor comienza a ejecutar el delito, pero no lo consuma por causas ajenas a su voluntad (Art. 16.1 CP). Es punible con una pena reducida (1 o 2 grados menos, según Art. 62 CP).
a) Fundamento
Se castiga por el peligro generado al bien jurídico protegido. Existen tres teorías al respecto:
Objetiva: Evalúa el peligro real para el bien jurídico.
Subjetiva: Considera únicamente la voluntad de delinquir.
Mixta: Combina ambos elementos (peligro y voluntad), siendo la más aceptada.
b) Elementos de la Tentativa
Objetivos: Actos externos, realización parcial o total de la conducta y falta de resultado por causas ajenas al autor.
Subjetivos: Voluntad de ejecutar y consumar el delito.
c) Tipos de Tentativa
Tentativa acabada: Se completan todos los actos necesarios, pero no se produce el resultado.
Tentativa inacabada: Solo se realizan algunos actos, deteniéndose por causas ajenas al autor.
d) Desistimiento voluntario
El autor decide abandonar la ejecución del delito de manera libre y eficaz para evitar el resultado. Efectos:
No hay responsabilidad por tentativa, pero sí por los actos ya realizados (Art. 16.2 CP).
En delitos grupales, solo se aplica a quienes desistan voluntariamente (Art. 16.3 CP).
e) Supuestos especiales
Tentativa inidónea: Uso de medios normalmente idóneos, pero que no lo son en el caso concreto. Ejemplo: Intentar disparar con un arma descargada.
Tentativa irreal: Uso de medios supersticiosos o inofensivos. Ejemplo: Hacer daño a través de un muñeco vudú.
Delito imposible: Falta el bien jurídico a proteger. Ejemplo: Intentar matar a alguien que ya está muerto.
5. Consumación
La consumación ocurre cuando se realizan todos los elementos necesarios del delito.
a) Tipos de consumación
Formal: Se producen todos los elementos descritos en el tipo penal.
Material: Se alcanzan los fines adicionales del delito. Es irrelevante para el Derecho Penal.
b) Momento de la consumación
Varía según el tipo de delito:
Delitos de resultado: Cuando ocurre el resultado típico (e.g., la muerte en un homicidio).
Delitos de actividad: Con la realización de la conducta (e.g., conducir sin licencia).
Delitos de lesión: Cuando hay un daño efectivo al bien jurídico.
Delitos de peligro: Cuando se genera un riesgo efectivo.
Delitos continuados: En el momento del resultado global (e.g., fraude prolongado).
Delitos permanentes: Desde que se inicia la conducta y mientras persista (e.g., secuestro).