El destacado jurista mexicano Héctor González Uribe hace una magnifica síntesis de los elementos del Estado y resulta, pues, de esta descripción fenomenológica del Estado y de la consiguiente reflexión sobre la misma, que el Estado es:
1. Una sociedad humana;
2. Establecida permanentemente en un territorio;
3. Regida por un poder supremo;
4. Bajo un orden jurídico, y
5. Que tiende a la realización de los valores individuales y sociales de la persona humana.»
Dichos elementos deben considerarse dentro de una unidad coexistiendo ordenadamente y no en contraposición de unos con otros.
González Uribe afirma que la actividad del Estado tiende a la consecución de fines concretos y particulares que, al fin de cuentas, se unifican en un fin total omnicomprensivo: el bien de la comunidad entera.»
López Portillo, al concluir su valoración de lo estatal, afirma que: El Estado es una forma social, necesaria, que significa una fuerza autoritaria producto de la solidaridad, institucionalizada por el Derecho y encaminada a la conservación, la perpetuación y la perfección de lo social.»
Las variaciones de los elementos pueblo y territorio no afectan mayormente al Estado desde el punto de vista jurídico, mas no así las modificaciones que atañen a la soberanía, las que sí tienen trascendencia jurídica, ya que o se refieren a la forma de gobierno de la comunidad o bien pueden afectar la existencia misma del Estado.
La unidad Estado es distinta de sus elementos aun cuando surja de ellos. Sus fines son propios y diversos de los de cada uno de sus miembros.
El Estado sobrevive a las variaciones de sus elementos. El Estado es un sujeto de derechos y por lo tanto una persona jurídica. Es el medio más idóneo que el hombre ha encontrado para la consecución de los fines sociales.
Es importante -y conviene reiterarlo- no confundir al Estado con sus elementos. El Estado se forma de ellos pero es distinto de ellos.
La síntesis que surge de los elementos del Estado es la siguiente: una comunidad de hombres libres unidos por vínculos de solidaridad, localizada en un territorio determinado, organizada políticamente bajo un gobierno con unidad de mando y sujeta a un orden jurídico nacional que tiende a la realización de los fines y metas sociales de la comunidad entera.
Pudiera objetarse nuestra definición en el sentido de no proporcionar en sí un concepto de Estado, sino más bien una descripción fenomenológica basada en los elementos que lo integran. A pesar de ello, hemos preferido apuntar en primer término, un concepto de Estado que se apoye en sus elementos con el fin de obtener una mayor claridad y objetividad en su conocimiento; con el apoyo de dichos elementos podemos ensayar ahora una conceptuación abstracta del Estado. A nuestro juicio es el orden jurídico nacional el que vertebra y estructura al Estado en tanto la personalidad jurídica que surge de la integración, interacción e interdependencia de elementos humanos, jurídicos, materiales y políticos. Haciendo una abstracción aún mayor, ontológica, diremos que el Estado es la unidad de asociación con poder supremo.
LOS ELEMENTOS DEL ESTADO
Puesto que el Estado es una estructura político – jurídica, en su integración concurre una serie de elementos cuantitativos y cualitativos que le dan forma y características propias. Estos elementos se dividen en dos grandes grupos:
(Elementos Estructurales y Elementos Atributivos)
ELEMENTOS ESTRUCTURALES
Son aquellos que le dan conformación, contribuyen a integrar la estructura del estado, estos elementos son: población, territorio y el poder político o gobierno. Se ha dicho que la ordenación jurídica bajo un poder de mando es el elemento formal, mientras que la población y el territorio son los elementos materiales del estado.
El Territorio –
Suele definirse como la porción del espacio en que el Estado ejercita su poder. Siendo este de naturaleza jurídica solo puede ejercitarse de acuerdo con normas, creadas o reconocidas por el propio Estado. La significación del territorio se manifiesta, según Jellinek, en dos formas distintas, una negativa y la otra positiva. La significación negativa consiste en que ningún poder extraño puede ejercer su autoridad en este ámbito sin el consentimiento del Estado; la positiva, en que todas las personas que viven en el mismo ámbito se encuentran sujetas al poder estatal.
La Población –
Los hombres que pertenecen a un Estado componen la población de éste. La población desempeña, desde el punto de vista jurídico, un papel doble. Puede, en efecto, ser considerada como objeto o como sujeto de la actividad estatal.
La calidad de miembros de la comunidad jurídicamente organizada supone necesariamente, en quienes la poseen, el carácter de personas y, por ende, la existencia, en favor de los mismos, de una esfera de derechos subjetivos públicos.
El conjunto de derechos que el individuo puede hacer valer frente al Estado constituye lo que en la terminología jurídica recibe la denominación de status personal. Las facultades que lo integran son de tres clases, a saber:
1.-Derechos de libertad
2.- Derechos que se traducen en la facultad de pedir la intervención del Estado en favor de intereses individuales
3.- Derechos políticos
El Poder –
Toda sociedad organizada ha menester de una voluntad que la dirija. Esta voluntad constituye el poder del grupo. Tal poder es unas veces de tipo coactivo; otras, carece de este carácter. El poder simple, o no coactivo, tiene capacidad para dictar determinadas prescripciones a los miembros del grupo, pero no está en condiciones de asegurar el cumplimiento de aquéllas por sí mismo, es decir, con medios propios. Cuando una organización carece de poder coactivo, los individuos que la forman tienen libertad para abandonarla en cualquier momento.
ELEMENTOS ATRIBUTIVOS
Por su parte le dan a una organización política determinada el carácter propio y específico de un Estado. Estos elementos son: la soberanía, el orden jurídico, la capacidad de organizarse por sí mismo, la autonomía y la indivisibilidad del poder político.
Soberanía:
Se puede conceptuar como la posibilidad real que tiene un Estado para auto mandarse o autogobernarse, sin la intervención a otra fuerza ajena a él ni interna ni externa, la soberanía es una característica fundamental del Estado; sin ella, no es posible concebir al Estado. Para un gran número de autores, la soberanía es un atributo esencial del poder político.
Orden jurídico:
Es un conjunto de reglas de observancia obligatoria, cuyo cumplimiento está asegurado por un mecanismo con base en la fuerza , a fin de encauzar adecuadamente y en beneficio de la armonía e interdependencia social, la conducta externa de las personas cuando dicha conducta se manifiesta dentro del ámbito social.
Autonomía –
Otro atributo esencial del poder del Estado es la autonomía. Consiste ésta en la facultad que las organizaciones políticas tienen de darse a sí mismas sus leyes, y de actuar de acuerdo con ellas. Tal autonomía manifiéstase no sólo en la creación de los preceptos que determinan la estructura y funcionamiento del poder, sino en el establecimiento de las normas dirigidas a los particulares.
Capacidad de organizarse por sí mismo –
La característica esencial del Estado estriba en la capacidad de organizarse a sí mismo, es decir, de acuerdo con su propio derecho. La existencia del poder político encuéntrase condicionada por la de un órgano independiente, encargado de ejercer tal poder. Cuando una agrupación está organizada de acuerdo con una norma que emana de un poder ajeno, no es posible atribuirle naturaleza estatal.
Indivisibilidad del Poder Político –
Hemos dicho que el Estado constituye una unidad; de aquí deriva, como consecuencia necesaria, el principio de la indivisibilidad de su poder.El principio de la indivisibilidad aplicase tanto a los Estados soberanos como a los no soberanos. La soberanía, atributo esencial de los Estados del primer tipo, no es susceptible de aumento ni de disminución. No hay soberanía limitada, compartida o dividida. Varios Estados soberanos pueden coexistir uno al lado del otro, pero nunca como titulares del mismo poder.
PUEBLO, CONCEPTO SOCIOLÓGICO, POLÍTICO Y CUALITATIVO
Se establecen diferentes acepciones de la palabra pueblo:
- En un término de contenido escrito.
- Cuando comprende a todos los ciudadanos.
- En presencia de un concepto jurídico.
- En razón del tiempo.
- En sentido político.
- En sentido sociológico.
El pueblo en se establece en sentido estricto ya que con él solo aludimos a las personas que están sujetas a nuestra soberanía y ligados por los vínculos de la ciudadanía o la nacionalidad.
POBLACIÓN, CONCEPTO CUANTITATIVO
CONCEPTO
El concepto de población del Estado es un concepto cuantitativo, aritmético, estadístico con el cual expresamos el total de los seres humanos que viven en el territorio del Estado, también hace referencia al número de hombres y mujeres, nacionales y extranjeros, que habitan en su territorio, cualesquiera que sea su número y condición, y son registrados por los censos generales de población.
La demografía estudia estadísticamente la estructura y la dinámica de las poblaciones, así como los procesos concretos que determinan la formación, la conservación y la desaparición de las poblaciones. Tales procesos, en su forma más agregada, son los de fecundidad, mortalidad y migración –emigración e inmigración
NACIONALIDAD Y CIUDADANIA
LA NACIÓN
Cuando aludimos al concepto población en Estados muy desarrollados o en desarrollo muy ascendente, debemos considerar el concepto de nación, como un término producto de una larga evolución en un determinado grupos social, aunque sus elementos no sean inmutables, ya que la raza, el lenguaje, la religión, las costumbres y otros sufren variaciones importantes. A pesar de ellos, la Nación es uno de los conceptos claves de la Ciencia Política.
La palabra Nación viene del latín nasci tribu, pueblo y de allí nacere, natu, y de este natio, nationis.
No toda comunidad constituye una nación. Un pueblo constituye una nación cuando sus vínculos de unidad y solidaridad son lo suficientemente enérgicos para fijar actuaciones y caracteres semejantes de un grupo. La nación surge cuando la comunidad adquiere plena responsabilidad social.
LA NACIONALIDAD
La nacionalidad es el lazo jurídico, calidad, pertenencia o vínculo que une a los seres humanos, en un Estado determinado por haber nacido en el territorio nacional , o los que adquieren este status por naturalización. Es por lo tanto, la adhesión a nuestra nacionalidad y por ello queda sometida a la soberanía del Estado, como unidad política independiente.
La razón y fundamento de la nacionalidad surge del jus sanguinis o del jus soli. El primero se determina por la herencia que confiere al hijo la nacionalidad de los padres; el segundo determina la nacionalidad por el lugar nacimiento.
CIUDADANÍA
La palabra “ciudadanía” proviene del latín civitas, que fue la organización política jurídica de los romanos. La ciudadanía indica la calidad genérica de ciudadanos, entendiéndose por ciudadano, etimológicamente, la pertenencia de un individuo (hombre o mujer) al grupo social estructurado políticamente y diríamos hoy, dotado de soberanía.
Concepto jurídico de ciudadanía
Utilizando las palabras de un clásico (Niboyet), se puede sostener que ciudadanía es el vínculo jurídico y predominantemente político que relaciona a un individuo con un Estado. De manera más amplia podemos sostener que la ciudadanía es la cualidad jurídica que tiene toda persona física (hombre o mujer) estatal o “nacional” de una comunidad soberana, que le permite participar en los asuntos políticos de su Estado; básicamente en el proceso democrático de designación de funcionarios públicos de elección y en el ejercicio de las atribuciones fundamentales del propio Estado.