Elementos de Validez del Acto Jurídico
Los elementos de validez del acto jurídico deben reunir determinados requisitos para que el acto produzca los efectos deseados. Es decir, el acto será válido si se cumplen los requisitos de validez que, de acuerdo con la doctrina, son indispensables para que el acto jurídico, además de existir, no sea privado de alguno o de todos sus efectos.
Artículo 1795 del Código Civil
El contrato puede ser invalidado:
- Por incapacidad legal de las partes o de una de ellas;
- Por vicios del consentimiento;
- Porque su objeto, o su motivo o fin sea ilícito;
- Porque el consentimiento no se haya manifestado en la forma en que la ley establece.
Capacidad
En el acto jurídico, la capacidad se refiere a que la voluntad la otorgue una persona capaz de obligarse ante la ley, es decir, que posea capacidad de ejercicio.
Ausencia de Vicios en la Voluntad
Para que un acto jurídico sea completamente válido se requiere que la voluntad de las personas no haya sido influida o afectada de ninguna forma, esto es que no medie algún vicio de la voluntad del acto.
Error
Falsa creencia que no concuerda con la realidad; es un concepto equivocado o juicio falso.
Dolo
Todas aquellas maquinaciones o artificios que se hacen para hacer caer a una persona en el error; es todo engaño cometido en la celebración del acto jurídico.
Otras Formas de Ineficacia
Resolución
Acto contractual por el cual las partes en un contrato previo lo dejan sin efecto, volviendo las cosas al estado que tenían antes de la celebración. En algunos casos el efecto no puede destruirse, por lo que el acuerdo debe prever la forma de compensarlo.
Revocación
Acto unilateral que deja sin efecto otro acto unilateral o un contrato gratuito por la sola voluntad del otorgante.
Rescisión
Acto de terminar un contrato por incumplimiento de alguna de las partes.
Inoficiosidad
Son inoficiosos los actos en los cuales el autor o las partes no respetan los límites que la ley fija a su voluntad. Aquí el acto inoficioso surte sus efectos hasta el límite legal y se constituye en un acto parcialmente ineficaz, esto es, no se destruyen totalmente sus efectos.
No Oponibilidad
Es el caso en el que la ineficacia entre las partes es consecuencia de proteger un derecho preferente.
Nulidad Absoluta
La nulidad absoluta afecta el acto jurídico que contraviene o viola las normas protectoras de intereses sociales o del orden público. Esta nulidad no impide que el acto produzca efectos en forma provisional y requiere declaración judicial para destruirlos retroactivamente, al ser declarada. Como su causa es una violación de la ley, de ella puede prevalerse cualquier interesado y no desaparece por la confirmación o la prescripción.
Nulidad Relativa
La nulidad relativa afecta básicamente el acto jurídico que ataca intereses particulares; por tanto, constituye una sanción que la ley contempla para proteger a determinadas personas, al permitirles anular el acto que las lesiona o convertirlo en un acto válido por la confirmación o por el transcurso del tiempo, sin ejercer la acción de nulidad. El acto afectado de esta nulidad produce sus efectos, pero éstos son destruidos retroactivamente por resolución judicial y, mientras ésta no exista, el acto seguirá surtiéndolos. Para que un acto afectado de nulidad relativa pueda anularse, la acción respectiva sólo podrá ejercerla el incapaz o su representante, así como el que sufre la violencia o contrató por error. El acto anulable puede ser convalidado tanto por confirmación o ratificación como por prescripción.