Elementos del delito de homicidio

Caso nº 3 1.DELITOS APLICABLES


Los hechos son constitutivos de un delito Consumado de asesinato previsto en el artículo 139.1. 1ª del Código Penal, Agravado en relación con la primera circunstancia pertinente del artículo 22 Del CP. La intención del sujeto que comete el mismo era la de acabar con la Vida de la víctima (animus necandi).La autora de este Delito es María. 

2.PRINCIPALES PROBLEMAS

En este caso se aprecia el asesinato el cual Es un delito contra el bien jurídico de la vida de una persona física, de Carácter muy específico, que consiste en matar a una persona incurriendo en Ciertas circunstancias específicasprevistas En el artículo 139 del Código Penal anteriormente mencionado. Las Circunstancias dadas representan métodos especiales de comisión del delito o Acción del sujeto como es el caso de la alevosía y el ensañamiento, precio o Recompensa o promesa. El asesinato tiene una serie de elementos Comunes con el delito de homicidio, como son el bien jurídico protegido (la Vida humana independiente), la conducta típica EL QUE MATARE A OTRO (matar), y Los sujetos activo y pasivo (cualquier persona, sin que el tipo exija ningún Requisito especial para el autor o para la víctima). Y También EL DOLO DIRECTO.Atendiendo al tipo subjetivo Destaca la exigencia del dolo ya que el asesinato es por definición un delito Doloso debiendo comprender el dolo «conocimiento y voluntad de realización del supuesto de hecho Típico», o también Cuello Calón que señaló «voluntad consciente Dirigida a la ejecución de un hecho que la ley prevé como delito». Según El TS el dolo significa conocer y querer los elementos objetivos del tipo Penal. El dolo se integra por dos elementos. Intelectivo y cognitivo, el Elemento intelectivo que comprende la representación o conocimiento del hecho Que ello se reproduce en el conocimiento de los elementos objetivos del hecho Delictivo y el conocimiento antijurídico de la acción y el elemento volitivo es La voluntad de ejecutar la acción por lo tanto el dolo se observa en el Autor tanto en la producción del resultado como la concurrencia de las Circunstancias que lo cualifican como tal. Se aprecia el agravante de Alevosía al utilizar medios y formas que aseguran el resultado sin posibilidad De defensa al ser el sujeto un bebe el cual no tiene ningún modo de impedir el Resultado por falta de capacidad y conciencia de la situación. Con respecto a las circunstancias específicas Nombradas anteriormente:·Alevosía (Artículo 139.1 CP). Está legalmente Definida en el párrafo segundo artículo 22.1 del Código Penal, según el cual «hay alevosía cuando el culpable comete Cualquiera de los delitos contra las personas empleando en la ejecución medios, Modos o formas que tiendan directa o especialmente a asegurarla, sin el riesgo Que para su persona pudiera proceder de la defensa por parte del ofendido».La jurisprudencia destaca tres supuestos de Alevosía: oProditoria: ataque que se realiza a traición. TRAMPA CELADA O EMBOSCADA oSúbita: ataques repentinos, inesperados para La víctima. oPor desvalimiento: supuestos en los que se Produce una desigualdad importante de fuerzas entre el agresor y la víctima.Entre estos tipos de alevosía En este caso la que prevalece es el desvalimiento, este hace referencia a los Supuestos en que se produce una desigualdad importante de fuerzas entre el Agresor y la victima. La jurisprudencia ha considerado que la muerte de estas Personas es siempre alevosa ya que va masalla de la condición estática concurre un método, modo o forma de Ejecuccion para apreciar la alevosía. María CON ANIMO UNECANDI APRIETA EL Tórax PROVOCANDO EL RESULTADO MUERTE CUMPLIENDO LA Acción TIPIFICADA.DEBIDO A LA FURZA Inequívoca DE FUERZAS ENTRE María Y SU HIJA, LA CUAL ES CLARAMENTE MENOR, SE Cumpliría EL PRESUPUESTO QUE REQUIERE LA Alevosía POR DESVALIMINTO PORQUE ELIMINA TOTALMENTELA POSIBILIDAD DE DEFENDA DE LA NI;A POR SU EDAD Y SU Posición. María tenia clara intención de Matar a su hija, ya que le prexiono fuertemente contra el pecho para que así Esta no pudiera respirar. Existe alevosía por desvalimiento ya que la victima Es un bebe que bajo ninguan circunstancia va a poder defenderse de ninguna Manera ante la voluntad de su madre de axfisiarla. Es decir María sabia que el resultado Se iba a producir porque su hija era solo un bebe y no tenia ninguna Alternativa para no morir.

3.CAUSAS DE JUSTIIFICACION

Debido a la intención directa de matar por Parte del asesino no existen causas de justificación para la jurisprudencia Vigente ya que no hay manera de excusar tal acción que se ejecuta de manera Asegurada para alcanzar el objetivo perseguido. Entendiendo por causas de Justificación que justifica la Ilicitud del hecho, el hecho será típico pero la conducta está justificada, por Lo que se4 eximirá de responsabilidad penal, con las siguientes salvedades:- Cuando se den todos los requisitos esenciales y no esenciales de la causa de Justificación, se dará la exención de responsabilidad penal, o eximente Completa de la pena.- Si se dan los requisitos esenciales pero no todos los no esenciales, habrá Una eximente incompleta, existe responsabilidad criminal pero se atenúa la Pena.- Si no se dan los elementos esenciales no existe ni siquiera atenuación, se Responderá totalmente por el hecho cometido.Al Requisito esenial se le denomina PRESUPUESTO.Definición DE C.J4. ATENUANTES Y AGRAVANTES.
Las Circunstancias atenuantes son aquellas que concurren en la realización del Comportamiento delictivo y provocan una disminución de la pena  vienen recogidas en el CP en el art 21 y las Agravantes en el art 22 cp Lasagravantes penales son circunstancias accidentales del delito, porquepueden Concurrir o nodurante la comisión del mismo, pero si Lo hacen, se unen de forma indisoluble a los elementos esenciales del delito, Aumentando la responsabilidad penal, y por tantoAUMENTANDO LA PENAa imponer. La doctrina afirma que La alevosía por desvalimiento absorbe a la agravante de abuso de superioridad. El abuso de superioridad es una Circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal que agrava la pena Del sujeto activo del delito. Ésta relación de superioridad es lo que facilita Al ofensor la perpetración del delito en perjuicio del ofendido, disminuyendo o Debilitando la posibilidad de defensa.EN ESTE CASO NO CONCURRENEXIMENTES.
Circunstancias previstas en el articulo 20 que Tienen como efecto el que un hecho constitutivo de delito no sea sancionada. En Este supuesto no se dan.

CONCURSOS

Copiar el esquema. En este caso no se aprecia Ningún concurso.

4.Autoría Y Participación

 Se Encuentran recogidos en el art 27CP.María De 30 años y madre de Sara de 2 meses es la autora del delito de asesinato de Forma directa (tiene el dominio total de la acción) sin necesidad de ningún Tipo de cómplice que le ayuda para la consecución del resultado, por lo tanto, La misma es a su vez la única responsable civil de la situación dada. 

5.PENAS APLICABLES

Según nuestro Código Penal el delito de Asesinato 139  se castiga con una pena de  prisión 15 a 25 años.


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