Elementos del delito de homicidio

A, sin antecedentes penales, odia a D y le pide a B, con antecedentes penales en vigor por lesiones, que mate a D (esto sería inducción, y es una participación en delito ajeno y no se castiga porque el otro ha dicho que no, es decir, es impune), algo que B no acepta. Al día siguiente, A propone a B que maten juntos a D, lo cual sí es aceptado por B, porque odia a las personas de la raza de D y porque A le va a pagar 3.000.-Euros(en este caso sería conspiración (estado previo a la co-autoría) para cometer un asesinato  art
139 CP, que se castiga (es punible) en el art 141 CP, castigado con uno o dos grados menos; de 7,5 a 15 años o de 3,5 a 7,5 de años)Conspiran=

Usan varios días para seguir a D buscando el sitio donde suele estar solo y sin ayuda para poder matarlo, tiempo que aprovechan para comprar un cuchillo y un espray para atacarle. Para averiguar todo sobre la vida de B, piden ayuda a C, que es quien sigue a D y les informa de sus movimientos a diario. C, aunque intuye el por qué le piden la información, lo cierto es que no sabe el motivo exacto por el que actúan A y B y tampoco pregunta ni quiere saber más, porque le han pagado 1.000.-Euros.

C, sería cooperador necesario con dolo eventual, por que le dice por donde pasa y a qué hora (pero si no sabe del todo la cooperación imprudente no es punible). SOLO PUEDE SER COOPERADOR DOLOSO por que presta una ayuda necesaria para cometer el delito y con carácter previo. La cooperación empieza a ser punible en el momento del inicio de la ejecución por que no dice nada de las formas de participación en una conspiración, si el que ayuda no conspira es un cooperador necesario que en principio es impune.

Los dueños del delito son A y B y siguen aún en fase de preparación, aún no es co-autoría sino conspiración.


Hay alevosía porque han planificado el delito para asesinar al enemigo, no se pude defender, le esperan, le atacan por la espalda, etc.D se rehace, se enfrenta a sus dos oponentes cara a cara, porque el spray no le había hecho efecto. Finalmente, A coge el cuchillo y asesta a D una puñalada mortal atacándole cara a cara.

Cuando hay alevosía el hecho se transforma en asesinato, aunque desaparezca la alevosía seguimos en tentativa de asesinato, se han separado las funciones ya que cada uno hace un hecho y son co autores porque el plan es común aunque cada uno haya hecho cosas diferentes, en la co autoría se comunican las aportaciones. Art 65 CP los elementos del hecho se comunican, como, por ejemplo, los goles que mete el delantero son del equipo.

El sujeto C ya es cooperador necesario, y sería de lo que podía prever o él intuía, no del resultado. 

Co autores de un asesinato con alevosía:

A, lo condenamos por asesinato art 139 CP, no tiene antecedentes, una pena de 15 a 25 años, por lo tanto, sería en su extensión según el artículo 66.1 CP porque no hay ninguna circunstancia agravante o atenuante. (Hay que ver si hay agravantes como la alevosía y precio y recompensa como genérico artículo 66 del CP nos dice como determinar la pena con agravantes y atenuantes.
) Si no hubiese participado en el asesinato sería castigado como inductor de asesinato por precio.

B, se le aplica el 139 CP, tiene antecedentes por lesiones y pero no computan a efectos de asesinato porque no están en el mismo título las lesiones (título 3 ) y el asesinato 22.8. Hay alevosía que nos lleva al asesinato, es decir, lo califica, el precio estaríamos ante un asesinato concurre con la alevosía según el art 139.2 sería en su mitad superior de 20 a 25 años la pena, PERO además está el racismo agravante genérica según el 66 CP, es una circunstancia subjetiva que está en el art 22.4 CP. De 22,5 a 25 años (mitad superior de la mitad superior) por el racismo, y ya lo que el juez decida entre ese intervalo.


A y B, con antecedentes penales por estafa, deciden dar una paliza a C y para ello cuentan con la ayuda de D, pareja de A. Deciden hacerlo como sigue: A y B atacarán a C a la salida de un bar al que acude cada noche y D se quedará en el coche vigilando (es co autor igualmente porque forma parte de ese delito) que no venga nadie y para facilitar la huida en coche.En el plan participan todos, son conspiradores, se han divido los roles.El lunes a las 22 horas esperan a C y cuando éste sale del bar se lanzan sobre él armados con un palo y puños americanos con la intención de darle una paliza importante (medio comisivo alevoso). Le empiezan a pegar y en ese momento acude, dado el ruido, la hija de C llamada E con una navaja en la mano a ayudar a su padre. Inesperadamente para E, que no sabía de la presencia de D, ésta última sale del coche, le da un golpe con la puerta y la desarma, de manera que impide que E pueda ayudar a su padre.E acude a ayudar a su padre en legítima defensa, cabe la legítima defensa a terceros.Tras golpear a C causándole lesiones muy graves que requieren para su sanidad cirugía, A y B huyen andando del lugar,porque D, a la vista de los hechos, había huido en coche del lugar arrepentida de lo que estaban haciendo. A los pocos días, C murió producto de las lesiones causadas varios días después.El hecho se calificaría desde el punto de vista objetivo, podría ser un homicidio con dolo eventual respecto al resultado art 138 CP, (la alevosía tiene que ver con las lesiones porque podría ser asesinato en cuanto a los medios, pero no en cuanto a los resultados, se valorará en la pena), (en concurso con lesiones aunque estas absorben)
 porque yo le pego queriendo causar lesiones por alevosía, y como los medios comisivos son muy agresivos, se podía prever la posibilidad de morir, y absorbería las lesiones.Una de las personas dice que desiste, art 16.2 CP, NO EVITA LA CONSUMACIÓN, no se le daría eficacia a este desistimiento, porque no hace cosas para evitarlo; Las lesiones a E que comete se comunican al resto de participante según el art 65 del CP régimen de comunicabilidad de noseq.Si consideramos que los autores han cometido un delito del 138 CP homicidio con dolo eventual, pena de 10 a 15 años, podría ponerle 14 años porque lo cierto es que el ataque fue muy peligroso y además con alevosía…


A, salvavidas de la piscina municipal, ve que B se empieza a ahogar y decide no auxiliarle para que muera. C, que es una de las personas que se estaba bañando en la piscina, a la vista de que A no hace nada, decide saltar al agua para salvar a B, ante lo cual, A se lanza a por C con el fin de impedir que salve a B, golpea a C y evita que acuda a salvar a B.En ese momento, A se arrepiente de lo que está haciendo y decide acudir a salvar a B, pero éste ya había conseguido salir del agua por sus propios medios. B sufríó lesiones por la falta de pronto auxilio, las cuales hubieran sido aún más graves si A no le hubiera practicado ciertas técnicas respiratorias. A acudíó a las autoridades y confesó lo que había hecho.

Es una tentativa dolosa de homicidio de comisión por omisión,Esa conducta de A no pasa a ser delito de acción porque sigue omitiendo el deber de socorro, 

A se arrepiente, entonces eso es un desistimiento activo y nos podríamos plantear el declarar  A exento de responsabilidad criminal PERO NO ES EFICAZ¡¡¡ por que B se ha salvado solo. No deja de haber punibilidad, sigue respondiendo…

Hay tentativa de homicidio, pero el hecho de que A le aplique una técnica respiratoria y disminuya eso podría ser una atenuante de disminución de los efectos del delito.

Hay tentativa acabada porque ha hecho todo lo que podía para matarlo de homicidio   del art 138 CP de comisión por omisión, circunstancia atenuante se reconduciría al art 21.5 CP.

Y la confesión por otro lado se encuentra en el 21.4 CP.

Para determinar la pena sería:


Homicidio = pena de 10 a 15 años, pero esta en fase de tentativa y bajamos un grado con base al art 62 CP para bajar grados en caso de tentativa. Se queda de 5 a 10 años. Dos circunstancias atenuantes bajamos uno o dos grados según el art 66.1.2 CP. Se queda de 2,5 a 5 años si fuese una atenuante y cogemos la que queramos o de 1,25 a 2,5 años si fuesen dos atenuantes.


A y B, mayores de edad y sin antecedentes penales, decidieron conjuntamente quitarse la vida: A convencíó a B (persona con problemas de madurez) de que, tras morir, vivirían juntos en un mundo mejor y que no morirían, sino que su vida continuaría juntos en otro lugar. Acordaron que A pegaría un tiro a B y luego A se suicidaría. Así lo hicieron, pero ninguno de los dos murió, sino que sufrieron heridas muy graves.

DOS PERSONAS QUE SE SUICIDAN RECÍPROCAMENTE;

Lo 1º que tenemos que decir es; si es un suicidio compartido, es decir, ambos quieren morir y hay convicción recíproca o no es un suicido porque a una parte le falta libertad y hay un poquito de engaño, no es libre, lo tiene que convencer y hay un problema de madurez y le miente.

Entonces A engaña a B, y le pega un tiro, no sería un homicidio consentido un 143.3 porque está engañado, no es libre
 B¡¡¡El tiro que le pega A a B ¿sería un homicidio consentido un 143.3? NO porque B no es LIBRE está engañado.

Sería un homicidio, el 138 CP, lo que ha hecho A es una tentativa agravada de homicidio del art 138 del CP, ¿se puede atenuar de alguna manera, porque lo ha consentido? NO PORQUE NO ESTÁ CONSIENTIENDO YA QUE ESTÁ ENGAÑADO¡¡

Pero A también se pega el tiro… esto no es punible (no se castiga el suicidarse), aunque te quedes en grado de tentativa.

Nos vamos al homicidio al 138 CP, porque es una tentativa de homicidio y bajamos un grado por que está en grado de tentativa, por el art 62 y se quedaría una pena de 5 a 10 años y dentro de este intervalo el que consideremos, y A se pega un tiro, pero no es punible el suicidio.A sí que quiere suicidarse, y si B le dispara sí que podría ser un 143.3 CP.

Distinto sería que los dos sin engañarse y que son libres, decidirían suicidarse juntos, sería una inducción porque solo se van a suicidar si se suicida el otro. Y sería un 143.3 CP.

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