Elementos Esenciales del Delito: Tipicidad, Antijuridicidad, Culpabilidad y Punibilidad
Para que una conducta sea considerada delito, debe cumplir con los siguientes elementos:
- Tipicidad: La conducta debe estar expresamente descrita como delito en una norma jurídico-penal.
- Antijuridicidad: La acción u omisión que infringe la norma no debe estar permitida o justificada por el ordenamiento jurídico.
- Culpabilidad: El autor de la infracción debe ser responsable de su conducta, es decir, debe ser susceptible de reproche.
Requisitos de la Culpabilidad
Para determinar la culpabilidad, se analiza:
- Si el sujeto tenía capacidad para comprender la ilicitud de su acto.
- Si el sujeto era consciente de que su conducta era contraria a derecho.
- Si, en las circunstancias concretas, era exigible al sujeto un comportamiento diferente y conforme a derecho.
Punibilidad: Consecuencia, No Elemento del Delito
La punibilidad, es decir, la posibilidad de aplicar una sanción penal, es la consecuencia de que un hecho sea calificado como delito. No es un elemento constitutivo del delito en sí mismo.
Excusas Legales Absolutorias y Condiciones Objetivas de Punibilidad
- Excusas Legales Absolutorias: Circunstancias personales que, si concurren, excluyen la aplicación de la pena, aunque no forman parte de la acción.
- Condiciones Objetivas de Punibilidad: Circunstancias ajenas a la acción y a la culpabilidad, pero necesarias para que el hecho típico, antijurídico y culpable sea sancionado penalmente.
La Acción y la Omisión en el Derecho Penal
El Artículo 1° del Código Penal establece que es delito toda acción u omisión voluntaria penada por la ley. Se presume la voluntariedad, salvo prueba en contrario.
Elementos de la Acción
- Elemento Intelectual: Posibilidad de representarse el resultado.
- Elemento Voluntario: Posibilidad de dirigir el comportamiento (finalidad potencial).
- Elemento Objetivo: Criterio de lo que es posible para el ser humano.
- Elemento Social: Consecuencias que repercuten en la sociedad (resultado socialmente relevante).
Fases de la Acción
La acción tiene una fase subjetiva (la finalidad), que incluye:
- La meta del sujeto.
- La selección de medios.
- La aceptación de efectos concomitantes.
- La decisión de actuar.
Ausencia de Acción u Omisión
El concepto de acción se limita a actividades voluntarias y finales. Los actos sin voluntariedad no son acción y, por lo tanto, no son delito. Esto se conoce como ausencia de acción (o ausencia de omisión, si el sujeto no podía realizar la acción esperada).
Causas de Ausencia de Acción
- Vis Absoluta: Fuerza física irresistible proveniente del exterior (de un tercero o de la naturaleza). Requisitos:
- Externa al sujeto.
- Irresistible.
- Movimientos Reflejos: Reacciones del organismo transmitidas directamente a los centros motores sin intervención de la voluntad (ej: convulsiones, actos defensivos instintivos). No confundir con actos en «corto circuito» (reacciones inmediatas donde la voluntad actúa fugazmente).
- Estados de Inconsciencia: Actos realizados durante el sueño, embriaguez patológica, sonambulismo, etc.
El Tipo Penal y sus Funciones
Definiciones
- Tipo Penal: Descripción legal del comportamiento humano prohibido (acción u omisión), tanto en su aspecto objetivo como subjetivo.
- Tipicidad: Cualidad de una conducta concreta que se ajusta a la descripción abstracta del tipo penal.
Clases de Tipo Penal
- Tipo Garantía: Materializa el principio de legalidad.
- Tipo Sistemático o de Adecuación: Contiene la descripción de la conducta prohibida.
Funciones del Tipo Penal
- Función de Garantía: «No hay delito sin ley, no hay pena sin ley» (Nullum crimen, nulla poena sine lege).
- Función Motivadora: Induce a los ciudadanos a abstenerse de realizar los comportamientos prohibidos.
- Función Sistemática o Indiciaria: La conducta típica es un indicio de antijuridicidad, que se confirmará o no según existan causas de justificación.
Tipo Penal y Adecuación Social
Principio de Irrelevancia (Hans Welzel): Las conductas que se mantienen dentro del orden social normal, aunque formalmente coincidan con la descripción típica, están excluidas del tipo penal.