Tipos de Culpa
– Culpa Consciente: con previsión o con representación. El resultado es previsto pero no deseado por el sujeto activo.
– Culpa inconsciente: sin previsión o sin representación. El sujeto no prevé la posibilidad de que se presente el resultado típico, a pesar de que debió de haberlo previsto.
AUSENCIA DE CONDUCTA
– No existencia d conciencia / No manifestación d voluntad
Art. 20 CPA. No existe conducta cuando se provoca un resultado de afectación o de puesta en peligro concreto por fuerza física irresistible1 , impedimento físico2 , movimientos reflejos3 o cualquier otro caso en que haya ausencia de voluntad del inculpado
CASOS DE AUSENCIA DE CONDUCTA
A. FUERZA IRRESISTIBLE: Vis = fuerza.
a) Vis absoluta: el resultado proviene de una fuerza mayor exterior irresistible (que no podemos evitar). Por causas naturales (terremoto), o humanas (al que empujan). Hay conciencia pero no voluntad.
b) Vis compulsiva física: existe conciencia y voluntad, pero hay presión física (tormento, violencia, tortura) para que haga o no haga algo.
c) Vis compulsiva moral: es igual a la anterior, pero de forma moral (amenazas). Sí hay conducta.
B. MOVIMIENTOS REFLEJOS: Son movimientos de carácter biológico, reacciones o movimientos que genera el individuo de manera natural, técnicamente no se puede tener el control de la voluntad. Hay conciencia, pero no hay voluntad. Ej: persona con martillo, lo asustan y tira el martillo.
C. SUEÑO NATURAL: no hay conducta cuando no hay voluntad ni conciencia. Sin embargo, no se acepta que le gane el sueño porque hay una obligación que cumplir. Ej NO: madre dormida y aplasta al hijo (deber de cuidado).
D. SONAMBULISMO:“soñar andando”. El sonámbulo conoce el lugar donde se mueve. Es factible que se produzca un resultado lesivo (sí hay resultado, pero no conducta, porque no hay conciencia ni voluntad).
E. HIPNOTISMO Y SUGESTIÓN:
Hipnotismo: sueño provocado para explorar el subconsciente (conducta no trasciende).
Sugestión: medios de comunicación condicionan el comport de receptores, se alteran valores y el orden social.
F. INSTINTOS Y HÁBITOS:
Instintos: Reacciones o comportamientos de orden biológico o sentimental (no intelectual) que puede tener cualquiera. (no conciencia ni voluntad) Actúa como ente vivo, no como ente social. (ej: temblor y por instinto empujo a las demás personas para poder salir del edificio).
Hábitos: comportamientos cotidianos que de tanto reiterarlos se hacen mecánicamente. No conciencia o voluntad. Hay conciencia limitada.
TIPICIDAD“Adecuación de la conducta al tipo”
Tipo: figura elaborada por el legislador, descriptiva de una determinada clase de eventos antisociales, con un contenido necesario y suficiente para garantizar la protección de uno o más bienes jurídicos, en la que se establece una conminación (amenaza, advertencia) de privación o restricción de bienes del autor del evento.
Tipicidad: encuadramiento de la conducta en el tipo penal, es decir, cuando una conducta está previamente descrita en alguna ley penal y ocurre que alguien lleva a cabo dicha conducta descrita.
Art 22 CPA. La tipicidad se integra cuando la conducta desplegada por el sujeto activo se adecua a los elementos contenidos en la descripción típica establecida en la norma penal.
Elementos del tipo penal según la doctrina
1.- E. objetivos: proceden del mundo externo perceptible por sentidos (tangibles, externos, material)
2. E, subjetivos dolo y la culpa. Pertenecerán al mundo síquico del agente o de un tercero, en tal virtud, los identificaríamos a nivel de intangibles, inmateriales, pero perceptibles por medio de los sentidos
3. E. normativos: requieren una interpretación por parte del órgano jurisdiccional que ha de aplicar la ley.
Art. 23 CPA. Elementos de la descripción típica.
I. Bien jurídico tutelado II. Resultado de afectación o puesta en peligro III. Acción u omisión IV. Víctima o sujeto pasivo
V. Inculpado o sujeto activo VI. Objeto material
VII. Referencias VIII. Element. normativos IX. Dolo o culpa
ATIPICIDAD: (falta element) cuando la conducta no se adecúa a la descripción típica (norma).
ERROR DE TIPO: falsa apreciación respecto a los elementos del tipo. Afecta al elemento subjetivo, ya que puede eliminar el dolo y la culpa. Vencible e invencible.
Art 25 CPA. Error de tipo. Tampoco existirá tipicidad cuando se ejecute la acción u omisión bajo un error invencible respecto de alguno de los elementos esenciales que integren la figura típica que corresponda
Error de tipo invencible: Error insuperable sobre los elementos objetivos del tipo penal, no es posible prever o superar el error. Se excluye el dolo y la culpa
Error de tipo es vencible: se hubiese podido evitar si el actor actuaba con debida diligencia, si la situación le permitía superar el error al proceder con cautela y prudencia. Se elimina el dolo mas no la culpa.
Art 32 CPA. Punibilidad en caso de errores vencibles. Los errores se considerarán vencibles si las condiciones personales del inculpado y las circunstancias en que se encontraba le permitían advertir con facilidad su falsa apreciación de la realidad, para salir de su error.
Ausencia de tipo: No existe descripción de la conducta en la norma penal (nullum crimen nulla poena sine lege) adulterio
ANTIJURIDICIDAD (contrario a derecho)
Antijuridicidad: juicio de valor para determinar la legalidad o ilegalidad de una conducta típica.
Elementos de la antojuridicidad
1. La existencia de una acción u omisión contraria al orden jurídico.
2. Que esta acción u omisión se manifieste en una afectación a un interés jurídicamente tutelado.
CAUSAS DE JUSTIFICACIÓN
– Causas de justificación (CPA)
– Excluyentes de delito (art. 15 Código Penal Federal)
– Circunstancias excluyentes de responsabilidad
¿Cuándo se da la ausencia de antijuridicidad? cuando medie alguna causa de justificación. Una conducta deja de ser antijurídica cuando se acredita una causa de justificación, es decir, si no hay una causa de justificación, entonces la conducta sí es antijurídica.
Causas de justificación: preceptos permisivos que, ante una conducta típica, excluyen la responsabilidad del delito, de manera que la conducta pierde su ilicitud.
Principios que dan origen a las causas de justificación
A. Ausencia de interés: cuando no existe el interés que se trata de proteger: – Consentimiento.
B. Conflicto de intereses: cuando existiendo dos intereses jurídicamente tutelados, no pueden salvarse ambos, y el Edo opta por conservar el más valioso (interés preponderante):
– Legítima defensa – Estado de necesidad – Cumplimiento de un deber – Obediencia jerárquica – Ejercicio de un derecho (solo en la Doctrina)
Consentimiento
Elementos:
a) Que provenga del titular del bien jurídico tutelado.
b) Que verse sobre bienes disponibles jurídicamente por su titular, que puedan deducirse fácilmente de acuerdo al artículo 83 del Código Penal de Aguascalientes que señala
cuáles son los hechos punibles de querella (aquellos que se persiguen a petición de parte afectada y en los que opera el perdón legal).
c) Que provenga de una persona capaz, entendiéndose por persona capaz aquella que tenga capacidad de ejercicio (en sentido civil). Es decir, se puede ser titular del bien jurídico protegido, pero si la persona no puede disponer jurídicamente de él, entonces el consentimiento no es válido.
d) Que la voluntad no esté viciada (error, dolo, miedo, violencia en términos civilistas).
e) El consentimiento puede ser expreso o tácito y debe realizarse antes o al momento de llevarse a cabo la conducta, no después.
Art 83 CPA. Hechos punibles de querella
I. Lesiones Dolosas II. Hostigamiento Sexual 3. Estupro
Legítima defensa: Situación de peligro para un bien jurídico que solo puede salvarse mediante la violación de otro bien jurídico
a) Actuar en defensa de bienes jurídicos propios o ajenos
b) Repeler una agresión imprevista, actual o inminente sin derecho
c) Siempre que exista la necesidad razonable del medio empleado para impedirla o rechazarla:
d) Que no medie provocación suficiente e inmediata por parte del agredido o de la persona a quien se defienda
Adición al CPA
Art 27 CPA: Se justificará igualmente la conducta típica y antijurídica, cuando se cause un daño suficiente a su negocio, su hogar o sus dependencias, a los de su familia.
Se tomará en cuenta la furtividad y la violencia.
EXCESO: Ocurre cuando el que defiende el bien jurídico extralimita las barreras de lo proporcional, rebasando la medida necesaria para defender. (se impondrá 1/4 de la sanción prevista)
Estado de necesidad: Cuando en situación de peligro grave, actual o inminente, para un bien jurídico, propio o ajeno, se afecte otro bien jurídico de igual o menor jerarquía
Elementos del edo de necesidad
a) Situación de peligro grave, actual o inminente, para un bien jurídico propio o ajeno
b) Lesionar o afectar otro bien jurídico de igual o menor jerarquía para evitar un resultado lesivo mayor
c) Siempre que el titular del bien jurídico no haya provocado el propio peligro
d) Que no se tenga el alcance otro medio utilizable y menos perjudicial
Ej: destruye pared en incendio para salvar niños
Cumplimiento de un deber: Cuando se afecte a una persona en cumplimiento de un deber jurídico, siempre y cuando no exista el sólo propósito de causarle daño.
Elementos del cumpl. de deber
a) Existencia de un deber jurídico, sin que baste un deber meramente moral, ni religioso.
b) Que para cumplir con el deber sea absolutamente necesario la realización de un comportamiento típico.
c) El cumplimiento del deber tiene que quedar dentro de los límites que le son inherentes.
d) No exista el sólo propósito de causar daño
Obediencia jerárquica: cumplimiento de la orden de un superior jerárquico legalmente facultado para dictarla y que el inferior tiene el deber jurídico de obedecer en forma incondicionada
Elementos de la obediencia jerarquica
a) Existencia de la relación jerárquica de superior a inferior, jurídicamente regulada
b) Existencia de una orden superior-inferior
c) Existencia de normas que faculten al superior y obliguen al inferior
d) Falta de notoriedad del resultado típico
Ej: trabajo en una empresa donde me ordenan demoler un edificio, pero mi jefe me ordena demoler otro deficio para matar a alguein que este dentro
Ejercicio de un derecho: presupone que el ejercicio de 1 derecho implica una autorización por parte del Edo.
* ya no existe como causa de justificación en la ley
** Ej: derecho de corrección
Art 164 CPA. Ejercicio Indebido del Propio Derecho consiste en el empleo de la violencia, física o moral, para hacer efectivo un derecho o pretendido derecho que puede ejercitarse por vía legal.
Excluyentes de responsabilidad contemplados en los tipos penales del CPA
Aborto doloso, culposo. encubrimiento, discriminación
CULPABILIDAD
La culpabilidad consiste en el juicio de reproche que formula la autoridad judicial al inculpado, por ser éste imputable, haya realizado la conducta típica y antijurídica conociendo la ilicitud de su actuar, y se encontraba en condiciones de actuar sin contrariar la norma penal.
Juicio de Reproche: “exigibilidad de otra conducta”. Puede decirse que es consecuencia de la valoración de la conducta
Elementos de la culpabilidad
– imputabilidad: reconocer la posibilidad de actuar de otra manera.
– conciencia de antijuridicidad: posibilidad de comprender lo injusto del acto concreto
– exigibilidad de actuar de forma diferente: posibilidad de autodeterminarse conforme al Derecho en el caso concreto.
IMPUTABILIDAD
Art 29 CPA. Imputabilidad. Es imputable la persona que tiene capacidad para comprender la naturaleza e ilicitud de la conducta que realizó, y conducirse con base a esa comprensión.
** La imputabilidad implica salud mental, aptitud psíquica de actuar en el ámbito penal, precisamente al cometer el ilícito
Capacidad psíquica del delito: capacidad de distinguir entre el bien y el mal (no esta en la ley).
INIMPUTABILIDAD
Art 30 CPA: padece trastorno mental o se encuentra en una etapa de desarrollo intelectual retardado
Es la imposibilidad de valorar las consecuencias “jurídicas” y/o “culturales” de la conducta realizada.
– Causas de inimputabilidad: son todas aquellas capaces de anular o neutralizar, ya sea el desarrollo o la salud de la mente, en cuyo caso el sujeto carece de la aptitud psicológica para la delictuosidad
Art 11 CPA. Tratándose de sujetos declarados inimputables se deben acreditar conducta, tipicidad y antijuridicidad.
Niveles de la inimputabilidad
1. Absoluta: por deficiente desarrollo de las facultades intelectivas superiores, o por falta de adaptación lógica y activa a las normas de convivencia social.
2. Genérica determinad normatvament: criteri biólogo (edd)
3. Especifica y de carácter transitorio: pérdida de las facultades intelectivas, necesarias para comprender lo justo o injusto de la conducta y actuar conforme a tal valoración.
INCULPABILIDAD: falta de reprochabilidad ante el derecho penal, por faltar la voluntad o el conocimiento del hecho. Esto tiene una relación estrecha con la imputabilidad, ya que no puede ser culpable de un delito quien no es imputable.
Art 31 CPA. Inculpabilidad, error de prohibición y no exigibilidad de otra conducta.
I. Realice la conducta típica y antijurídica, bajo miedo o temor de un mal actual y grave, sea o no provocado por el actuar de un tercero;
II. Realice la conducta típica y antijurídica, bajo un error invencible sobre la ilicitud de la conducta, ya sea porque desconozca la existencia de la norma o su alcance, o porque crea que está justificada su conducta; o
III. Cuando razonablemente no pueda exigírsele una conducta diversa, en virtud de no haberse podido conducir conforme a derecho
Causas de inculpabilidad
1. Por miedo grave o temor fundado: presencia de un estímulo que actúa sobre el sistema nervioso, que produce una reacción consecuente.
2. Teoria del error:
Error: es la falsa apreciación de la realidad; no es la ausencia de conocimiento, sino un conocimiento deformado o incorrecto (es información que no coincide con la realidad).
Ignorancia: es el desconocimiento absoluto de la realidad o sobre algo (no hay información).
a) Error vencible: se pudo evitar el error
b) Error invencible: el que no podía evitarse
3. Inexigibilidad de la conducta adecuada a la norma: No se le puede exigir que actúe de otra manera porque no podía hacerlo
a) Coacción física o moral: que lleva forzosamente a realizar una conducta que provoca el resultado lesivo.
b) Coacción derivada por cuestiones de hecho o derecho: las circunstancias obligan a actuar de determinada manera (ejemplo: cuando un mendigo roba para poder comer (hecho)
Prision: la privación de la libertad personal del responsable, con la posibilidad de imposición de trabajo y estudio obligatorios, y se ejecutará en los establecimientos o lugares y con las modalidades
Multa: pago al Estado de una cantidad de dinero
Decomiso: pérdida de la propiedad, a favor de las víctimas u ofendidos y/o del Estado, de los bienes relacionados con el hecho punible o de los utilizados como instrumento para cometerlo
Reparación de daños y perjuicios: pena pecuniaria que consiste en la obligación impuesta al delincuente de restablecer el statu quo ante y resarcir los perjuicios derivados de su delito
Suspensión de derechos: pérdida temporal, del responsable, de sus derechos, funciones, cargos, empleos, comisiones o profesiones que haya estado ejerciendo
Privación de derechos: pérdida definitiva de sus derechos, funciones, cargos, empleos, comisiones o profesiones que haya estado ejerciendo el responsable.
Inhabilitación de derechos: incapacidad legal, temporal o definitiva, del responsable, a obtener o ejercer derechos, funciones, cargos, empleos, comisiones o profesiones.
MEDIDAS DE SEGURIDAD I. Confinamiento; II. Prohibición de ir a una circunscripción territorial determinada o de residir en ella; III. Aseguramiento, destrucción y pérdida de objetos, instrumentos y productos del delito; IV. Caución; y V. Vigilancia de Autoridad
Penas: Buscan castigar al infractor por el delito cometido, Se imponen como consecuencia de un juicio penal en el que se demuestra la culpabilidad del acusado más allá de una duda razonable. La finalidad principal es castigar al infractor como consecuencia de la comisión de un delito.
Medidas: Buscan proteger a la sociedad y, en muchos casos, rehabilitar al infractor. Se imponen no solo por la comisión de un delito, sino también por la peligrosidad del infractor. Pueden ser impuestas incluso en ausencia de culpabilidad penal, como en el caso de medidas de seguridad preventivas. La finalidad principal es prevenir futuros delitos y proteger a la sociedad, a menudo a través de la rehabilitación del infractor.