Elementos del Estado, Principio de No Intervención y Reconocimiento de Estados

El Estado en Derecho Internacional

Concepto y Elementos Constitutivos de un Estado

Un Estado, sujeto de Derecho Internacional Público, se define por la concurrencia de los siguientes elementos:

  • Territorio: Delimitado por fronteras que lo separan de otras entidades o Estados.
  • Población: Un grupo humano más o menos estable que reside en el territorio.
  • Organización política: Un sistema identificable de control y gobierno sobre el territorio y la población. Ejemplos: República, Monarquía, Dictadura, etc.
  • Independencia: La entidad no está subordinada a ninguna otra entidad.

Principio de No Intervención

Este principio busca evitar la injerencia de Estados en los asuntos internos de otros. Abarca no solo la intervención armada (ej. invasión), sino cualquier forma de coacción que impida al Estado funcionar o que amenace sus elementos políticos y culturales.

Sin embargo, este principio no es absoluto. Situaciones de inestabilidad o desequilibrio, como en Siria o Somalia, han dado lugar al principio de intervención humanitaria, que justifica la actuación de la ONU en casos graves. No obstante, esta intervención no es una norma consolidada de Derecho Internacional Público y su aplicación presenta desafíos, como la posibilidad de que se utilice para perseguir intereses propios (ej. petróleo) bajo la autorización del Consejo de Seguridad.

Disposiciones del principio en la Resolución 26/25:

  1. “Ningún Estado tiene derecho a intervenir directa o indirectamente, y sea cual fuere el motivo, en los asuntos internos o externos de cualquier otro. Por tanto, no solamente la intervención armada…”
  2. “Ningún Estado puede aplicar o fomentar el uso de medidas económicas, políticas o de cualquier otra índole para coaccionar a otro Estado…”
  3. “Todo Estado tiene el derecho inalienable a elegir su sistema político, económico, social y cultural, sin injerencia en ninguna forma por parte de ningún otro Estado”.

Reconocimiento de Estados

Es un acto unilateral por el cual un Estado reconoce la existencia de otra entidad como Estado. La aparición de un Estado en la escena internacional puede darse ex novo (creación en territorio no ocupado) o a partir de Estados preexistentes (secesión, desintegración). Cuando una entidad reúne los elementos constitutivos de un Estado, existe como sujeto de Derecho Internacional, y otros Estados pueden reconocer su existencia.

El No Reconocimiento

Existe un deber jurídico-internacional de no reconocer situaciones que contradigan normas jurídicas como:

  1. La prohibición del uso ilícito de la fuerza.
  2. El principio de no intervención y la prohibición de poner en peligro la integridad territorial y la independencia política de un Estado.
  3. El derecho de autodeterminación de los pueblos.

Aunque el deber de no reconocer situaciones creadas por la fuerza está presente en convenios y resoluciones internacionales, factores políticos dificultan su aplicación.

La Representación Exterior de los Estados

Los representantes de los Estados (Ministros de Exteriores, Jefe de Estado, Jefe de Gobierno) gozan de inmunidad. Juzgar a un Jefe de Estado por otro Estado vulnera la igualdad soberana y el principio de no intervención. Sin embargo, la evolución social y del Derecho Internacional Público ha limitado la inmunidad absoluta. El Tribunal Penal Internacional juzga a individuos por crímenes de lesa humanidad. Las inmunidades de estos órganos representativos están reflejadas en la Convención de Viena de 1963.

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