Elementos, Fuentes y Efectos de las Obligaciones en Derecho Civil

Elementos de la Obligación

Sujetos

Son dos: el deudor (pasivo) y el acreedor (activo), sin que exista pluralidad en ninguno de los lados.

Objeto

Es el acto que debe cumplir el deudor en favor del acreedor. Se denomina «prestación». Las obligaciones son de dar, de hacer y de no hacer.

Causa

  1. Causa fuente: es lo que da origen a la obligación, de donde surge la obligación. No hay obligación sin causa.
  2. Causa fin: consiste en la finalidad que han tenido las partes al crear determinada obligación. Sólo puede funcionar en las obligaciones creadas por voluntad de las partes.

Fuentes de las Obligaciones

Según la doctrina:

  1. Contrato: es un acuerdo de voluntades destinado a regular derechos y obligaciones.
  2. Cuasicontrato: una persona realiza gestiones y gastos a nombre de otra.
  3. Delito: un daño a otro con la intención de realizarlo.
  4. Cuasidelito: es el daño ocasionado por negligencia.
  5. La ley: la obligación sólo surge de la ley.

Efectos de las Obligaciones

Efectos Principales y Normales de las Obligaciones

Efectos principales: producen efectos entre acreedor y deudor, y sus sucesores a quienes se transmitiesen.

Efectos normales: se producen cuando la prestación se cumple del modo pactado. El cumplimiento es lo normal, que se cumpla voluntariamente.

Cumplimiento Forzado: Ejecución Directa e Indirecta

Cuando el deudor no cumple con la obligación se acciona judicialmente.

  • Directa: normalmente el acreedor obtiene el objeto de la obligación.
  • Indirecta: efecto anormal, pago de daños y objeto distinto del objeto de la obligación.

Limitaciones al Cumplimiento Forzado

El acreedor actúa sobre los bienes del deudor y puede obtener por el juez la ayuda de fuerzas públicas.

Cumplimiento por Otro

Distinguirse según que puedan cumplirse por el deudor o por otra persona, o no.

Efectos Anormales o Accidentales de la Obligación

Indemnización de Daños y Perjuicios – Carácter Subsidiario

Los «daños y perjuicios» o «daños e intereses» se reparan mediante la «indemnización».

Mora

Existe cuando llegado el momento de cumplir la obligación, el deudor no la cumple sin causa que lo justifique.

Efectos de la Mora del Deudor

El caso fortuito no libera al deudor de responsabilidad si impidió el cumplimiento de la prestación. Salvo que la mora haya sido ocasionada a su vez por caso fortuito.

Imputabilidad del Incumplimiento del Deudor

El incumplimiento, sea absoluto o relativo, por haber mora, debe ser imputable al deudor.

Mora del acreedor…

Cláusula Penal

Deudor y acreedor acuerdan que en caso de incumplimiento de la obligación, el primero pagará al segundo una determinada suma de dinero.

Caracteres

  1. Accesoria: está sujeta a la suerte de la obligación y asegura el cumplimiento.
  2. Subsidiaria: su cumplimiento reemplaza el de la obligación principal.
  3. Condicional: el derecho de exigir la cláusula penal está subordinado a que no se cumpla la obligación principal.
  4. Inmutable: debe pagarse el monto al acreedor por el incumplimiento de la prestación principal.

Régimen Legal

  1. Exigibilidad del pago:
  2. Reducción de la cláusula penal: hay dos casos: 1º. «abusivo aprovechamiento de la situación del deudor». 2º. «si el deudor cumple sólo una parte de la obligación y el acreedor lo acepta, la pena debe disminuirse.
  3. Acumulación: el acreedor no puede acumular a la prestación salvo: 1º. cuando así fue convenido por las partes. 2º. cuando se previó el pago de la cláusula penal para el supuesto de retardo en el cumplimiento de la obligación.
  4. Opción: el acreedor puede optar, cuando no hay acumulación.

Las Astreintes

Ante el incumplimiento de deberes, es ordenado por el juez y no se realiza voluntariamente.

Clases de Obligaciones

Principales y Accesorias

Cuando una obligación es independiente de otra y existe por sí misma, se denomina principal. Es accesoria cuando su existencia depende de otra.

Civiles y Naturales

Es civil cuando el acreedor tiene derecho de exigir su cumplimiento y natural cuando no puede exigirlo.

Obligaciones Condicionales

Cuando se cumple una condición.

Clases de Condiciones

  • Suspensivas y resolutorias: la primera depende de que se cumpla el hecho condicionante, no produce efecto. La segunda produce todos los efectos.
  • Posibles e imposibles: depende de que al hecho condicionante no se oponga.
  • Ilícitas: hechos prohibidos por la ley.

Obligaciones a Plazo

Pueden ser ciertos, inciertos, resolutorio, convencional, legal.

Obligaciones con Cargo

Cargo de una obligación impuesta al adquiriente de un derecho.

  1. Obligaciones de dar:
    1. Obligaciones de dar de prestación determinada.
      1. Obligaciones de dar cosas ciertas.
    2. Obligaciones de dar de prestación indeterminada.
      1. Obligaciones de dar cosas inciertas no fungibles o de género.
      2. Obligaciones de dar cantidades de cosas.
      3. Obligaciones de dar suma de dinero.
  2. Obligaciones de hacer.
  3. Obligaciones de no hacer.
  4. Obligaciones de objeto múltiple.
    1. Obligaciones alternativas.
    2. Obligaciones facultativas.
  5. Obligaciones divisibles e indivisibles.
  1. Obligaciones con relación a las personas.
    1. Obligaciones con pluralidad o mancomunadas.
    2. Obligaciones solidarias.
  2. Obligaciones derivadas de los hechos ilícitos.

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