TEMA 3: LA ESTAFA
En estos delitos seguiremos siempre el mismo esquema:
1. Bien jurídico protegido.
2. Tipo objetivo;
a. Sujeto activo
b. Sujeto pasivo
c. Acción
3. Tipo subjetivo
4. Concurso
5. Penalidad
La estafa se haya regulada dentro del capítulo de las defraudaciones, pero es muy diferente la dinámica delictiva entre la estafa y el robo o hurto. Ejemplos de Estafa:
– Timo de la estampita.
– Estafas telefónicas (has ganado un coche, llama al 806…) clarísima!
– Timo a los proveedores.
En la autoría mediata se utiliza a otra persona para cometer un delito y esta persona puede llegar a ser la propia víctima. La estructura de la autoría mediata es muy similar al de la estafa. En el delito de estafa el bien jurídico protegido es el patrimonio en su conjunto, ya que con la estafa no se pretende conseguir algo en concreto. Por tanto se trata de un delito patrimonial.
El patrimonio es el conjunto de derechos y obligaciones que pertenecen a una persona física o jurídica, valorable y realizable económicamente.
La estafa se haya regulada en el art. 248.1 CP, y la pena se encuentra en el art. 249 CP.
Es un delito común, lo puede cometer cualquiera. Respeto al sujeto activo, suelen participar más de una persona y, se debe determinar quién de ellos asume la responsabilidad
Se suele producir coautoría
El sujeto pasivo es el titular del bien jurídico, el patrimonio. En la estafa el sujeto engañado y el sujeto pasivo no tienen porque coincidir (por ejemplo una estafa al Corte Inglés, se engaña a un responsable pero el sujeto pasivo es todo el centro).
Si el sujeto es un inimputable, no se trata de una estafa sino de un hurto. La acción del delito de estafa requiere de un engaño, error, disposición patrimonial y perjuicio. Estos cuatro elementos siempre deben de darse en este orden y debe producirse entre ellos una relación equiparable a la imputación objetiva (el error debe ser causa del engaño, la disposición patrimonial debe ser causa del error…)
El engaño es cualquier trama suficiente para inducir a error la persona de la que depende la disposición patrimonial. El engaño puede versar sobre cualquier cosa. El engaño debe ser idóneo y suficiente para engañar a la persona. La idoneidad y suficiencia del engaño se medirán en función de elementos objetivos, pero también de subjetivos.
Hay determinados sujetos que son inengañables, no se pueden engañar, y son los sujetos inimputables (en estos casos no se produce estafa, sino un delito de hurto). El engaño sobre un inimputable no será el tipo necesario para la estafa. Se tratará de un hurto ya que el consentimiento del inimputable no es válido, y se considerará que se está actuando contra su voluntad. Aunque el sujeto pasivo sea otra persona, estaremos ante un hurto si el engaño recae sobre un inimputable.
Las máquinas tampoco pueden sufrir estafa, ya que no se las puede engañar (en una máquina de tabaco introduzco una moneda falsa). Se tratará de un hurto.
Los “sinpa” se consideran estafas por omisión (se va a un restaurante y uno se va sin pagar)
. Es por omisión ya que se entiende que todo el mundo que entra en un restaurante va a pagar. Otro ejemplo de estafa por omisión es si se contrata un seguro para el coche de manera que no cobra los accidentes, cuando en realidad un día antes había tenido uno, y no lo comunicó.
El error es la creencia del engaño
El error burdo no se considera el error típico de la estafa.
El error burdo es aquél que es muy difícil de creer (dicen que me van a vender la torre Mapfre y yo me lo creo)
¿Se puede engañar a un experto en una materia sobre su materia? Sí, se podrá, pero se elevará el criterio subjetivo para saber si ha habido engaño. El engaño del error burdo es mayor en la materia d un experto.
La disposición patrimonial es el desplazamiento de bienes o servicios económicamente valorable desde el patrimonio del sujeto pasivo al activo.
Esta disposición patrimonial debe ser imputable objetivamente. Esta disposición la debe tener el sujeto engañado.
El perjuicio debe de ser económicamente valorable. Se entenderá como una disminución del patrimonio del sujeto pasivo. Un sector de la doctrina afirma que el perjuicio del patrimonio puede barajar también la defraudación de las expectativas (se producen donaciones a niños africanos y el dinero se lo queda la asociación benéfica). En el caso de las donaciones el hecho particular es que no se espera nada a cambio. Es importante diferenciar entre el daño emergente, que es la pérdida de patrimonio y, el lucro cesante, que es lo que se deja de ganar (si el negocio hubiera salido bien, habría ganado 1000€…).
Tipos de imperfecta ejecución de la estafa
Cabe la tentativa en el delito de estafa, ya que es un delito de resultado.
La estafa se consume con el perjuicio patrimonial, es decir, en ese momento se produce la estafa.
Se trata de un delito doloso, y la estafa imprudente en el CP del 95 no existe. Además del dolo, en la estafa también deben incurrir un ánimo de lucro (que en la doctrina abarca muchos casos).
La penalidad de la estafa se encuentra regulada en el art. 249 CP. La pena del delito de estafa variará de entre los 6 meses a los 3 años, y se tendrá en cuenta un criterio subjetivo, que es el perjuicio económico causado a la víctima (no es lo mismo robar a una abuela que a un rico). También se tendrán en cuenta los medios empleados por el defraudador y las relaciones entre el sujeto activo y el pasivo.
El art. 268 CP la excusa mixta de parentesco, que en algunos casos agravará la pena y en otros casos la atenuará.
En el caso de la estafa, la excusa mixta de parentesco atenuará la pena, y no podrá haber responsabilidad criminal, sólo civil. La estafa puede concurrir con los delitos de falsedades, normalmente en concurso medial.