una obligación consiste en dar, hacer o no hacer alguna cosa (prestación). En un sentido técnico, obligación es la relación entre deudor y acreedor, es decir, la relación jurídica por la cual el acreedor puede exigir al deudor un determinado comportamiento.
Elementos de la obligación.
Sujetos:
hay como mínimo dos (o varios en cada) normalmente la obligación es recíproca. Uno en la parte acreedora y otro en la parte deudora (Acreedor y Deudor).
El sujeto activo es el acreedor ya que puede exigir del pasivo (deudor) determinados comportamientos. El derecho del acreedor se llama crédito o derecho de crédito. El sujeto pasivo tiene el deber jurídico de cumplir. Ambos van unidos, ya que si alguien tiene un crédito es porque alguien tiene una deuda.
Objeto:
no es la cosa que se entrega sino un comportamiento personal al que está obligado el deudor y que consiste en dar, hacer o no hacer alguna cosa. Ha de tener unos requisitos necesarios para que ésta sea válida o incluso que exista: Licitud: Conducta lícita, no contraria a la ley, a la moral o al orden público; Ha de ser posible (física o jurídicamente; Posibilidad determinada o al menos determinable sin un nuevo acuerdo de voluntad. Determinable es si se pactará o dejará claro en el futuro; Ha de tener un carácter patrimonial, es decir, ha de ser susceptible de ser valorado económicamente. En el caso de que no sea posible cumplir… (lucí)
Vínculo
. Es el elemento central y el más importante de la obligación ya que es lo que la define.
Une al deudor y al acreedor. Es lo que supone que al deudor que no cumple voluntariamente, se le pueda exigir el cumplimiento forzoso, es decir, que alguien me obligue a pagarlo.
2.- Las Fuentes de las obligaciones:
Ley: en la que no interviene la voluntad de los particulares. Delito: hay delito y falta donde se ha producido un daño, además de tener responsabilidad penal, se tiene que establecer una indemnización.Contrato: acuerdos que generan derechos y obligaciones para la personas que realizan esos acuerdos, de contenido patrimonial. Interviene la voluntad de los particulares. Cuasicontrato: en el cual se incluye la gestión de negocios ajenos y el cobro de lo indebido. Cuasidelito: situación en que de alguna manera ha actuado la voluntad de la persona cuando persigue una finalidad, por tanto se trata de un acto u omisión en el que interviene culpa o negligencia 3.- Clases de obligaciones.
Genéricas y específicas:
Genéricas:
pertenecen a una clase o mismo género. Ej:
las obligaciones dinerarias, es decir, el dinero que tiene unas carácterísticas específicas y están sometidas al principio nominalista excepto que se haya pactado otra cosa y cuando hay un retraso por parte del deudor la indemnización de daños y perjuicios es el interés legal del dinero.Específicas:
la actuación se determina por la individualidad de la cosa que hay que entregar./////A efectos de cumplimiento hay grandes diferencias ya que en las obligaciones genéricas el género nunca aparece y se puede cumplir siempre mientras que, en las específicas, si se pierden el objeto la obligación se exige.Puras, condicionales y a plazo:
Pura:
si una obligación no esta sometida a ninguna circunstancia que limite sus efectos. Ni a condición ni a término. El cumplimiento debe ser inmediato.Condicionales
: cuyo cumplimiento o fin están sometidas a una condición.
Resolutoria hecho futuro o incierto del que se hace depender sino se cumple se producirá la extinción de esa obligación. Son exigibles desde el primer momento.
Suspensiva es aquella de cuya existencia se hace depender el nacimiento de la obligación de un hecho futuro o incierto. Hasta que no se produce dicho hecho no se puede cumplir a obligación.Plazo o término es un hecho futuro y puede tener un plazo inicial en el momento que empieza y una plazo final que es hasta una determinada fecha. Son exigibles desde que llega el plazo, tienen un plazo determinado.
Mancomunadas y solidarias: sólo tiene sentido cuando hay pluralidad de sujetos (dos sujetos, es decir, acreedor y deudor).
Las mancomunadas
: suponen que la deuda o el crédito se entienden divididos en tantas partes como acreedores y deudores hayan, de manera que el acreedor o el deudor sólo pueden exigir o cumplir una parte de la obligación.Solidarias
: son aquellas en las que el deudor solidario responde por los demás. Estas reguladas en (Art. 1137-1139) y siguientes del Código Civil.
De medios y de resultados.
La de medios
: son aquellas en las que se cumplen poniendo los medios suficientes para conseguir el resultado. Pase lo que pase se debe pagar.La de resultados
: es aquella en la que se cumple lo que se pretende si o si. Si sale bien, se paga, sino no.
Principales y accesoria. La accesoria depende de la principal y no tiene sentido sin la existencia de la obligación principal.
Recíprocas o sinalagmáticas: las recíprocas estas previstas en el art. 1144, son aquellas en las que uno mismo es acreedor y deudor .
Divisibles e indivisibles: las obligaciones normalmente son indivisibles pero puede pactar con la otra parte por lo tanto aquí sería divisible. Pero si lo que se entrega es un bien inmueble no se puede dividir por tanto la obligación será indivisible.