Causa eficiente: Es el elemento generador de un efecto -> la causa de una obligación corresponde a las fuentes de las obligaciones.
Causa final: Es el fin inmediato y directo que se persigue mediante la celebración de un acto jurídico.
Causa ocasional/impulsiva: Es el fin lejano y variable que determina la voluntad de una persona de celebrar un determinado acto o contrato.
La causa: es el motivo determinante de carácter subjetivo o psicológico que lleva a una persona a celebrar un acto jurídico (causalistas c/ criterio subjetivo).
Actos jurídicos abstractos: Son aquellos que nacen a la vida del derecho prescindiendo del elemento causa, como por ejemplo un cheque.
Elementos del Acto Jurídico
Elementos de la naturaleza del acto jurídico: Aquellos que sin ser esenciales se entienden pertenecer al acto jurídico sin la necesidad de una cláusula especial.
Elementos accidentales del acto jurídico: Son aquellos que ni esencial ni naturalmente le pertenecen al acto jurídico, y que las partes le agregan mediante cláusulas especiales.
Condición
Condición: Es un hecho futuro e incierto del cual depende el nacimiento o la extinción de un derecho.
Condiciones potestativas: Aquella que depende de la voluntad del acreedor o deudor.
Plazo
Plazo: Es un hecho futuro y cierto del cual depende el ejercicio o extinción de un derecho. Art. 1494: “es la época que se fija para el cumplimiento de la obligación”.
Modo
Modo: Es la aplicación del objeto de derecho a un fin determinado y especial.
Ineficacia de los Actos Jurídicos
Ineficacia de los actos jurídicos: Es la falta de efectos del acto o negocio jurídico ya sea por haberse omitido algún requisito de existencia o validez, o bien como consecuencia de una causal sobreviniente a su perfeccionamiento.
Resciliación o mutuo disenso: Acuerdo de voluntades en que las partes dotadas de capacidad de disposición dejan sin efecto un acto jurídico bilateral, extinguiendo las obligaciones pendientes de ese acto. (* Art. 1567 Inc. 1)
Rescisión: Es una causal de ineficacia de los actos jurídicos en todos aquellos casos en que la ley no la utilice como sinónimo de nulidad relativa. Se utiliza por ejemplo en los artículos 1234, 1432 y 1888.
Revocación: Declaración unilateral de voluntad que consiste en la retractación de un acto jurídico ya celebrado.
Terminación: es la denominación que toma la RESOLUCION en los actos jurídicos de tracto sucesivo.
Inoponibilidad: Es la privación de efectos del acto jurídico respecto de aquellas partes que no lo celebraron o respecto de algunas de las partes que lo celebraron en aquellos casos en que lo indique la ley.
Inexistencia: Es una sanción a un acto jurídico en el que se ha OMITIDO algún requisito indispensable para su nacimiento o existencia.
Nulidad
Nulidad: Es una sanción civil impuesta por la ley que consiste en privar de efectos jurídicos a un acto o contrato por haberse omitido en dicho acto o contrato ciertos requisitos o formalidades que las leyes prescriben para el valor del mismo, en consideración a su naturaleza o al estado o calidad de las partes que los ejecutan o celebran.
Nulidad absoluta: Es una sanción civil impuesta por la ley que consiste en privar de efectos jurídicos a un acto o contrato por haberse omitido ciertos requisitos o formalidades que las leyes prescriben para el valor del mismo en consideración a su naturaleza (especie, como lo señalan los arts. 1681 y 1682).
Nulidad relativa: Es una sanción civil impuesta por ley, que consiste en privar de efectos jurídicos a un acto o contrato por haberse omitido en dicho acto o contrato, ciertos requisitos o formalidades que las leyes prescriben para el valor del mismo en consideración al estado o calidad de las personas que los ejecutan o celebran.
Conversión y Efectos de los Actos Jurídicos
Conversión/convalidación de los actos jurídicos: Es la transformación de un acto jurídico/contrato anulable en un acto jurídico válido por contener los elementos esenciales de este y por satisfacer los fines perseguidos por el autor o las partes.
Efectos de los actos jurídicos: Son las consecuencias jurídicas que produce un acto o contrato, los derechos que nacen, se modifican o extinguen producto de un acto jurídico.
Inoponibilidad: Es una sanción civil que consiste en privar de efectos jurídicos respecto de terceros a un acto o contrato, o a la declaración de nulidad u otra causal de ineficacia.
Simulación: Es un acuerdo de voluntades de dos o mas partes destinado a manifestar una voluntad distinta del querer interno con el propósito de engañar a terceros.
La acción de simulación: Aquella que tienen los terceros a quienes la simulación perjudica, y que tiene por objeto que el juez declare cual ha sido la voluntad real de las partes.