Elementos y Poderes del Estado: Territorio, Población y Funciones

Elementos y Poderes del Estado: Una Perspectiva desde el Derecho Constitucional

Ideas Previas

El término «Estado» es, a menudo, equívoco. Se refiere a una persona jurídica que actúa a través de órganos, los cuales establecen relaciones jurídicas recíprocas con los ciudadanos, la base social de la comunidad organizada. Es una organización que persiste a pesar de los cambios en la titularidad de sus órganos. Lo que distingue al Estado de otros entes son sus rasgos específicos: sus elementos constitutivos.

Concepto de Estado

El Estado es una organización que se atribuye un poder soberano. Está formada por un conjunto de personas asentadas en un territorio, sobre el cual ejerce dicho poder. Actúa mediante normas jurídicas y asegura su cumplimiento a través del monopolio de la violencia legítima.

Elementos Constitutivos del Estado

El Territorio

Es un elemento material y esencial. No puede existir un Estado sin territorio, y en la actualidad, prácticamente no existen territorios que no estén bajo el poder de un Estado, ya sea directa o indirectamente (como es el caso de la Antártida). La relación entre territorio y Estado ha sido objeto de diversas interpretaciones, siendo las más comunes:

  • El territorio como el espacio sobre el cual el Estado ejerce una forma de propiedad, un imperium o poder político.
  • El territorio como un límite: un espacio físico donde el Estado ejerce su poder de forma exclusiva, y a su vez, una frontera que delimita la competencia estatal.
  • El territorio como un elemento diferenciador del Estado como sujeto de Derecho Internacional. Para el Derecho Internacional, el Estado tiene derechos sobre su territorio, mientras que para el Derecho interno, el Estado tiene competencias dentro de ese territorio.
  • La extensión del territorio es indiferente para la existencia del Estado.
  • El territorio de un Estado abarca todo el espacio sobre el que ejerce sus competencias, incluyendo extensiones singulares, como espacios en territorios de otros Estados o elementos móviles sujetos a abanderamiento. Históricamente, también ha habido ampliaciones hacia espacios considerados res nullius (de nadie).
  • El mantenimiento de la integridad territorial suele ser un principio fundamental recogido en las Constituciones.

La Población

Es otro elemento esencial del Estado. Sin población, el Estado no podría ser una comunidad organizada. Se trata de un elemento cualitativo: no puede haber Estado sin población, pero la cantidad de habitantes es indiferente para determinar su existencia. Existen Estados con poblaciones muy grandes y otros con solo unos pocos miles. Sin embargo, sí es posible que exista población sin Estado, como en el caso de los apátridas.

La población se considera desde dos perspectivas:

  • Como súbdito o destinatario del imperium del Estado.
  • Como ciudadano que establece relaciones jurídicas recíprocas con el Estado. Aunque sometido al imperium, el ciudadano es un elemento crucial para la legitimación del poder estatal.

La Población como Grupo Humano

  • Antiguo Régimen: La población se contemplaba como un grupo humano al que se aplicaba un ordenamiento jurídico, y dentro del cual el individuo desarrollaba su actividad social y económica. Este grupo solía estar estratificado en diferentes capas o estratos.
  • Nuevo Régimen: La sociedad estamental se transforma en un sistema de clases sociales, con la permeabilidad que esto conlleva.

La Población como Nación

El grupo humano que conforma la población de un Estado también puede considerarse en función de su cohesión interna, basada en lazos materiales y espirituales, y en la percepción de ser diferente a otros grupos.

  • Concepción alemana (estática): Los lazos que unen al grupo son estáticos y excluyentes, lo que ha generado grandes conflictos históricos.
  • Concepción francesa (dinámica): Los lazos provienen de una comunidad de intereses, sostenida por un proyecto de vida en común. Es una concepción integradora, aunque su implantación histórica ha sido más compleja.

El concepto de nación más adecuado es una combinación de ambas concepciones.

El Principio de las Nacionalidades (Manzini)

Este principio establecía que todo grupo nacional tenía derecho a convertirse en un Estado.

  • Hasta 1920: Tuvo un carácter integrador (unificación de Italia y Alemania) y liberalizador (disolución del Imperio austrohúngaro).
  • Hasta 1950: Presentó una vertiente positiva (descolonización) y una negativa y desintegradora (separatismos).

Frente al Principio de las Nacionalidades, que prioriza la existencia de una nación para la creación de un Estado, históricamente también se ha dado el proceso inverso: la existencia previa de un Estado ha dado origen a una nación.

Desde los años 60 del siglo XX, se observa un fenómeno contradictorio: por un lado, se han iniciado procesos de creación de entes supraestatales; por otro, Estados nacionales antiguos se enfrentan a intentos desmembradores. Las construcciones supraestatales, en cierta medida, invalidan este principio.

Poder Constituyente y Poderes Constituidos

Es fundamental distinguir entre:

  • Poder Constituyente: Poder originario, creador del ordenamiento jurídico, jurídicamente ilimitado, con una sola función y que no gobierna.
  • Poderes Constituidos: Poderes derivados, creados por el Constituyente, limitados por la Constitución, con múltiples funciones y creados para gobernar.

La Tripartición Clásica de Poderes

Los tres poderes clásicos del Estado son el legislativo, el ejecutivo y el judicial. Concentran la mayor parte del poder estatal y son de existencia inexcusable. Se denominan así por la función que constituye su núcleo esencial. Existen otros poderes, personificados en órganos que cumplen otras funciones.

El Poder Legislativo

Es ejercido por un órgano del Estado denominado Parlamento, que puede estar dividido en varias cámaras según lo establezca la Constitución.

  • Función legislativa: Crea las normas primarias (leyes en sentido estricto), que innovan el ordenamiento jurídico y poseen fuerza de ley.
  • Poder presupuestario: Aprueba los presupuestos del Estado, esenciales para su funcionamiento.
  • Control del poder ejecutivo: Supervisa la acción del gobierno.
  • Función de publicidad política: Sirve como escenario para la visualización de las alternativas políticas y la dialéctica gobierno-oposición.
  • Función representativa.

El Poder Ejecutivo

Recae en los gobiernos, órganos que han acumulado un amplio abanico de funciones.

  • Función ejecutiva: Administración del Estado.
  • Dirección de la Administración Pública.
  • Función de gobierno: Dirección política, tanto interior como exterior.
  • Titularidad de poderes excepcionales: En casos de defensa extraordinaria de la Constitución.
  • Función normativa: Colabora con el Poder Legislativo mediante la iniciativa legislativa (proyectos de ley). También elabora normas reglamentarias (decretos), que en algunos ordenamientos pueden tener fuerza de ley de forma extraordinaria.
  • Aprobación de reglamentos.
  • Dictado excepcional de normas con rango de ley.

El Poder Judicial

  • Función judicial: Es el único poder que ejerce exclusivamente su función propia.
  • Es ejercido no por un solo órgano, sino por una multiplicidad de órganos: todos los jueces y tribunales al aplicar el derecho a casos concretos.
  • Los demás poderes del Estado deben someterse a las decisiones judiciales, que son definitivas cuando tienen valor de cosa juzgada (inapelables).

Limitaciones del Poder Judicial

  • Los jueces deben aplicar el ordenamiento jurídico preexistente, creado por los poderes con funciones normativas. No crean derecho, sino que lo aplican.
  • Tienen el monopolio de la potestad jurisdiccional, pero esta no es un atributo personal del juez, sino del juez en el ejercicio de su función. El ejercicio de esta potestad exige el respeto a procesos reglados (método jurisdiccional). El juez solo puede actuar mediante providencias, autos y sentencias. Salvo excepciones en el derecho penal, la potestad jurisdiccional se activa a petición de parte, no a voluntad del juez.
  • Existe la tentación de mediatizarlo, especialmente desde el poder ejecutivo, para influir en los jueces.
  • El derecho constitucional establece técnicas para preservar la independencia judicial, como la inamovilidad: un juez no puede ser removido de su cargo por mucho que disguste a otros poderes. Sin embargo, la inamovilidad no evita el riesgo derivado de la carrera judicial, ya que un juez puede ver afectada su independencia si teme que sus decisiones afecten su progreso. Para evitar esto, se busca establecer un órgano de gobierno del poder judicial que garantice su autogobierno, sin injerencias de otros poderes.

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