Emancipación, Incapacidad y Regímenes Matrimoniales en el Derecho Español

Emancipación

El menor de edad puede emanciparse a partir de determinada edad, cumpliendo los requisitos legalmente establecidos. La emancipación permite al menor de edad regir su persona y bienes como si fuera mayor de edad, pero con ciertas limitaciones. La emancipación implica independizarse de la patria potestad o de la tutela a la que, en principio, está sujeto el menor de edad, a pesar de no haber llegado a la mayoría de edad.

Causas de Emancipación

  • Por la mayoría de edad.
  • Por concesión de los que ejercen la patria potestad.
  • Por concesión judicial.

Si es por concesión de los padres, el menor debe tener 16 años y consentirla. La emancipación no puede ser revocada. Si es por concesión judicial, deben pedirla los menores que tengan 16 años, y debe darse previa audiencia a los padres. Para que se conceda, debe concurrir alguna de las circunstancias que establece el art. 320 del Código Civil.

  • Emancipación tácita: se produce cuando el hijo mayor de 16 años vive independiente de sus padres con el consentimiento de éstos. Los padres pueden revocar ese consentimiento.

Efectos de la Emancipación

La situación del emancipado es una situación intermedia entre la mayoría y la minoría de edad. Art. 323 del Código Civil: El emancipado puede comparecer por sí solo en juicio. Si el emancipado está casado, para que pueda realizar los actos previstos en el art. 323 del Código Civil, si se trata de bienes comunes, basta con el consentimiento de ambos cónyuges, si el otro cónyuge es mayor de edad. Si los dos cónyuges son menores, es preciso el consentimiento de los padres o curadores de ambos.

Incapacidad

Para incapacitar a una persona es preciso que lo decida un juez, mediante sentencia, siempre que concurran las circunstancias legalmente establecidas.

Causas de Incapacidad

Art. 200 del Código Civil: las enfermedades o deficiencias persistentes de carácter físico o psíquico que impidan a la persona gobernarse por sí misma.

Quiénes pueden ser incapacitados

  • Los mayores de edad.
  • Los menores, si en ellos concurre una causa de incapacidad y es razonablemente previsible que se mantenga en la mayoría de edad.

Legitimados para solicitar la incapacidad

  • El presunto incapaz.
  • Su cónyuge o quien esté en situación de hecho asimilable.
  • Sus descendientes, ascendientes o hermanos.
  • El Ministerio Fiscal.

Si se trata de menores, sólo pueden solicitarlo los que ejerzan la patria potestad o la tutela. La incapacitación declarada puede ser total o parcial. La sentencia que la declara señalará su extensión y límites y el régimen de guarda o tutela a que debe quedar sometido el incapacitado. La sentencia de incapacidad es revisable. La guarda o protección de la persona y bienes, o de la persona o los bienes de los menores y los incapacitados, se realizará mediante tutela, curatela o a través del defensor judicial, según los casos. Son cargos obligatorios y sólo se admite la excusa a los mismos en los supuestos legalmente establecidos. Estos cargos se ejercen en beneficio del tutelado y están bajo salvaguarda de la autoridad judicial. Si en el ejercicio del cargo la persona que ejerce la función tutelar sufre daños, sin culpa por su parte, tiene derecho a una indemnización con cargo a los bienes del tutelado.

Matrimonio: Regímenes Económicos

Sociedad de Gananciales

Mediante la sociedad de gananciales se hacen comunes para los cónyuges las ganancias o beneficios obtenidos indistintamente por cualquiera de ellos, que les serán atribuidos por mitad al disolverse aquélla (art. 1344 del Código Civil). Se presumen gananciales los bienes existentes en el matrimonio mientras no se pruebe que son privativos.

Administración y Disposición de Bienes Gananciales

La realización de estos actos, salvo pacto en contra, corresponde a ambos cónyuges.

Cargas de la Sociedad de Gananciales

Los bienes gananciales están destinados a la atención de la familia. Son cargo de la sociedad de gananciales los gastos originados por cualquiera de las siguientes causas: […]

Causas de Disolución de la Sociedad de Gananciales

  1. De pleno derecho:
    • Cuando se disuelva el matrimonio.
    • Cuando sea declarado nulo.
    • Cuando se acuerde la separación legal de los cónyuges.
  2. Por decisión judicial, a petición de uno de los cónyuges.

Liquidación de la Sociedad de Gananciales

Disuelta la sociedad de gananciales se procede a su liquidación. Inventario de activo y pasivo. Hecho el inventario, se procede al pago en este orden: las deudas de la sociedad, indemnizaciones o reintegros y el remanente.

Régimen de Separación de Bienes

Se aplica cuando:

  • Los cónyuges lo hayan pactado.
  • Cuando en capitulaciones matrimoniales pacten que no se regirán por la sociedad de gananciales sin expresar las reglas por las que hayan de regir sus intereses patrimoniales.
  • Cuando se extinga, constante el matrimonio, el régimen de la sociedad de gananciales o el de participación.

En este régimen, el patrimonio de cada uno de los cónyuges se mantiene independiente. Además, corresponde a cada cónyuge la administración, disfrute y disposición de sus bienes. Cada cónyuge responde de forma exclusiva de las deudas. A pesar de la separación de patrimonios, ambos cónyuges deben contribuir al sostenimiento de las cargas del matrimonio.

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